Borrador de la Resolución del Ministerio de Justicia sobre servicios esenciales (personal que tendrá que ir a trabajar de cada Juzgado u Oficina)


13 mar 2020


El servicio público de Justicia exige garantizar la ineludible prestación de determinados servicios a los ciudadanos, que han de quedar completamente garantizados. 

Dada la situación actual y las excepcionales circunstancias derivadas de la evolución del coronavirus COVID-19, se establecen unas normas de actuación a los efectos de garantizar la prestación efectiva de dicho servicio, dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Justicia y de forma coordinada con aquellas que corresponden al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y a las Comunidades Autónomas con la gestión de la Administración de Justicia transferida. 

A tal efecto, el día 11 de marzo de 2020 se dictó por el Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia Resolución en la que se contemplaban una serie de medidas, referentes al personal de la Administración de Justicia, compatibles con las que se acuerdan en la presente Resolución. 

Con el establecimiento de aquellas medidas y las previstas en la presente resolución se debe armonizar la necesaria protección de la salud de los trabajadores del ámbito de la Administración de Justicia con el aseguramiento de unos servicios indispensables que sean a la vez suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en aquellos aspectos cuya paralización pueda suponer perjuicio no reparable para los derechos e intereses de los ciudadanos; bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de los ciudadanos ante los Tribunales, pues en ambos casos se produciría un resultado abiertamente lesivo del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, garantizado por el artículo 24 de la Constitución. 

Todo ello, además, se entiende sin perjuicio de las resoluciones que corresponden a Jueces, Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia o Fiscales en el ámbito de sus respectivas competencias. 

Se fomentará especialmente la utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen incluso a los efectos de evitar, en cuanto fuera posible, traslados de detenidos y presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos. 

Teniendo en consideración todo lo anterior, esta Secretaría de Estado ha resuelto fijar, de acuerdo con las resoluciones del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las  Comunidades Autónomas con competencia en la materia, los servicios esenciales que, en todo caso, han de mantenerse operativos en la Administración de Justicia, según se especifica:

 A) Se consideran servicios esenciales, de acuerdo con las Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el COVID-19: 

... (los antes citados 

 Para la determinación del número y Cuerpo de los funcionarios considerados dentro de los servicios esenciales, se tendrá en cuenta las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos y su relación directa e inmediata con los servicios esenciales identificados en esta misma resolución. 

Para el caso de que, por las propias circunstancias concurrentes, los servicios esenciales no puedan ser atendidos por el personal titular, habrá de acudirse a los turnos de sustitución ordinarios. En atención a estos criterios, el personal que habrá de atender los servicios esenciales en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia serán, al menos, los siguientes: 

a) En el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en todo caso, los Secretarios de Gobierno y un funcionario de su oficina, y los Secretarios Coordinadores Provinciales. 

b) En los órganos colegiados: ...

Tribunales Superiores de Justicia Un 10% de los Letrados de la Administración de Justicia Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. en cada una de las Salas. 

Audiencias Provinciales Un 10% de los Letrados de la Administración de Justicia. Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A o de Tramitación P.A. y de Auxilio Judicial en cada Sección. 

En aquellos casos en que, en la aplicación de los porcentajes señalados, el resultado no sea un número entero, se redondeará al superior. 

c) En los órganos unipersonales y Oficina Judicial: 

Para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Juzgados de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer o de Primera Instancia e Instrucción que no estén de guardia: 1 Letrado de la Administración de Justicia por cada cinco Juzgados en cada Partido Judicial.  En los partidos judiciales con diez o menos juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, este servicio se prestará con el Letrado de guardia.

Juzgados de Primera Instancia y Mercantiles: 1 Letrado de la Administración de Justicia por cada diez Juzgados en cada Partido Judicial. 

Juzgados de lo Contencioso Administrativo: 1 Letrado de la Administración por cada ocho Juzgados en cada Partido Judicial. 

Juzgados de lo Social: 1 Letrado de la Administración por cada diez Juzgados. 

Juzgados de lo Penal, Menores y Vigilancia Penitenciaria: 1 Letrado de la Administración por cada cinco Juzgados en cada Partido Judicial. 

Servicios comunes: 1 Letrado de la Administración para los Servicios Comunes del partido judicial. 

c. Para los restantes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia 

Juzgados Centrales de Instrucción, Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,  Juzgado Central de Menores, Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. en cada Juzgado. 

Juzgado Central de lo Penal:  Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. y uno de Auxilio Judicial. 

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:  Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. 

Juzgados de Primera Instancia,  Juzgados de Instrucción,  Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo, Juzgados de lo Social,  Juzgados de lo Mercantil,  Juzgados de Menores:  Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. en cada Juzgado. 

Juzgados de lo Penal , Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. y uno de Auxilio Judicial. 

Juzgados de Violencia sobre la Mujer:  Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A., uno de Tramitación P.A. y uno de Auxilio Judicial. 

Registro Civil Central:  Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. 

Registros Civiles únicos:  Un Letrado de la Administración de Justicia. Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. y uno de Auxilio Judicial. 

Juzgados de Primera Instancia o Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con funciones adscritas de Registro Civil: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. y uno de Auxilio Judicial. 

Decanatos de los Juzgados:  Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. 

Servicios Comunes:  Uno de Gestión o uno de Tramitación en cada Sección de los Servicios Comunes, y uno de Auxilio en el Servicio Común General. 

Oficina de Atención a las Víctimas: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A.. 

Juzgados de Paz Un funcionario. 

d) En los órganos fiscales 

Fiscalía General del Estado:  Un 10% del total de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión P.A., de Tramitación P.A. y de Auxilio Judicial 

Resto de órganos del Ministerio Fiscal:  Un 10% del total de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión P.A., de Tramitación P.A. y de Auxilio Judicial 

En aquellos casos en que, en la aplicación de los porcentajes señalados, el resultado no sea un número entero, se redondeará al superior. 

e) Otros destinos 

Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF):  Un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. o de Auxilio Judicial en cada uno de sus Departamentos y Delegación, Un Facultativo por servicio y un Técnico Especialista y un Ayudante de Laboratorio por cada Departamento y Delegación. 

El Servicio de Información Toxicológica contará con la presencia permanente de un Médico Forense. Institutos de Medicina Legal Médicos Forenses de guardia. 

f) Personal de limpieza

Respecto del personal que ha de desarrollar las labores de limpieza, higienización y desinfección de sedes judiciales y fiscales, el mismo se considera imprescindible en atención a las propias necesidades derivadas de las circunstancias actuales. El 10% del resto del personal laboral de mantenimiento. 

Además, el 100% del personal de los efectivos adscritos a las guardias de Equipos Técnicos de Menores. 

6 Sin perjuicio del señalamiento de tales servicios esenciales que, en todo caso resulta ineludible prestar, para el personal que deba acudir a las sedes judiciales para la prestación de tales servicios, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 

1. Se extremará la limpieza y desinfección de las instalaciones. 
2. Se suministrarán mascarillas, soluciones alcohólicas, guantes y papel desechable en las sedes judiciales y en concreto en los accesos a los edificios, salas de vistas y demás dependencias judiciales en especial en las salas de detenidos y dependencias de guardia 
3. Se recomienda adoptar medidas generales de protección individual de enfermedades respiratorias, tales como: 
• Realizar una higiene de manos frecuente (lavado con agua y jabón o soluciones alcohólicas), especialmente después de contacto directo con personas enfermas o su entorno. 
• Evitar el contacto estrecho con personas que muestren signos de afección respiratoria, como tos o estornudos. 
• Mantener una distancia de un metro aproximadamente con las personas con síntomas de infección respiratoria aguda.
 • Cubrir la boca y nariz al toser o estornudar y lavarse las manos. 

Se limitará el acceso de profesionales y ciudadanos a las sedes judiciales salvo para aquellos trámites imprescindibles e inaplazables, así como para la asistencia a actuaciones judiciales a las que se hallaren citados. Para estos casos, habrán de observarse las precauciones expuestas. Cualquier otra gestión o trámite no esencial, habrá de ser realizado vía LEXNET, telemática o telefónica. A tal efecto, se facilita el siguiente enlace, en el que figura el directorio de órganos judiciales a nivel nacional.

https://www.mjusticia.gob.es/BUSCADIR/ServletControlador?apartado=buscadorGeneral&lang=es_es 
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