ELECCIONES SINDICALES- Permisos y Compensaciones.


18 feb 2015



Se ha publicado en el BOA de fecha 2 de febero, Orden de 22 de enerodel Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre criterios de actuación en el proceso de elecciones sindicales a Juntas de Personal, Comités de Empresa y Delegados de Personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excluido el personal docente no universitario.

Respecto de los permisos , tanto para  la constitución de las mesas, como para el ejercicio del derecho al voto, vienen reflejados en el art. 6 de dicho texto. indicando sus párrafos c) y d) lo siguiente:

"c) Del tiempo necesario para ejercer el derecho al voto a los electores en general, pudiéndose exigir un justificante del hecho de la votación expedido por la Mesa electoral concreta en la que se efectúe el voto, cuando la misma esté emplazada fuera de su centro de trabajo.

d) En aquellos casos en que la coincidencia del horario laboral del empleado con el horario general de votación sea inferior a hora y media, y vote en la misma localidad de destino, gozará de media hora de reducción horaria en su jornada laboral; si es en localidad distinta, disfrutará de una hora de reducción horaria. Para la reducción horaria, que se hará efectiva en el momento de entrada al trabajo, se deberá presentar un justificante expedido por la Mesa electoral de haber votado. Esta compensación se realizará de tal forma y momento que siempre quede garantizada la prestación del servicio."

Recpecto a las compensaciones, vienen reflejadas en el art. 7 del referido texto

"1. Se abonarán con cargo al presupuesto de gastos de cada Departamento las indemnizaciones por razón del servicio y que se justifiquen por los componentes de las Mesas y Representantes de la Administración en las mismas, mediante certificación expedida al efecto por el Coordinador que corresponda.

2. A todas aquellas personas que tengan que desplazarse para emitir el voto se les abonará el gasto de desplazamiento, así como los gastos derivados del ejercicio del voto por correo. Esta compensación correrá a cargo de cada uno de los Departamentos, previa presentación de un justificante de haber votado, expedido por la Mesa electoral competente.

3. La actividad desarrollada el día de la votación por los componentes de las Mesas y Representantes de la Administración será objeto de indemnización por razón del servicio en la cuantía que determine el Gobierno de Aragón, mediante certificación expedida por el Coordinador que corresponda.

4. Asimismo el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de la gestión del proceso electoral, que con motivo del mismo tenga que realizar horas en exceso de su jornada diaria o semanal, percibirá la correspondiente compensación horaria."

Zaragoza a 18 de febrero de 2015. 
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