A la vista de las preguntas que nos han formulado aspirantes
a integrarse en las bolsas de personal interino de la Administración de
Justicia de Aragón CCOO se ha puesto en contacto con la Dirección General de
Justicia de Aragón, que nos informa de lo siguiente:
1.- Pese
a la imposibilidad de obtener el certificado de notas de Tramitación, dados los
problemas informáticos que tiene el Ministerio de Justicia, ya que inicialmente
no se tiene que aportar dicho certificado en la fase de grabación de datos
aquellos aspirantes que sepan que han superado la nota mínima para estar en la
bolsa conforme establece el artículo 4.1 h) deben presentar su solicitud, sin
esperar a solucionar los problemas informáticos. Ello es así porque la
presentación de la documentación en formato papel, conforme el artículo 10.2
del Reglamento por
el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los
funcionarios interinos de los cuerpos nacionales al servicio de la
administración de justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, debe
hacerse una vez que la Administración publique las listas provisionales y
establezca la nota de corte para estar en las bolsas de cada partido judicial. Es evidente que quien sepa que no ha superado las notas mínimas de las oposiciones no debe presentar su solicitud, ya que si lo hace y está entre los aspirantes elegidos para integrarse en la bolsa va a tener que acreditar dichas notas y no lo podrá hacer.
2.- Las
notas de corte por partido judicial que aparecen en el Manual en la página 20 son
sólo a título de ejemplo, para explicar cómo es todo el proceso informático
para la aprobación de las listas de interinos. Dichas notas de corte no están
todavía establecidas por la Administración, y conforme el citado art. 10.2 del
Reglamento, “la publicación de las listas provisionales se acordará por
resolución de la Dirección General
competente en materia de Justicia que determinará el número de solicitantes,
de entre los que tengan mayor puntuación en el proceso de autobaremación,
que deberán presentar la solicitud impresa, adjuntando los documentos que
acrediten los requisitos generales y los méritos alegados y que serán
determinados en la correspondiente convocatoria”. Por lo tanto los aspirantes a
integrarse en las bolsas de interinos correspondientes a cada partido judicial
no tienen que hacer caso a las notas de corte que a título meramente de ejemplo
aparecen en la página 20 del Manual.
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