Por qué CCOO no apoya el texto presentado por el Ministerio de Justicia en lo relativo a los Centros de destino


24 jul 2014


El art. 521 LOPJ, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, establecía como centros de destino los siguientes:

- Cada uno de los servicios comunes procesales.
- El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a un determinado órgano judicial colegiado que radiquen en el mismo municipio.
- El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales unipersonales pertenecientes al mismo orden jurisdiccional que radiquen en el mismo municipio.
- El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese.
- Cada una de las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalías.

Este artículo fue modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, estableciendo como centros de destino los siguientes: 

- Cada uno de los servicios comunes procesales.
- El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio.
- El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese.
- Cada una de las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalías.

La ampliación del concepto de centro de destino respecto de las UPAD (ahora todas las UPAD de un mismo municipio, sean de la jurisdicción que sean, sean de órganos unipersonales o colegiados), junto con la posibilidad que establecía el artículo 39.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo (que dice que “el jefe o responsable de la unidad o centro de destino podrá atribuir, por necesidades del servicio, la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor funcionamiento de dichas unidades, a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos”) dio lugar a una rápida reclamación por parte de todas las organizaciones sindicales, pues dejaba en manos de la Administración la movilidad forzosa de los funcionarios dentro de la misma localidad, de una UPAD a otra, con independencia de si eran órganos de la misma jurisdicción o si eran colegiados o no.

Fruto de la presión sindical, y dado que ya no era posible negociar una nueva modificación de la LOPJ que recuperase el concepto de centro de destino existente en el art. 521 LOPJ antes de la Ley Orgánica 1/2009, se negoció la modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, estableciendo tras duras confrontaciones con el Ministerio de Justicia un nuevo artículo 39 bis, que dice lo siguiente:

Artículo 39 bis. Relaciones de puestos de las Unidades Procesales de Apoyo Directo.

1. Las relaciones de puestos de trabajo de las Unidades Procesales de Apoyo Directo que radiquen en el mismo municipio deberán contener necesariamente la diferenciación de los puestos de trabajo correspondientes a:

a) El conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo a un determinado órgano colegiado.

b) El conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo a órganos judiciales unipersonales pertenecientes al mismo orden jurisdiccional.

A estos efectos, se entenderá que el orden jurisdiccional civil comprende los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de lo Mercantil y Juzgados de Familia. Se entenderá que el orden jurisdiccional penal comprende los Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores y Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

2. Los puestos de trabajo así diferenciados determinarán la atribución de funciones por el jefe o responsable de la unidad o centro de destino a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos, dentro de cada orden jurisdiccional.

Asimismo, en los concursos de traslados, los funcionarios podrán optar a los puestos genéricos diferenciados dentro del Centro de Destino correspondiente a las Unidades Procesales de Apoyo Directo que radiquen en el mismo municipio conforme a lo establecido en el apartado primero de este artículo.


De esta forma, aunque el destino sea genéricamente “el conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio”, en la práctica la posibilidad de movilidad forzosa se limitó a órganos unipersonales y colegiados, y entre los primeros a los de su misma jurisdicción, volviendo a la situación anterior al año 2009

Pues bien, ahora que se va a aprobar una nueva LOPJ resulta fundamental y esencial que esta nueva Ley recoja la garantía de lo que tanto nos costó conseguir tras la Ley del año 2009, y se recoja en ese texto y no en un Reglamento que puede ser modificado unilateralmente por el Gobierno la mayor especificación posible de lo que es el centro de destino, que implica la imposibilidad de movilidad forzosa a voluntad del Secretario Judicial o de la Administración de turno salvo en los supuestos de desaparición de dicho centro (como puede ser la desaparición de los Registros Civiles) o supresión o amortización de plazas en el mismo.

De ahí que a CCOO le resulte insuficiente que el texto propuesto por el Ministerio y aceptado por CSI.F, STAJ y UGT recoja simplemente que el centro de destino es cada uno de los servicios comunes procesales que radiquen en un mismo municipio, el conjunto de todas las UPAD del mismo municipio, y cada una de las Fiscalías, porque supone renunciar a lo negociado y conseguido en el año 2010 y volver dejar en manos de la administración o Secretario Judicial la libre movilidad de todo el personal que trabaje en las UPAD de cada municipio, cualquiera que sea el órgano judicial, la jurisdicción o si es unipersonal o colegiado: la movilidad funcional, sin posibilidad de oposición por el funcionario, estará servida. 

Además a juicio de CCOO debería existir como centro de destino independiente dentro de los Servicios comunes procesales cada una de las Secciones en que se divida (por ejemplo, dentro del Servicio Común Procesal se engloban desde registro y reparto, actos de notificación, archivo, atención al público, etc); y no debería suprimirse como centro de destino las Adscripciones de Fiscalía, debiendo incluirse en el texto expresamente como centro de destino las Fiscalías de TSJA o las Adscripciones Territoriales de Fiscalía.

¿O es que a CSI.F, UGT y STAJ les parece bien ahora que el centro de destino sea el propuesto por el Ministerio, pese a que defendieron lo contrario en el año 2009? 
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