Publicada en el BOA la instrucción en virtud de la cual no habrá descuentos de nómina a partir del 4 día de la situación de Incapacidad Temporal para el personal de la Administración de Justicia de Aragón


20 nov 2017


Aparece publicada en el BOA de hoy la Instrucción de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se modifica la Instrucción de 12 de julio de 2013, por la que se establecen los supuestos en los que se completará hasta el 100% las retribuciones durante el periodo de incapacidad temporal. 

Conforme la citada instrucción, se añade un nuevo supuesto en que la DGA abona la totalidad de la retribución del funcionario o funcionaria de Justicia de Aragón durante la baja por incapacidad temporal. Este nuevo supuesto es "todas aquellas situaciones de incapacidad temporal de duración igual o superior a cinco días, percibiéndose en tales casos el complemento del cien por cien a partir del quinto día de dicha situación”.

Como es bien sabido, tras la modificación del art. 504.5 de la LOPJ por la Ley Orgánica 8/2012, durante los primeros 20 días de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes los funcionarios y funcionarias de la administración de justicia podemos ver reducidas nuestras retribuciones de forma considerable: un 50 % durante los 3 primeros días de baja, y un 25 % del día 4 al día 20 de baja. Para paliar esta medida, la propia LOPJ estableció la posibilidad de que se regulasen excepciones a dichos descuentos de nómina: contingencias profesionales, hospitalización e intervención quirúrgica, entre otros. 

Dicha norma fue completada en Aragón con la Instrucción de 12 de julio de 2013, que establece los supuestos en que se tiene derecho a un complemento que retribuya el descuento en nómina de forma que durante la baja por contingencias comunes no haya descuento real alguno el nómina. La nueva Instrucción complementa aquélla, y traslada a la Administración de Justicia de Aragón lo acordado en la Mesa General de Negociación del Gobierno de Aragón, por lo que sólo ha descuentos en las nóminas durante los 4 primeros días de baja por incapacidad temporal (50 % durante los tres primeros días, y 25 % el cuarto día), siempre que sea por enfermedad o accidente común  y no se esté en alguno de los supuestos exceptuados de descuento establecido en la Instrucción de 12 de julio de 2013, y ello con efectos 7 de octubre de 2017. 

CCOO solicitó en la Mesa Sectorial que dicho complemento se extendiera a todos los días de baja, de forma que volviésemos a la situación previa al año 2012, pues dicha medida fue a todas luces injusta y desproporcionada, y el absentismo laboral en nuestra Administración era inferior al que existía en otros sectores de la actividad pública y privada. No existe fundamento alguno que justifique que se descuenten retribuciones durante los 4 primeros días de baja, ni lo existe para diferenciar los 4 primeros días respecto del resto de días de baja. Nuestra postura no fue aceptada por la Mesa .

Los descuentos no afectan, de momento, a las situaciones de baja inferiores a 4 días y que no dan lugar, por tanto, a situación de incapacidad temporal. 
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