El Ministerio de Justicia ha dictado hoy una resolución por la que adapta sus anteriores resoluciones a las nuevas circunstancias establecidas en el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo de 2020, que limita los movimientos personales para el desempeño del trabajo a los mínimos declarados esenciales durante el estado de alarma. Esta nueva resolución pretende alinearse con el objetivo del citado Real Decreto para evitar la propagación del virus reduciendo así los contagios.
Conforme dicha RESOLUCION (ver pinchando en las mayúsculas) se mantiene la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia fijados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, de acuerdo con las Resoluciones del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, así como la plantilla determinada por el propio Ministerio de Justicia, pero con una novedad muy importante: sólo se establece el carácter presencial para determinados servicios, quedando el resto en régimen de disponibilidad.
Se mantiene la atención en régimen presencial los siguientes servicios:
a) Los servicios de juzgado de guardia en todos los partidos judiciales de España, así como las guardias de fiscalías de menores allí donde existan. Estos servicios se realizarán, siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos o si fuera necesario de imagen y/o sonido a los efectos de evitar traslados de detenidos, profesionales u otras personas a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse.
b) Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer. Estos servicios se prestarán en la misma forma expuesta para los juzgados de guardia.
c) Las actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales en la resolución de 18 de marzo de 2020, en los términos aprobados por el protocolo de 27 de marzo, con especial atención a la expedición de licencias de enterramiento.
d) Las actuaciones urgentes en causas con preso. Para estos casos, se fomentará especialmente la utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen incluso a los efectos de evitar traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos.
Para el resto del personal que ha de atender los servicios esenciales se establece que no deben acudir a las sedes judiciales, debiendo estar durante su jornada laboral localizable y disponible para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible si fuesen requeridos para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser prestado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse. Corresponde a los Secretarios Coordinadores Provinciales la coordinación de esta forma de prestar el servicio.
La resolución añade que en todo caso se garantizará que, en cada sede judicial o fiscal en la que no exista un servicio de guardia, haya al menos un funcionario de los cuerpos generales de la administración de justicia en régimen de presencialidad durante las horas de audiencia pública. Este funcionario coordinará las actuaciones de registro, reparto y de decanato a los efectos de asegurar la correcta prestación de los servicios.
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