Aparece publicada en el BOA de hoy la Instrucción de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se modifica la Instrucción de 12 de julio de 2013, por la que se establecen los supuestos en los que se completará hasta el 100% las retribuciones durante el periodo de incapacidad temporal.
Conforme la citada instrucción, se añade un nuevo supuesto en que la DGA abona la totalidad de la retribución del funcionario o funcionaria de Justicia de Aragón durante la baja por incapacidad temporal. Este nuevo supuesto es "todas aquellas situaciones de incapacidad temporal de duración igual o superior a cinco días, percibiéndose en tales casos el complemento del cien por cien a partir del quinto día de dicha situación”.
Como es bien sabido, tras la modificación del art. 504.5 de la LOPJ por la Ley Orgánica 8/2012, durante los primeros 20 días de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes los funcionarios y funcionarias de la administración de justicia podemos ver reducidas nuestras retribuciones de forma considerable: un 50 % durante los 3 primeros días de baja, y un 25 % del día 4 al día 20 de baja. Para paliar esta medida, la propia LOPJ estableció la posibilidad de que se regulasen excepciones a dichos descuentos de nómina: contingencias profesionales, hospitalización e intervención quirúrgica, entre otros.
Dicha norma fue completada en Aragón con la Instrucción de 12 de julio de 2013, que establece los supuestos en que se tiene derecho a un complemento que retribuya el descuento en nómina de forma que durante la baja por contingencias comunes no haya descuento real alguno el nómina. La nueva Instrucción complementa aquélla, y traslada a la Administración de Justicia de Aragón lo acordado en la Mesa General de Negociación del Gobierno de Aragón, por lo que sólo ha descuentos en las nóminas durante los 4 primeros días de baja por incapacidad temporal (50 % durante los tres primeros días, y 25 % el cuarto día), siempre que sea por enfermedad o accidente común y no se esté en alguno de los supuestos exceptuados de descuento establecido en la Instrucción de 12 de julio de 2013, y ello con efectos 7 de octubre de 2017.
CCOO solicitó en la Mesa Sectorial que dicho complemento se extendiera a todos los días de baja, de forma que volviésemos a la situación previa al año 2012, pues dicha medida fue a todas luces injusta y desproporcionada, y el absentismo laboral en nuestra Administración era inferior al que existía en otros sectores de la actividad pública y privada. No existe fundamento alguno que justifique que se descuenten retribuciones durante los 4 primeros días de baja, ni lo existe para diferenciar los 4 primeros días respecto del resto de días de baja. Nuestra postura no fue aceptada por la Mesa .
Los descuentos no afectan, de momento, a las situaciones de baja inferiores a 4 días y que no dan lugar, por tanto, a situación de incapacidad temporal.
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