Qué hacer en la Administración de Justicia de Aragón en caso de contactos con personas que de forma probable o confirmada hayan sufrido el contagio de coronavirus


29 mar 2020


Este post complementa el publicado el pasado 27 de marzo relativo a este tema, del que adjuntamos enlace Qué hacer en caso de contagio


El pasado 26 de marzo el Ministerio de Sanidad ha actualizado PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓNPARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN ALSARS-CoV-2. (descargar pinchando en las mayúsculas)

En ese documento vienen recogidas algunas actuaciones de obligado cumplimiento en cuanto al seguimiento y manejo de las personas que trabajan para operadores críticos de servicios esenciales, además del sector sanitario, caso en el que se encuentra el personal de la Administración de Justicia que atiende los servicios esenciales.

En la Administración de Justicia “se considera contacto estrecho el de cualquier trabajador que proporciona atención o cuidados a un caso probable o confirmado sintomático. Asimismo, el de cualquier trabajador que esté en el mismo lugar y una distancia menor de 2 metros que un caso probable o confirmado sintomático (ej. visitas, reuniones/viaje de trabajo)” según dispone la RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DEJUSTICIA SOBRE SEGURIDAD LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DURANTE LA PANDEMIA COVID-19

Se consideran como contacto casual el resto de las situaciones.

¿Qué hacer en caso de contacto casual o estrecho?

1. Contacto casual con caso posible, probable o confirmado de COVID-19. Continuará con la actividad laboral normal y se realizará vigilancia pasiva de aparición de síntomas. 

No obstante debe comunicarse al servicio de prevención de riegos laborales de la DGA, que informarán sobre el trámite a seguir, por teléfono (976716102-976716103) o preferentemente por correo electrónico servicioprevencionAG@aragon.es. Si es en fin de semana el correo electrónico es el esprl@aragon.es


2. Contacto estrecho con caso posible, probable o confirmado de COVID-19. Se retirará a la persona trabajadora de la actividad laboral y realizará cuarentena domiciliaria durante 14 días con vigilancia activa de los síntomas. Se valorará la realización a los 7 días de un test diagnóstico por PCR. En caso de que la PCR sea negativa podrá reincorporarse a la actividad profesional.

Igualmente hay que comunicarlo al servicio de prevención de riesgos laborales, así como al responsable funcional (LAJ) y Unidad Administrativa correspondiente.

Se extremarán las medidas de higiene personal.

¿Cómo debe actuar el personal con síntomas?

Si la persona trabajadora presenta síntomas compatibles con una infección respiratoria aguda, se colocará una mascarilla quirúrgica y se retirará de su actividad profesional. Se realizará la detección de infección por SARS-CoV-2 (test) transcurridas entre 48-72 horas.

·  En caso de que el resultado sea negativo podrá reincorporarse a la actividad profesional.
Si el resultado es positivo y la sintomatología no requiere hospitalización, se realizará cuarentena domiciliaria de 14 días. Se valorará por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales la realización a los 7 días del test de diagnóstico.

En caso de que el resultado del test sea negativo podrá reincorporarse a la actividad profesional.


¿Cómo tramitar la baja médica?


La mayoría de personas de la Administración de Justicia de Aragón tienen concertada, por medio de la Mugeju, su asistencia sanitaria con entidades médicas privadas.

Según informó la Gerente de la Mugeju en la reunión que mantuvimos el pasado 6 de marzo, la situación derivada del Coronavirus no afecta al ámbito de la relación entre los y las mutualistas con las entidades médicas privadas. Dado que es la sanidad pública la que se está haciendo cargo de toda la gestión de esta crisis, cualquier asistencia o ingreso derivado de coronarivus sería considerado como urgencia vital, es decir, que en ningún caso correría a cargo del mutualista adscrito a entidad médica privada al abono de la asistencia médica sino que le correspondería, en su caso, a dicha entidad médica privada.

Los partes de Incapacidad Temporal derivados de la infección por coronavirus (por aislamiento preventivo o por padecer la enfermedad) deben ser cumplimentados por los médicos de atención primaria de los servicios públicos de salud en caso de adscripción del o de la mutualista al servicio público de salud de la comunidad autónoma, o por los médicos de atención primaria de las entidades médicas en el caso de mutualistas adscritos a entidades aseguradoras.

Existe modelos autodescargables en la página web de la Mugeju (VER PARTE DE BAJA), de forma que no hace falta que acudamos con el talonario al médico, e incluso éste puede expedir el parte de baja tras entrevistarse telefónicamente con el o la mutualista. Estos partes de baja se pueden expedir, además, con posterioridad con efectos retroactivos para evitar que el paciente se vea obligado a acudir a un centro de salud o a una consulta privada. En todo caso, se aconseja comunicar esta circunstancia al órgano de personal que corresponda, según los casos (Unidades Administrativas).

Los códigos a utilizar son los indicados para este procedimiento especial por el Ministerio de Sanidad son los siguientes:

Si se usa la CIE 10 ES: Contacto o exposición Z20.828, y en el caso de infección por coronavirus B34.2

Si se usa la CIE 9 MC: Contacto o exposición V01.79, y en el caso de infección por coronavirus 079.82

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