La Directora General de Justicia de Aragón confunde la guardia penal con la atribución de funciones de Juzgado de Violencia sobre la Mujer en los Juzgados Mixtos, para negarles el derecho a una retribución


30 may 2017


No sabemos si por mala fe, temeridad o simple ignorancia, pero la afirmación de la Directora General de Justicia e Interior de Aragón María Angeles Júlvez en la mesa técnica celebrada ayer, de que los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de Aragón que tienen competencias en materia de violencia sobre la mujer (que son los de todos los partidos judiciales menos los de Zaragoza capital), como ya cobran la guardia penal, no tienen derecho por qué cobrar complemento alguno en materia de violencia, raya lo absurdo.

Tenemos una Directora General de Justicia e Interior en Aragón que no nos merecemos. Se ve que los Acuerdos para la retribución de los Secretarios y Personal de la Administración de Justicia destinados en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer acordados por el Ministerio de Justicia desde el año 2007 estaban equivocados. Los gobiernos de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Valencia, Canarias, Andalucía, Galicia, Euskadi y el Ministerio de Justicia, que han estado desde el año 2007 retribuyendo a numerosos Juzgados Mixtos que tienen atribuidas las competencias en materia de violencia sobre la mujer son unos ignorantes. Hasta los sucesivos Directores Generales de Justicia de Aragón son unos ingenuos (incluida la propia Júlvez) pues han estado pagando indebidamente al personal de los Juzgados de de 1ª Instancia e Instrucción de Aragón que tienen competencias en materia de violencia sobre la mujer de forma indebida. Menos mal que el Gobierno de Aragón tiene una Directora General de Justicia e Interior de Aragón competente, que sabe reconocer el error del año pasado, que ha visto la luz que nadie ve y de paso corrige a todos sus compañeros y compañeras de toda España, al establecer que los Juzgados Mixtos que al mismo tiempo son Juzgado de Violencia sobre la Mujer no tienen derecho a cobrar retribución alguna adicional porque ya cobran como Juzgado penal de guardia. 

Vamos a pensar que tamaña afirmación ha sido por ignorancia, en el fragor de la discusión, no por mala fe o temeridad, y por eso lo vamos a volver a explicar una vez más, como si fuese una persona ajena a nuestra Administración. 

Supongamos que el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Huesca, que es a su vez el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Huesca, hoy no está de guardia penal, tiene sus señalamientos ordinarios, la tarea habitual, las diligencias a practicar en sede judicial, la tramitación de los asuntos, etc. Si se produce una denuncia por hechos constitutivos de violencia sobre la mujer se activa todo un protocolo, que empieza por las diligencias policiales (detenciones, valoración de riesgo, etc) y que llevan al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Huesca, que no está de guardia penal, a actuar una vez que el detenido es puesto a disposición del Juzgado en su horario de audiencia. Su Juez y su personal deben dejar de hacer lo que estuvieran haciendo y atender al asunto de violencia, porque es prioritario. Incoar el asunto, recabar antecedentes penales, declaración de la víctima, reconocimiento forense, declaración del agresor, comparecencia para adopción de medidas, autos adoptando medidas como orden de alejamiento u orden de protección, registro de las medidas en los registros administrativos del Ministerio de Justicia y comunicación a quien procede, etc, son tareas que va a tener que realizar el Juez y el personal del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Huesca, en su horario habitual de trabajo, extendiéndolo si fuese preciso hasta acabar las diligencias, sin estar de guardia, y todo lo que estaba haciendo antes de iniciar el procedimiento de violencia lo hará al acabar o probablemente al día siguiente…., siempre y cuando no entre otra violencia. Y todo esto sin estar de guardia penal, Sra. Júlvez, y sucede no de forma esporádica, sino desgraciadamente con mucha frecuencia.

Ello supone que los funcionarios y funcionarias destinados en estos Juzgados se encuentran durante todas las horas de audiencia en situación continua de guardia de violencia, distinta de la guardia penal, y la carga de trabajo aumenta en función de la población. Todo ello conlleva una situación de estrés, penosidad y especial dificultad y de mayor disponibilidad de los funcionarios y funcionarias destinados en estos Juzgados que exige un especial rendimiento, una actividad extraordinaria y un mayor interés o iniciativa que debe ser retribuidos.

Se lo explicamos, Sra. Júlvez, desde la cordialidad, porque entendemos que sufrió un desliz en la reunión de la mesa técnica de ayer, y que no hubo ni temeridad ni mala fe en su afirmación. Pero si lo que realmente pasa es que no quiere pagarles lo que con justicia deberían cobrar los funcionarios y funcionarias destinados en los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de Aragón con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer, justifíquelo de otra forma y dé la cara, mandando, como otras veces ha hecho, una carta para explicarles por qué hasta este año el personal de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Huesca, Teruel, y otros partidos judiciales sí que tenían derecho a ver retribuida su dedicación en esta materia, y ahora no. Los compañeros y compañeras no lo van a entender, pero al menos usted tiene la oportunidad de dar una explicación razonable y sensata.
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