Comenzamos con esta hoja informativa una seria de
hojas relativas a las importantes novedades introducidas en la Ley Orgánica del
Poder Judicial por la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. La tramitación
de esta Ley, que inicialmente sólo tenía por objeto la recuperación de los días
de asuntos propios suprimidos a Jueces y personal de la Administración de
Justicia en el año 2012, dio lugar a una gran movilización ante el intento del
Ministerio de Justicia del Partido Popular de aprovechar la tramitación de esta
Ley para otras reformas de gran calado, como era la supresión de los centros de
destino, culminada con una huelga de todo el personal de la Administración de
Justicia. La gran movilización y la presión sindical dieron sus frutos y no
sólo se pudieron paralizar los aspectos más polémicos de la reforma, sino que
también se consiguió el reconocimiento de otros derechos. Al final, tras las
enmiendas introducidas en el Senado y aceptadas por el Congreso de los
Diputados, son numerosas las novedades que se han introducido en la Ley
Orgánica del Poder Judicial y que vamos a ir explicando en sucesivas hojas.
La primera es la reforma de los días de asuntos
propios, que fue el leitmotiv de la reforma. Tras la Ley Orgánica 4/2018, el
artículo 503.1 vuelve a la redacción que tenía antes del año 2012,
estableciendo ahora lo siguiente: “Por
causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con
la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los
funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso
por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no
podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.”
Por lo tanto, los días de asuntos propios que
tiene el personal de la Administración de Justicia son 9 días, ampliados por
los días de antigüedad (los llamados “canosos”) que establece el DA 13 del
Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 9.7 de Resolución de 28 de
diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas: dos
días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto
trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio
cumplido a partir del octavo. Por otro lado, al volver a la redacción anterior
al año 2012, vuelve a no ser posible su acumulación a las vacaciones anuales
(incluidos los días de vacaciones que se disfrutan de forma individual).
Los días de asuntos propios pasan, en consecuencia,
a ser los siguientes
Días
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|
Menos de 18 años
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9 días
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Entre 18 y 24 años de antigüedad
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11 días
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Entre 24 años y 27 años de antigüedad
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12 días
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Por cada 3 años de antigüedad
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1 día adicional
|
Además este año el 12 de octubre cae en sábado, por
lo que hay un día de permiso adicional.
En la redacción el proyecto que salió del Congreso
se incluyó una Disposición transitoria que permitía durante al año 2019 el
disfrute “excepcional” de los tres días recuperados correspondientes al año
2017 y otros tres del año 2018, sin acumularse entre sí ni a los que
corresponden al año 2019 o a las vacaciones anuales, si por el peticionario se justificaba “la necesidad
a los superiores respectivos, de quienes habrá de obtener autorización, que
podrán denegar cuando coincidan con señalamientos o deliberaciones salvo que se
justifique que la petición obedece a una causa imprevista o de urgencia”, lo que hacía muy difícil su disfrute.
La redacción de
esta Disposición Transitoria ha quedado suavizada, gracias a las enmiendas
presentadas en el Senado por el Grupo Parlamentario Podemos – En Comú.
Compromis – En Marea a iniciativa de CCOO, de forma que “estos días adicionales serán concedidos por la Administración
competente en materia de personal atendiendo, en todo caso, a que las
necesidades del servicio queden cubiertas”, que es el requisito
habitual para el disfrute de los días de asuntos propios.
Por lo tanto, la
única limitación que se establece para el disfrute durante el año 2019
(hasta el 31 de diciembre de 2019) de
los 3 días recuperados correspondientes al año 2017 y 2018 es que ni se
acumulen entre sí (los del 2017 y los del 2018) ni a los que correspondan a
2019 o a las vacaciones anuales retribuidas. No existe inconveniente alguno
en disfrutar estos días de forma individual, sin que obligue la norma a
disfrutar los 3 días del año 2017 todos juntos, o los 3 días del año 2018 todos
juntos.
La Dirección
General de Justicia de Aragón no ha hecho hasta la fecha modificaciones en el
SIRHGA para poder pedir los días de asuntos propios adicionales correspondientes
al año 2017 y 2018. Tampoco ha negociado con las organizaciones sindicales
(esto ya es habitual) ni dictado resolución alguna sobre su disfrute, al
contrario que otras Administraciones respecto de su personal (Ministerio de
Justicia, Andalucía).
A falta de norma
que desarrolle lo dispuesto en la reforma de la LOPJ, CCOO aconseja el disfrute
paulatino de estos días a lo largo de todo el año 2019, a fin de evitar la
acumulación de días pendientes de disfrute por asuntos propios en los últimos
meses del año.
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