Ante las numerosas consultas que nos están haciendo los compañeros y compañeras sobre el disfrute de los días de vacaciones y asuntos particulares pendientes, así como sobre el disfrute del permiso correspondiente a los días 24 y 31 de diciembre, recordamos al efecto lo que establece la Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Justicia de Aragón al respecto:
Tanto los días 24 y 31 de diciembre, en caso de que
coincidan en festivo o sábado, así como los festivos que coincidan con el
descanso semanal, se compensarán en el día laborable inmediatamente anterior o
desde la fecha en que se produzca hasta el 15 de enero del año siguiente.
Los días de permiso por asuntos particulares y festivos
compensables a los que hace referencia en el párrafo anterior podrán acumularse
a los días de vacaciones.
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