Remisión de partes de baja escaneados a la Dirección General de Justicia de Aragón: sólo debe afectar a los funcionarios interinos


17 feb 2017


El pasado 7 de febrero la Directora General de Justicia de Aragón emitió una nota informativa para que "con el objetivo de que las bajas de Incapacidad Temporal de los empleados públicos se presenten por parte de la Dirección General en plazo ante la Tesorería General de la Seguridad Social se solicita que cuando se tenga el parte de baja se envíe escaneado al correo electrónico personal.justicia@aragon.es, independientemente que después se envíe el original por correo ordinario". 

Dicha nota fue consecuencia de una reunión mantenida con la Tesorería General de la Seguridad Social en el mes de mayo pasado, para informar a la DGA que iba a entrar en el sistema de "liquidación directa". Alude dicha nota al RD 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días. 

Ante las preguntas que nos han formulado algunos compañeros sobre esta nota, informamos que conforme establece el art. 1.2 del Real Decreto 625/2014 "quedan excluidos de lo dispuesto en este real decreto los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas, de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia". Y ello no puede ser de otro modo, porque todo lo relativo a nuestra incapacidad temporal no se rige por lo dispuesto en la normativa de la Seguridad Social, sino en la normativa de la Mugeju. La TGSS tiene procedimientos propios aplicables a los trabajadores y empleados públicos adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, que en nuestra administración sólo afecta a los funcionarios interinos (ni siquiera afecta a los funcionarios titulares desde el 1.1.2011 pues aunque sus pensiones futuras se regulen conforme la LGSS el régimen de su incapacidad temporal está excluido de dicho tratamiento, y son mutualistas a todos los efectos). 

En conclusión: ninguna obligación, derivada de la normativa de la Seguridad Social, tenemos los funcionarios titulares, cualquiera que sea su fecha de ingreso, de remitir escaneados a la dirección de correo de la Dirección General de Justicia de Aragón los partes de baja, porque nuestras retribuciones en modo alguno dependen de su Tesorería ni de liquidaciones que ésta pueda hacer con la DGA. Únicamente los funcionarios interinos, que sí están adscritos a la LGSS y que no son mutualistas, son los de que deben remitir los partes de baja escaneados. Y todo ello sin perjuicio de que unos y otros presentemos nuestros partes de baja en la Unidad Administrativa y que si queremos, los podamos adelantar escaneados.
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