Acuerdo entre las tres Mutualidades y el Gobierno de Aragón para la asistencia médica en el medio rural de mutualistas adscritos a entidades médicas privadas: no se facturará a los mutualistas


17 ene 2017


Transcribimos a continuación el Acuerdo remitido desde la Delegación Provincial de la Mugeju en Zaragoza, al que han llegado las tres Mutualidades de funcionarios y el Gobierno de Aragón sobre la asistencia sanitaria de los mutualistas y sus beneficiarios adscritos a entidades médicas privadas, con domicilio en poblaciones de menos de 20.000 habitantes. Lo importante de este Acuerdo es que, aunque no haya Convenio firmado para el año 2017, los servicios públicos de salud no facturarán directamente al mutualista, sino a las entidades médicas privadas, y si transcurrido el plazo de 60 días desde la facturación la entidad médica privada no ha procedido al abono de la factura se pondrá en conocimiento de la Mutualidad correspondiente para que determine en Comisión Mixta la procedencia del pago e intime a ello a la Entidad. 

El acuerdo dice lo siguiente:

Con motivo de la Asistencia Médica en las Zonas Rurales ayer 16 de enero representantes de las tres mutualidades de funcionarios, MUFACE, MUGEJU e ISFAS, mantuvimos una reunión con el Servicio Aragonés de Salud en aras a reconducir la situación de todos los mutualistas residentes en zonas rurales de Aragón y establecer unos procedimientos que faciliten la relación de nuestros asegurados en compañías medicas privadas y eviten trámites y molestias innecesarias.

Si bien la firma de un nuevo convenio para el 2017 queda pendiente de conversaciones entre el Departamento de Salud y la Gerencia de esta Mutualidad, hemos alcanzado los siguientes acuerdos para el periodo de transición hasta tanto se firma el Convenio:

1. A inicios de febrero, una vez se haya cerrado el plazo para el cambio ordinario de entidad médica, las mutualidades enviarán una relación de todos los mutualistas que residen en zonas rurales, indicando su condición (titular y beneficiario) y la Entidad que han elegido para la prestación de asistencia sanitaria.

2. Los mutualistas serán censados e incluidos en sus bases de datos con la identificación de su condición de mutualista, hecho que debe tenerse en cuenta a la hora de determinar las prestaciones a las que tienen derecho.

3. A los mutualistas se les prestará la asistencia en los centros de salud rurales del mismo modo que al resto de ciudadanos con derecho a asistencia sanitaria. Tras su registro en BDU se les asignará médico, enfermera y pediatra, en su caso. Con esto facilitaremos que tengan historial clínico.

4. Mensualmente se facturarán a cada Entidad las prestaciones realizadas a sus mutualistas, de conformidad con la información de CITAS extraída de OMI.

5. Las Entidades tendrán 60 días para el pago de las facturas emitidas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido el pago, se pondrá en conocimiento de la Mutualidad correspondiente para que determine en Comisión Mixta la procedencia del pago e intime a ello a la Entidad.

En lo que respecta a la atención a los mutualistas y en tanto las Mutualidades nos facilitan el listado de los mismos y se integren en BDU con asignación de profesionales, desde este mismo momento se facilitará el acceso a la asistencia al colectivo sin más requisito que su identificación y registro de la asistencia prestada. La facturación de todas las asistencias prestadas desde el 1 de enero se hará a las Entidades responsables, NO AL MUTUALISTA, con independencia de que exista o no autorización de la Entidad para la asistencia prestada (siempre referido a Atención Primaria en zonas rurales).

Quedan sin efecto las instrucciones enviadas el pasado 22 de diciembre así como el contenido del cartel informativo enviado el 3 de enero a los ambulatorios.
Imprimir artículo