El Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía
General del Estado y el Ministerio de Justicia, en diálogo permanente con
las comunidades autónomas, han acordado hoy los servicios esenciales
para garantizar la tutela judicial efectiva en todo el territorio nacional ante
la evolución de la pandemia del COVID-19. Dichos servicios esenciales se
completarán y adaptarán a lo que acuerde mañana el Consejo de Ministros
en el decreto de estado de alarma anunciado por el presidente del
Gobierno.
Mediante el compromiso alcanzado hoy por las tres instituciones se
garantizan las siguientes actuaciones:
1. Cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un
perjuicio irreparable.
2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil (internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico).
3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables,
como las medidas de protección de menores del artículo 158 del Código
Civil.
4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de
guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado
de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de
violencia sobre la mujer y menores.
5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de
audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de
enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la
celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil.
6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como
adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver,
entradas y registros, etcétera.
7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
8. Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones
de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales
cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y
cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales.
10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados
urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así
como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos
fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo
aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la
de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas
que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales
en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las
mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en
coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.