La Mugeju suprime la retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud para abonar el subsidio por incapacidad temporal


29 jul 2016



Para CCOO resulta inaceptable que la Mugeju siga recortando el abono del subsidio por incapacidad a partir del mes 18, y ejercerá y apoyará cuantas acciones legales y sindicales considere oportunas para su abono, como mínimo, hasta el mes 24.

La Mugeju suprime la retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud para abonar el subsidio por incapacidad temporal

La Mugeju sigue manteniendo su nota de 11 de marzo de 2016, relativa a la duración del subsidio únicamente hasta el mes 18, a lo que CCOO seguirá oponiéndose


La Mutualidad General Judicial modificó entre diciembre de 2015 y marzo de 2016 los criterios interpretativos que venía manteniendo respecto del abono del subsidio por incapacidad temporal, en perjuicio de los mutualistas. Acordó, con base a un informe de la Abogacía del Estado, que los efectos económicos del subsidio por incapacidad temporal tendrían una retroactividad máxima de 3 meses, y que éste sólo se abonará hasta el mes 18, salvo demora en la calificación como incapacitado o no del mutualista acordada por el Equipo de Valoración de Incapacidades. Ahora, la Mugeju ha dejado sin efecto la primera de estas limitaciones.

Para ello, la Mutualidad General Judicial ha enviado a sus Delegaciones Provinciales a primeros del mes de julio un correo electrónico mediante el cual se informaba de cambio de criterio en cuanto al inicio del abono del subsidio por incapacidad temporal. En resumen, para ser abonado desde el 7º simplemente hará falta que su reclamación se efectúe antes de que transcurran 4 años desde dicho mes.

Desde diciembre del año pasado, con base a un informe de la Abogacía del Estado y según nota informativa de 10 de diciembre de 2015, la Mugeju entendía que cuando un mutualista se encuentra de baja, a efectos de recibir el subsidio por incapacidad temporal a que tiene derecho a partir del 7º mes de baja (pues a partir de dicho mes la Administración de la que depende sólo le paga el salario base y los trienios ya cumplidos), los efectos del reconocimiento del derecho se producían a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Ello implicaba, por ejemplo, que si a un mutualista se le pasaba solicitar el subsidio por incapacidad temporal en el mes séptimo, y lo solicitaba en el mes 13, por ejemplo, sólo se le reconocía desde tres meses antes de la solicitud, es decir, desde el mes 10, por lo que se perdían tres meses de subsidio. Además, si la solicitud se efectuaba transcurridos 4 años desde que se tenía derecho al subsidio, ya no se tenía derecho a cobrar nada.  

Esta situación, a juicio de CCOO, resultaba injusta, tal y como hicimos saber en nuestra nota de 29 de diciembre, pues el subsidio se debería abonar de oficio, sin previa solicitud del mutualista (que por sus circunstancias personales o por ignorancia puede ser que no la realice) cuando la MUGEJU tiene en su poder, porque así se lo ha remitido la administración de la que dependa el mutualista, todos los datos para poder hacer efectivo dicho subsidio, que son la comunicación de que la situación de IT excede de 6 meses y los datos de las nóminas necesarios para el cálculo del IT. A CCOO le consta que llegado el 7 mes de baja, desde las administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia se comunica de oficio a la MUGEJU la situación de baja del mutualista y sus retribuciones, por lo que o bien procede a reconocer de oficio el subsidio por IT, o al menos informa al mutualista de que debe solicitarlo. Lo que no es de recibo es que el mutualista se quede sin cobrarlo por ignorancia, olvido o imposibilidad de solicitarlo. 

Pues bien, finalmente la Mutualidad ha dejado sin efecto el criterio establecido en su nota de 10 de diciembre, y en su correo de julio de 2016 afirma que “tras un análisis de la situación y de los efectos generados, se ha estimado oportuno retomar nuestros criterios y límites tradicionales aplicando en exclusiva la normativa especial que nos rige y que regula el mutualismo administrativo, en línea con la interpretación dada por las otras dos mutualidades de funcionarios del Estado…, como consecuencia, a partir de este momento, se tramitarán todas las solicitudes de nuestros mutualistas de abono del subsidio, otorgando, en su caso, efectos económicos desde el primer día del 7º mes de baja, cualquiera que sea la fecha de presentación, salvo el límite temporal (aplicable a todas las prestaciones) derivado de la prescripción del derecho a su reconocimiento, que nuestro Reglamento fija en 4 años”.



Puestos en contacto con la Mutualidad General Judicial para aclarar si se iba a proceder a la revisión de oficio de las resoluciones dictadas con amparo en el criterio que ha estado hasta julio de 2016, la Gerente nos ha informado que “al no tratarse de una mera cuestión interpretativa, no será revisada de oficio sino que exigirá, en su caso, una solicitud fundada del  o de la mutualista interesado y afectado por una previa resolución desfavorable, y  el estudio y resolución singular,  en cada caso concreto.”


Por lo tanto, aquellos mutualistas que hayan solicitado el abono del subsidio por incapacidad temporal desde 2015 hasta la fecha, y a los que la Mugeju no les hubiera reconocido el derecho a percibirlo desde el mes 7 de baja por haberlo solicitado más allá del mes 10 de baja, deben presentar una solicitud a la Mugeju reclamando el abono de lo dejado de percibir. A tal efecto, CCOO pone a su disposición por medio de sus delegados y delegadas un modelo de escrito de reclamación, para que se les abone todo lo que dejaron de percibir por hacer su solicitud del subsidio por incapacidad temporal de forma tardía.

La Mugeju también nos ha informado que este cambio de criterio no afecta a la nota de la Gerencia de 11 de marzo de 2016, segundo de los criterios interpretativos impuestos desde la Mugeju, relativo a la duración máxima del abono del subsidio por incapacidad temporal, por lo que de momento la Mugeju sólo lo abonará hasta el mes 18 salvo demora en la calificación de la incapacidad del mutualista acordado por el Equipo de Valoración de Incapacidades. CCOO no comparte este criterio, como hemos manifestado de forma reiterada, pues es contrario a lo dispuesto en el artículo 20.2 del Real Decreto Legislativo 3/2000 y a la interpretación que tiene la MUFACE al respecto, y seguirá ejerciendo cuantas acciones considere oportunas en defensa de los derechos de los mutualistas. Al efecto se pone a su disposición para recurrir la supresión del abono del subsidio por incapacidad temporal a aquellos mutualistas que dejen de percibirlo una vez alcanzado el mes 18 de  baja sin que se haya producido la calificación del estado del mutualista por el Equipo de Valoración de Incapacidades.
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Oposiciones Tramitación, turno libre: se retrasa la publicación de las notas de corte y calificaciones




Según las últimas informaciones facilitadas por el Ministerio de Justicia sobre el proceso selectivo de Tramitación Procesal y Administrativa (Turno Libre), al Tribunal Calificador Único, a día de hoy, no le ha dado tiempo a estudiar todas las impugnaciones presentadas en relación con el examen que se celebró el pasado 3 de julio.

Por tanto, tanto las impugnaciones, como los cortes, como la relación de aspirantes que han superado el primer ejercicio se publicarían a partir de la próxima semana, sin precisarse fecha en estos momentos, según esas mismas fuentes del Ministerio de Justicia.

Para CCOO este retraso en el estudio de las impugnaciones por parte del Tribunal, en la publicación de la plantilla definitiva, de los cortes y de la relación de aspirantes que han superado el primer ejercicio, no hace sino confirmar que teníamos razón al efectuar  la reclamación general de dicho examen, por exceder muchas de las preguntas del temario de la oposición y por ser algunas preguntas y posibles respuestas confusas. 

A pesar de todo esto, es intención del Ministerio de Justicia mantener la fecha de 17 de septiembre para la realización del segundo ejercicio (Word) de Tramitación, turno libre.

Desde CCOO hemos solicitado al Ministerio de Justicia que se publique una nota informativa en la web al efecto de informar a los opositores y que todos sepan a qué atenerse
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LA DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA NO ATIENDE A LAS INDICACIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO



Tras  la visita del Inspector de Trabajo a  las dependencias de la Ciudad de la Justicia de Zaragoza, en virtud de la denuncia presentada por CCOO,  el Servicio de Prevención  de la DGA realizó nuevas valoraciones de los puestos de trabajo y mediciones de ruido en la planta 2ª del Edificio Vidal de Canellas, para valorar las molestias ocasionadas por la afluencia de público y profesionales previa a los juicios de las salas de vista de dicha planta.

Durante todas las mediciones y valoración de puestos de trabajo, estuvimos presentes los delegados de prevención nombrados por los sindicatos representativos en la Administración de Justicia en Aragón, por indicaciones del Inspector de Trabajo y por imperativo legal.

En fecha 23 de junio el Inspector de Trabajo emitió informe, el cual  fue notificado a CCOO como denunciante el día 30 de junio, así como a la Dirección General de Justicia como denunciado, con el siguiente informe, que literalmente dice así:

“1º) De los resultados de la evaluación de riesgos se comprueba:
           
a)      Algunos puestos de trabajo están mal orientados o ubicados, por lo que se requiere a la empresa para que adopte las medidas adecuadas para evitar o reducir los riesgos.
b)      En otros puestos de trabajo, se refleja en la evaluación que en el momento de efectuarla, los estores de las ventanas están subidos, y por tanto existe un nivel de iluminación excesivo, o que las salidas de aire acondicionado están tapadas provocando que un  funcionamiento  irregular del sistema. A este respecto el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, regula las obligaciones de los trabajadores consistentes en emplear adecuadamente los medios de protección que tiene a su disposición, por lo que no se adopta medida alguna al respecto.
c)       
 2º) En cuanto al nivel de ruido existente en la zona de mostrador entre los Juzgados de lo Mercantil y Social del Edificio “Vidal de Canellas” el día de la medición realizada por los Técnicos del Servicio de Prevención, se alcanzaron 56,6 db. Por ello y considerando que el resultado obtenido se halla dentro de valor de incertidumbre que impide tomar la decisión correcta sobre las medidas  a adoptar, se ha requerido a la empresa, de acuerdo con el artículo 6 en relación al Anexo II del Real Decreto 286/2006 de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, para que o bien considere que se alcanzan los 60 db y adopte las medidas adecuadas para reducir el nivel de ruido, o bien aumente el número de mediciones, teniendo en cuanta los días en que se han programados juicios, para reducir al mínimo el valor de incertidumbre.”

Por CCOO se preguntó verbalmente a la Técnico del  Servicio de Prevención por las medidas inmediatas a tomar,  quien nos respondió que  respecto  al partado 1º, se iniciarían las correcciones oportunas por la Dirección General de Justicia  y respecto al ruido, la directora no iba a pedir nuevas mediciones, ya que éstas supondrían alcanzar el nivel de 60 db y que tomaría las medidas oportunas para solucionar el problema

El pasado 13 de julio, a la vista de que no nos daban ninguna razón y ni siquiera fueron notificados los Delegados de Prevención de ningún sindicato de la resolución del Inspector de trabajo. CCOO dirigió un correo al Servicio de Prevención de la DGA  preguntado cuáles habían sido las medidas tomadas para solucionar los problemas del apartado 1º y si se habían tomado nuevas mediciones de ruido o cuáles habían sido las medidas tomadas , según lo reflejado en el apartado 2º de la citada resolución.

A vuelta de correo el Servicio de Prevención respondió que  “en su día, se dio traslado tanto de las evaluaciones con las medidas correctoras como del requerimiento a la Unidad Administrativa para su información y efectos oportunos, ya que es la Dirección General la que tiene que dar respuesta a dicho requerimiento. En caso necesario y si necesitan asesoramiento pedirán nuestra colaboración. (Sic)”

Desde el día 13 de julio no tenemos ninguna noticia de que se hayan hecho las correcciones oportunas, y lo que sí sabemos es que en la planta se siguen celebrando juicios aumentado “el nivel de incertidumbre” a valores insoportables que probablemente superen los 60 db. (MÁXIMO PERMITIDO POR LA LEY).

Por CCOO se pidió Comité de Seguridad y Salud, que no se celebra desde el 30 de julio de 2014, cuando la Administración debería de convocarlo cada 3 meses, no indicamos orden del día, pues está claro que la Administración no ha cumplido siquiera con el deber de notificar la resolución de la Inspección de Trabajo a los Delegados de Prevención.

Por todo lo sucedido nos encontramos con que  la Directora General de Justicia NO tiene voluntad de solucionar ningún problema que le suponga el esfuerzo de enfrentarse con los jueces, que son los que deberían trasladar sus vistas a otras salas de las platas calles de cualquiera de los dos edificios de la Ciudad de la Justicia.

Mientras tanto, los únicos sufridores y paganos de esta situación insostenible son los trabajadores, como siempre.

CCOO, ejercitará cuantas acciones legales considere oportunas a fin de que por la Dirección General de Justicia se cumpla con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.


Zaragoza a 29 de julio de 2016.



Seguiremos informando.


            
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El Constitucional anula las tasas judiciales que implantó Gallardón



El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales las tasas judiciales que implantó en 2012 el Gobiernopor idea del entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. Cuatro años después de la instauración de estos gravámenes, el alto tribunal acoge parcialmente un recurso del PSOE y falla que las tasas que persistían, para las personas jurídicas —empresas, ONG, partidos políticos— impiden por su elevada cuantía —hasta 1.200 euros— el acceso de estas a la Justicia. El Gobierno ya suprimió en febrero de 2015 las tasas para las personas físicas al admitir que podían vulnerar los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva garantizada en el artículo 24 de la Constitución.

La decisión del tribunal presidido por Francisco Pérez de los Cobos no implica la devolución de las tasas judiciales ya abonadas por los usuarios de la Administración de Justicia. Estos fondos, que el Gobierno publicitó que iban a destinarse a financiar servicios públicos del ámbito de la justicia, como los abogados de oficio, no llegaron nunca a tener este destino finalista. Las tasas judiciales fueron objeto de una enorme contestación civil, comandada por numerosos abogados y juristas y a la que se sumó el Consejo General de la Abogacía Española, que forma parte de la plataforma que recurrió contra ellas ante el Constitucional.

Las tasas que ahora son declaradas inconstitucionales son las que gravan la mera presentación de recursos de personas jurídicas en el orden contencioso-administrativo, es decir, las acciones judiciales contra decisiones de las administraciones públicas. También quedan anuladas las tasas para recurrir en apelación (ante audiencias provinciales y tribunales superiores de justicia) y en casación (ante el Supremo) en los órdenes civil, social y contencioso-administrativo, según fuentes jurídicas. Estas tasas oscilaban, según los casos, entre 200 y 1.200 euros. También se anula el artículo que impone unas tasas variables de hasta 10.000 euros en función de la cuantía económica del litigio.

Las tasas, aplicadas en todas las jurisdicciones salvo la penal, lograron recaudar 600 millones hasta febrero de 2015, cuando el Gobierno, en un giro de su política judicial, revocó los gravámenes para las personas físicas, anticipando una posible sentencia condenatoria en el Tribunal Constitucional, donde se habían presentado hasta siete recursos contra ellas. El Gobierno, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ahora en funciones aprobó en febrero un decreto que eliminaba las tasas para personas físicas. La recaudación anual de personas físicas fue, según Justicia, de unos 50 millones. No obstante, se mantuvieron aún para las pequeñas y medianas empresas, aunque están exentas para procedimientos con cuantías de menos de 2.000 euros.

El Tribunal Constitucional considera que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva; no incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial; ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia. Sin embargo, entiende que la cuantía de las tasas (tanto la cuota fija como la variable) resultan desproporcionadas y, tal y como alegaban los demandantes, pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales.

El Constitucional afirma que la desproporcionalidad de la cuantía de las tasas hace que esta medida no sea idónea para acabar con los recursos abusivos ante la Justicia, una de las razones que el Gobierno declaró para su implantación. De hecho, al tratarse de un sistema de tasas en el que todos pagan lo mismo, su objetivo de prevenir o disuadir de la interposición de recursos abusivos “se diluye para todo aquel que dispone de medios económicos suficientes”; y, sin embargo, “perjudica (…) al justiciable que ejercita correctamente su derecho a recurrir”.

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Oposiciones Letrados de la Administración de Justicia: días inhábiles de agosto y septiembre a efectos de cómputo de plazos



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Oposiciones Letrados de la Administración de Justicia, turno libre, OEP 2015: previsiones de fechas de los ejercicios


28 jul 2016



En la página web del Ministerio de Justicia se ha publicado, respecto a las fechas de los ejercicios de las pruebas selectivas para acceso al cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocadas por Orden JUS/2890/2015, de 23 de diciembre. (BOE de 7 de enero de 2016), turno libre:
Primer ejercicio, tipo test: se modifica la fecha al día 8 de octubre de 2016, (fecha provisional hasta su publicación en el BOE)
Segundo ejercicio, de carácter oral, comenzará el 21 de noviembre, (fecha provisional hasta su publicación en la pagina web)
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Oposiciones Letrados de la Administración de Justicia, promoción interna: relación de aprobados del primer ejercicio y anuncio del segundo ejercicio


27 jul 2016



Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia Acuerdo del Tribunal N.º Uno, de las pruebas selectivas para acceso al  cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, por el que se publica la relación de aspirantes que han aprobado el primer ejercicio de oposición por promoción interna y se anuncia el comienzo del segundo ejercicio.

El segundo ejercicio, de carácter oral, dará comienzo el próximo día 19 de septiembre de 2016 y se realizarán en Madrid en los lugares que se indicarán próximamente.

Distribución de los opositores:

TRIBUNAL Nº 1: de JANE PIQUER, MARÍA MONTSERRAT a PEREZ FRANCO, SONIA

TRIBUNAL Nº 2: de PEREZ JIMENEZ, SAMUEL LUCIO a VICEDO MARZAL, NICOLAS DE BARI

TRIBUNAL Nº 3: de VICENTE ROBLEDILLO, ROSA MARIA a CORRAL MARTINEZ, ISABEL 

TRIBUNAL Nº 4: de COUSELO VIGO, MARIA JOSE a IZQUIERDO GONZALO, ISAAC




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Oposiciones Gestión, promoción interna: modificación de la relación de aprobados de la fase de oposición




Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia Acuerdo de 27 de julio de 2016, del Tribunal Calificador Único del proceso selectivo para acceso por promoción interna al cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, por el que se modifica la relación de aprobados de la fase de oposición.


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Concurso de Traslado, Anexo IV en formato Word



Adjuntamos el modelo del Anexo IV, que es el que se debe rellenar para realizar alegaciones a los listados provisionales que acaba de publicar el Ministerio de Justicia, a fin de facilitar su reclamación.

Modelo del Anexo IV en formato word
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NOTA DE PRENSA enviada ayer a los medios de comunicación sobre la inasistencia de los cuatro sindicatos de Justicia en aragón a la Mesa Sectorial convocada para hoy.


26 jul 2016




NOTA DE PRENSA.

CCOO, CSIF, UGT Y STAJ, Sindicatos de la Administración de Justicia en Aragón, han notificado a la Dirección General de Justicia mediante escrito presentado el pasado 22 de julio su INASISTENCIA a la mesa sectorial de negociación señalada para el próximo día 26 de julio, porque NO PODEMOS ENTRAR A NEGOCIAR NOVEDADES cuando no se ha cerrado ninguna negociación pendiente, además de haber solicitado reiteradamente documento fehaciente emitido por Hacienda de la DGA, que acredite que se va a pagar el plan de actuación de los Juzgado de Violencia contra la mujer desde el 1 de enero de 2016.

Este documento es condición sine qua non para llevar a buen puerto el principio de acuerdo alcanzado el pasado día 2 de junio, como así consta en Acta.

Estos motivos han dado lugar de la petición del CESE de la Directora General de Justicia e Interior, al Presidente del Gobierno de Aragón  D. Francisco Javier Lambán, al que se le ha solicitado en varias ocasiones  una reunión urgente para desbloquear la situación que la Directora ha provocado, sin que hasta la fecha se haya puesto en contacto con las Organizaciones Sindicales.

La Directora General de Justicia, incumpliendo con dicha condición, nos cita para negociar “sus prioridades” como son el calendario del Minerva Digital (el cual ya ha sido publicado) y una “formación interesada” para los funcionarios de justicia, que incumple cualquier normativa vigente.

No podemos entrar a negociar ahora un calendario del Minerva Digital que se ha publicado con anterioridad, cuando no se nos llamó para la implantación del mal llamado “papel cero” en enero de 2016,

Y es “mal llamado papel cero” porque a pesar de que se estén llevando a cabo “todas las notificaciones posibles” mediante el sistema lexnet, las fotocopiadoras de los juzgados se atascan a diario y varias veces por la cantidad de papel que se imprime.


La Directora General en su afán por “colgarse medallas” que no le corresponden, manipula la realidad , manifestando a la prensa la parte que le interesa, puesto que pasa de la cantidad de papel que se imprime y se gasta en los Juzgados, a costa de las arcas públicas,  y hace oídos sordos a las quejas constantes de funcionarios, Letrados de la Administración de Justicia, Jueces, Fiscales y Profesionales. 
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Los sindicatos de Justicia de Aragón no acudirán hoy a la Mesa Sectorial convocada por la Directora General de Justicia



Los sindicatos de la administración de Justicia en Aragón no asistirán a la mesa sectorial de negociación convocada para hoy por no haberse cerrado ninguna negociación pendiente ni acreditado que se va a pagar el plan de actuación de los Juzgados de Violencia contra la mujer desde el 1 de enero.

CCOO, CSIF, UGT Y STAJ han comunicado mediante un escrito presentado el pasado viernes a la Dirección General de Justicia que no acudirán a esta reunión dado que no se les ha presentado un documento fehaciente emitido por Hacienda del Gobierno de Aragón que acredite el abono de dicho plan, una condición "sine qua non" para llevar a buen puerto el principio de acuerdo alcanzado el pasado 2 de junio.

Los sindicatos recuerdan en un comunicado que han solicitado al presidente aragonés, Javier Lambán, el cese de la directora general de Justicia e Interior, María Ángeles Júlvez, así como una reunión "urgente" para desbloquear la situación provocada por ella "sin que hasta la fecha se haya puesto en contacto con las organizaciones sindicales".

Júlvez, según estas organizaciones, ha incumplido la citada condición y les cita para negociar "sus prioridades", entre las que se encuentra "el calendario del Minerva Digital (el cual ya ha sido publicado) y una formación interesada para los funcionarios de justicia, que incumple cualquier normativa vigente".



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Apertura del plazo de alegaciones a las adjudicaciones provisionales del concurso de traslados de cuerpos generales




Según se dispone en la Orden publicada:

"Los funcionarios interesados expresarán en un plazo a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 15 de septiembre de 2016, su disconformidad con los datos obrantes en dicho anexo III, para lo cual deberán solicitar su corrección mediante el anexo IV («Modelo de alegaciones») publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo de 2016 y en la página web del Ministerio de Justicia, aportando la prueba documental oportuna. 

El modelo de alegaciones y documentación adjunta, en su caso, se remitirán preferentemente al Ministerio de Justicia mediante fax, dirigido a la atención de «Concursos-Despacho 220», a los números 913904295/913902394/913904279/913904250/913902076."

Adjuntamos enlace del BOE de 12 de mayo, donde se convocó el concurso de traslados de Cuerpos Generales, y en el que figura el Anexo IV (última hoja del BOE) que es el modelo de alegaciones para todos aquellos trabajadores o trabajadoras  que no estén conformes con los destinos adjudicados provisionalmente.


Asimismo, aquellos trabajadores o trabajadoras que quieran hacer uso de base 1ª apartado 7 y renunciar al concurso en casos debidamente justificados, deberán hacer uso del mismo modelo.



De no reclamarse en el plazo establecido (desde el 27 de julio de 2016 al 15 de septiembre de 2016, ámbos inclusive) se entenderá que muestran su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.
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Oposiciones Letrados de la Administración de Justicia, promoción interna: nombramiento y comienzo del plazo de toma de posesión





Conforme se dispone en la Orden publicada, "Los Letrados de la Administración de Justicia, nombrados en virtud de esta Orden deberán tomar posesión de su cargo dentro de los veinte días naturales, siguientes al de la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». En todo caso, la referida toma de posesión habrá de tener lugar dentro de los tres días siguientes al de la prestación del juramento o promesa, de acuerdo con el artículo 45.2 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre"
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Letrados de la Administración de Justicia, Concurso específico


25 jul 2016


MINISTERIO DE JUSTICIA

Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
Orden JUS/1248/2016, de 18 de julio, por la que se amplía el plazo de resolución del concurso específico para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1016/2016, de 13 de junio.
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    Sobre las renuncias en el concurso de traslados


    22 jul 2016



    Ante el elevado número de consultas que estamos recibiendo de trabajadores que han participado en el concurso de traslados de cuerpos generales y se han equivocado en algún código al rellenar la instancia por no usar la aplicación de Ainhoa, habiendo obtenido destinos no deseados, recordamos que la base 1ª, punto 7 de la convocatoria establece que:

    "Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en aquellos casos debidamente justificados"
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    Oposiciones Gestión, promoción interna: modificación de la relación de aprobados de la fase de oposición




    Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia acuerdo de 22 de julio de 2016, del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para acceso al cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, turno de promoción interna, OEP 2015, por el que se modifica el Anexo del Acuerdo de 20 de julio y se incluye a una opositora, que ha superado la fase de oposición, en el turno de reserva de personas con discapacidad por el ámbito de Cataluña.


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    Adjudicación provisional del concurso de traslados en Aragón



    Adjuntamos a continuación la adjudicación provisional de destinos en la Comunidad Autónoma de Aragón, por Cuerpos y provincias. El plazo de alegaciones es del 27 de julio al 15 de septiembre. 


    GESTION

    ZARAGOZA

    BARON MAGALLON, JOSE CARLOS       JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 ZARAGOZA
    BERZOSA RUBIO, MANUEL                      JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 ZARAGOZA
    BORGE BAILO, MARIA TERESA               JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 ZARAGOZA
    CAMPO LOPEZ, JUAN RAMON                 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 ZARAGOZA
    CARTIEL VALLADARES, ADOLFO           JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 ZARAGOZA
    COBOS ADIEGO, FRANCISCO                  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 ZARAGOZA
    DEL AMO CALVO, SUSANA                     JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 ZARAGOZA  
    FORTUN NAVARRO, ALFONSO               JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ZARAGOZA
    LAORDEN MIGUEL, CELIA                         JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 ZARAGOZA
    LATORRE FERNANDEZ, CARMEN            JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 (FAMILIA) ZARAGOZA
    LOPEZ SUSIN, JOSE IGNACIO                  REGISTRO CIVIL Nº 1 ZARAGOZA
    PALOMARES TORRES, RAFAEL              TSJA . SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ZARAGOZA
    RUIZ PARDOS, M. DEL MAR                     JUZGADO DE MENORES Nº 1 ZARAGOZA     
    VARONA LASARTE, MARIA JESUS         JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 ZARAGOZA

    HUESCA

    ABADIA CIRIA, IÑIGO                                JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 HUESCA
    FANLO VIDAL, PEDRO IGNACIO               OFICINA DECANATO HUESCA
    GARCIA JURADO, MARIA TERESA          JUZGADO DE 1ª INST E INSTRUC Nº 1 (VSM/REG. CIVIL) FRAGA
    IRABERRI VALDOVINOS, JULIO               FISCALÍA PROVINCIAL HUESCA
    LAPORTA RUFAS, JOSE ANTONIO          JUZGADO DE !º  INST E INSTRUCCIÓN Nº 1 (VSM) JACA
    VICENTE BLASCO, Mª VICTORIA              JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 HUESCA

    TERUEL

    FABRE MATEO, EUGENIO                         JDO. DE PAZ DE CELLA (AGRUP. SECRET.)
    GONZALEZ SARRIA, JOSE LUIS              AUD.PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 1 CIVIL Y PENAL (VSM) TERUEL


    TRAMITACION

    ZARAGOZA

    AGUIRAN MALLOR, EVA                          JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 ZARAGOZA
    BALLESTEROS HERRAIZ, MILAGROS      JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 ZARAGOZA
    BAYONA MARZO, INMACULADA            JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 ZARAGOZA
    CARMONA ARIAS, ELOY                         TSJA  SERVICIO DE APOYO ZARAGOZA
    CORTES VERA, MARIA LUISA                  JUZGADO DECANO ZARAGOZA
    FUERTES DUASO, ANGEL JAVIER           JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 ZARAGOZA
    GARCIA DEL OLMO, NURIA                      JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 ZARAGOZA
    GARCIA GONZALEZ, M. ISABEL              FISCALÍA PROVINCIAL ZARAGOZA
    GARIJO MARTINEZ, SONIA                       REGISTRO CIVIL Nº 1 ZARAGOZA
    GIL MARZO, MARIA PILAR                       SACE ZARAGOZA
    GIMENO JEREZ, RAFAEL                          JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 ZARAGOZA
    GORMEDINO RAMON, MARIA PILAR        JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 2 ZARAGOZA
    GRACIA CACHINERO, ADELA                  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 ZARAGOZA
    GRAN MATEO, ISABEL                             JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ZARAGOZA
    GUTIERREZ VELA, MERCEDES                 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 ZARAGOZA
    HERRERO NEBRA, MARIA CRISTINA        JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 ZARAGOZA
    JUAN SIMON, JOSE MANUEL                    JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 ZARAGOZA
    JULIAN LORENTE, ANA ISABEL               JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 ZARAGOZA
    LAHUERTA CHUECA, YOLANDA             REGISTRO CIVIL Nº 1 ZARAGOZA
    LUMBRERAS PEREZ, MIGUEL ANGEL      JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 ZARAGOZA
    MASDEU PINOS, MARIA MERCEDES         JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 ZARAGOZA
    MUÑOZ CILDOZ, EDUARDO                      JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 ZARAGOZA
    MUÑOZ ORGANERO, PILAR                     JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 ZARAGOZA
    NAVARRO PINAL, CONSUELO                 AUD. PROVINCIAL. SECCI Nº 5 CIVIL (MERCANTIL) ZARAGOZA
    ONCO PERNAUTE, M.ISABEL                    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 ZARAGOZA
    ORTEGA LUCEA, YOLANDA                    JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 ZARAGOZA
    ORTIZ CORRAL, ISABEL                           INSTITUTO MEDICINA LEGAL. DIRECCIÓN ZARAGOZA
    ROY ECHEGOYEN, MARIA ISABEL          JDO DE  1ª INST E INSTR Nº 1 (VSM) EJEA DE LOS CABALLEROS
    SANCHEZ GOMEZ, MARIA PENA             JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ZARAGOZA
    SANZ ALCAINE, ADORACION                  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 ZARAGOZA
    SEVILLA BEA, MARIA ANGELES              JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 ZARAGOZA

    HUESCA

    ATARES VIDAL, ROSA ANA                    JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 HUESCA
    BUENO LUNA, ROSA                                JUZGADO DE 1ª INST E INSTRUCCIÓN Nº 2 (REG. CIVIL) JACA
    GARCIA GRACIA, ANTONIO JOAQUIN     JUZGADO DE 1º INST E INSTRUCCIÓN Nº 1 (VSM) JACA
    GRACIA CARIDAD, JOSE MARIA              JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 HUESCA
    GRACIA GARCIA, EMILIO JOAQUIN          JDO DE 1ª INST E INSTRUC Nº 3 (MERCANTIL/REG.C) HUESCA
    LANUZA MEAVILLA, EVA MARIA            JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 HUESCA
    PRAT FELIZ, ISABEL                                 JUZGADO DE 1ª INST E INSTRUCCIÓN Nº 2 (REG. CIVIL) JACA
    SAMPER ARTEAGA, BEGOÑA                 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 HUESCA
    SAMPER ARTEAGA, RAQUEL                  JDO DE 1ª INST A E INSTRUC Nº 3 (MERCANTIL/REG.C) HUESCA


    AUXILIO

    ZARAGOZA

    ARNANZ GOMEZ, PEDRO                         JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ZARAGOZA
    BUENO LEAL, Mª SOLEDAD                     JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 ZARAGOZA
    CASADO NAVARRO, LUIS EDUARDO     JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 2 ZARAGOZA
    FUERTES GREGORIO, Mª CRISTINA          SACE ZARAGOZA
    GARCIA ISO, DAVID                                 JDO. DE PAZ DE ATECA (AGRUP. SECRET.)
    GRACIA RIPA, JOSE ANTONIO                 JDO. DE PAZ DE CARIÑENA (AGRUP. SECRET.)
    LEZCANO GARCIA, MARIA SAGRARIO   JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 (VSM) ZARAGOZA
    LOPEZ PUEYO, JAVIER                            FISCALÍA PROVINCIAL ZARAGOZA
    MARTIN QUINTANO, JUAN ANTONIO       JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 ZARAGOZA
    NAVARRO ARENAZ, BEATRIZ                 SACE ZARAGOZA
    PADROL FARRE, JOSEFINA                     SACE ZARAGOZA
    RIPA LANA, M. ALICIA                              JUZGADO DECANO ZARAGOZA
    VELA TEJADA, JUAN-CARLOS                FISCALÍA PROVINCIAL ZARAGOZA
    VELASCO RODRIGALVAREZ, ANA Mª    JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 ZARAGOZA

    HUESCA

    CALAVIA RUBIO, BEGOÑA                      JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 HUESCA
    SANCHO PALOMO, MARIA TERESA        OFICINA DECANATO HUESCA
                                                                                                                                                  
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