Modificación permiso art. 48 e) del Estatuto Básico del Empleado Público y otras futuras modificaciones de permisos


13 ago 2015


 En el BOE del 29 de julio se publicó la Ley 26/2015, 28 de julio de protección a la infancia, en cuya Disposición final Cuarta se incluye la modificación del art. 48. e) del EBEP que os trasladamos a continuación

http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/29/pdfs/BOE-A-2015-8470.pdf

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se modifica la letra e) del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que queda redactado como sigue:

«e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.»


Recordamos que en el Proyecto de Ley de PGE para 2016 también se incluye una previsión de modificación:

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en los siguientes términos:

Uno. Se adiciona al artículo 50 el siguiente párrafo: 
“Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.

El resto del artículo permanece con la misma redacción.


Dos. Se añade una nueva Disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional Decimocuarta. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación. Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.”


Respecto del Permiso de Paternidad, nuevamente en el proyecto de Ley de PGE se vuelve a posponer su entrada en vigor al año 2017.


Respecto al día de asunto particular que el gobierno se ha comprometido a devolver, su aprobación vendrá enmarcada no en los PGE sino en la negociación que se abrirá en septiembre-octubre junto a la devolución del 25% de la paga extra del 2012 que se devolverá este mismo año 2015 por Real Decreto.

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