Sobre los descuentos por días de baja que no den lugar a incapacidad temporal y la nueva redacción de la LOPJ


23 jul 2015


Tras la publicación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y que entrará en vigor el 1 de octubre, existe cierta preocupación por la redacción que se ha dado a los párrafos último del apartado 5 del artículo 504, relativo a las bajas por enfermedad que no dan lugar a situación de incapacidad temporal (los tres primeros días de baja si ésta no se prolonga), y que queda redactado como sigue:

«La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, comportará la aplicación del descuento en nómina en los términos y condiciones que se establezcan por la normativa específica que al efecto se dicte.» 

Hasta la fecha durante los tres primeros días de ausencia de trabajo, si la baja no se prolonga y por tanto no da lugar a situación de incapacidad temporal, no se descuenta nada al personal de la Administración de Justicia y ello sin límite de días. Pero esto es debido a la falta de regulación relativa al respecto por parte del Ministerio de Justicia, por lo que la situación a partir del 1 de octubre será la misma que en la actualidad: una vez que el Ministerio de Justicia regule los descuentos por los días de baja que no dan lugar a incapacidad temporal se procederá a su descuento. 

La reforma de la LOPJ no ha cambiado la situación actual, sino que únicamente lleva al texto de la LOPJ lo que establecía la Disposición Adicional 38 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Dicha disposición establece lo siguiente: 

“ Descuento en la nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.

Uno. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, comportará, la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.

Dos. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, en el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento a que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados en la misma.

Cinco. Se habilita al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, adopte las medidas necesarias con objeto de que el contenido de la presente disposición resulte aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia comprendido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.”

Sin embargo, el Gobierno no ha adoptado desde el año 2013 las referidas medidas, por lo que a día de hoy al personal de la Administración de Justicia todavía no se le descuenta nada por los tres primeros días de baja, si ésta no se prolonga más. Y la Dirección General de Justicia de Aragón está a la espera de que por el Ministerio de Justicia se adopte la normativa al respecto. 

Por tanto, la nueva redacción de la LOPJ no añade nada nuevo a lo que ya disponía la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2013. 

A título meramente informativo, la DGA sí que tiene regulado este supuesto para todo su personal de Administración General mediante la Instrucción de 15 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se modifica la Instrucción de 10 de octubre de 2012, por la que se aprueban criterios de gestión sobre medidas en materia de complementos de incapacidad temporal, estableciendo el apartado 5.2 de la Instrucción de 10 de octubre de 2012 que “las ausencias debidas a enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal no serán causa de descuento en nómina, con el límite de cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos. Una vez superado este límite, dichas ausencias comportarán la deducción de retribuciones prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal”.

Igualmente, a título meramente informativo, para el personal de la Administración General del Estado es de aplicación la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, que igualmente establece que "los descuentos en nómina por incapacidad temporal no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito”.

Pero insistimos: hasta que el Ministerio de Justicia dicte la oportuna norma que desarrolle lo dispuesto ahora en el art. 504.5 de la LOPJ, antes en la Disposición Adicional 38 de la LPGE 2013, la situación no varía. 
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