Ayer fue una mañana de total caos en la Administración de Justicia de Aragón, tras la divulgación del borrador de una Resolución de la Directora General para adaptar la prestación presencial de los servicios esenciales a la Resolución el Ministerio de Justicia de 30 de marzo. Hubo personas que por decisión de sus LAJ fueron a trabajar y se volvieron a casa; otras que inicialmente les dijeron que no fueran a trabajar y luego les llamaron para que fueran a trabajar; personas que los LAJ mandaron a casa y a las dos horas les dijeron que volvieran. Caos total, digno de una película de los Hermanos Marx.
Finalmente, al principio de la tarde, la Directora General de Justicia de Aragón dictó una Resolución para la adaptación de la Orden de 15 de marzo de 2020, de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales por la que se determinan los servicios esenciales en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón tras la resolución del Ministro de Justicia por la que se adapta la cobertura de servicios esenciales de la administración de justicia al real decreto ley 10/2020 de 29 de marzo de 2020. VER RESOLUCIÓN.
La nueva Resolución no viene a traer sino más caos y confusión en la prestación de muchos servicios presenciales, pues deja a criterio de los LAJ en muchos casos (no sabemos si por juzgado, por bloques o por jurisdicciones) la determinación del personal que ha de asistir de forma presencial al puesto de trabajo. Esta discrecional siempre la han tenido los LAJ, pues a la vista de las diligencias a practicar respecto de los servicios esenciales todo el personal que no tiene que acudir al trabajo de forma presencial ha de estar disponible para asistir al centro de trabajo, si las diligencias esenciales lo requiere. Pero que ahora la Dirección General de Justicia de Aragón, en vez de asumir su responsabilidad como Administración de la que dependemos el personal de la Administración de Justicia de Aragón, deje en manos de los LAJ en muchos casos la determinación del personal que ha de acudir al centro de trabajo para atender los servicios esenciales constituye, a juicio de CCOO, una grave dejación de sus responsabilidades por parte de la DGA. No sabemos si es la DGA, la Comisión de Seguimiento constituida en el seno del TSJA, o ambas, pero se está primando la cobertura posible del trabajo que pueda haber en relación con los servicios esenciales sobre el derecho a la salud del personal de la Administración de Justicia y de sus familias, ignorando las continuas apelaciones al confinamiento por razón de salud pública ( y siguen sin poder excusarse los mayores de 60 años). Mientras tanto, los Jueces, desde el principio de esta crisis, en casa.
A juicio de CCOO, constituye una error y una omisión cargar la responsabilidad de la determinación de la dotación necesaria para atender a los servicios esenciales a los LAJ, en vez de establecer con carácter, tal y como hace el Ministerio de Justicia, el régimen de disponibilidad para el resto de servicios. Tal y como le advirtió CCOO a la Directora General de Justicia en la mañana de ayer a la vista del borrador de la resolución, la redacción dada es confusa, pues no sabemos si es cada LAJ respecto de la Oficina a su cargo o el conjunto de LAJ por jurisdicciones o bloques quienes han de adoptar la decisión al respecto; en segundo lugar, los criterios pueden ser absolutamente dispares; y en tercer lugar, tal y como ya resultan de las primeras decisiones de algunos LAJ al respecto al determinar la plantilla presencial, no se está teniendo en cuenta el trabajo real que hay que hacer en relación con las diligencias relativas a los servicios esenciales, sino la mera posibilidad de que entre algún escrito relativo a dichos servicios esenciales, que pueden ser presentados o no.
CCOO considera que para atender todas las actuaciones que lleven causa con preso, requisitorias, que dimanen de actuaciones de los Juzgados de Lo penal, Instrucción, o, en su caso Vigilancia Penitenciaria, de la misma forma que se atiende en sábados, domingos y festivos (es decir 120 días al año) por el Juzgado de Guardia respectivo, puede hacerse en estos momentos de Alerta Sanitaria, durante los días o semanas que dure esto. Establecer servicios presenciales obligatorios por si pasa algo es jugar con la salud del personal de la Administración de Justicia. CCOO propuso que fuese el equipo de Leis quien se hiciese cargo de estas diligencias, y reiterará su propuesta.
CCOO tiene muy claro que la apelación a las “necesidades del servicio” que pueden utilizar los LAJ para establecer la presencia de personal en las Oficinas Judiciales es, únicamente, en relación con la prestación de los llamados servicios esenciales que realmente haya que hacer, no que supuestamente haya probabilidad de que surja, y no dudará en actuar si algún LAJ pretende utilizar la discrecionalidad que les permite la Resolución para hacer algo distinto que la práctica de diligencias relativas a servicios esenciales.
A juicio de CCOO queda claro que cada LAJ en cada Oficina no especificada debe determinar cuándo debe acudir personal de su Juzgado, entendiendo que si no dice nada no hay que acudir al centro de trabajo. Y si dice que vaya algún funcionario, deben especificarnos qué diligencias relativas a los servicios esenciales se han de realizar, pues no cabe la atención presencial de cualquier otra diligencia. La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Ley deja bien claro que la asistencia presencial al puesto de trabajo es para la atención de las actuaciones procesales no suspendidas
por el Real Decreto 463/2020, no para sacar el trabajo pendiente.
Dicho todo lo anterior, ésta es la dotación que ha establecido la Directora General de Justicia de Aragón en resolución e 31 de marzo, para atender de forma presencial los servicios esenciales:
ZARAGOZA CAPITAL:
Secretaría de Gobierno: un funcionario del Cuerpo de Gestión PA o Tramitación PA.
Presidencia del TJS: una persona dependiente de la Secretaría General Técnica de Presidencia y Relaciones Institucionales (PSA, telefonista, bibliotecaria, archivera, o Auxilio Judicial de Secretaría de Gobierno).
Audiencia Provincial: Un funcionario para registro y reparto y un funcionario para las tres secciones penales a fin de atender las actuaciones urgentes en causas con preso, (ambos de forma presencial). Además, los funcionarios que determine el LAJ atendiendo las necesidades de servicio en régimen de disponibilidad.
Juzgado de Guardia: Los funcionarios determinados en la resolución de 25.3.20.
Juzgado de Violencia sobre la Mujer designado para órdenes de protección y medidas cautelares: dos funcionarios del Cuerpo de Gestión PA o Tramitación PA y un Auxilio. El personal del otro Juzgado de Violencia sobre la Mujer quedará en régimen de disponibilidad.
Registro Civil exclusivo de Zaragoza: Los funcionarios determinados en la Resolución de 23 de Marzo de 2020.
Juzgados de lo Penal: Un funcionario de Gestión PA o Tramitación PA para las actuaciones urgentes en causas con preso, además en régimen de disponibilidad los funcionarios que determine el LAJ atendiendo las necesidades de servicio.
Decanato. - En el Juzgado Decano de la Ciudad de la Justicia habrá un funcionario de forma presencial para registro y reparto.
Actuaciones urgentes derivadas de medidas cautelares o aquellas otras en el orden social, contencioso, mercantil o civil, los funcionarios que determine el LAJ atendiendo las necesidades de servicio.
HUESCA Y TERUEL CAPITALES:
Audiencias Provinciales: Un funcionario de forma presencial para registro y reparto y para atender las actuaciones urgentes en causas con preso en cada una.
El órgano judicial que esté de guardia: Los funcionarios que habitualmente prestan el servicio de guardia, asumiendo Registro Civil en caso de que no pueda hacerlo por teletrabajo y Violencia sobre la Mujer.
Actuaciones urgentes en causas con preso: Los funcionarios que determine el LAJ atendiendo las necesidades de servicio.
Decanato. - En el Juzgado Decano habrá un funcionario de forma presencial para registro y reparto.
Actuaciones urgentes derivadas de medidas cautelares o aquellas otras en el orden social, contencioso o mercantil, los funcionarios que determine el LAJ atendiendo las necesidades de servicio.
PARTIDOS JUDICIALES DISTINTOS DE LAS CAPITALES DE PROVINCIA:
El órgano judicial que esté de guardia: Dos funcionarios: Uno del Cuerpo de Gestión P.A o del Cuerpo de Tramitación P.A y uno del Cuerpo de Auxilio Judicial, asumiendo registro y reparto del Decanato, Registro Civil si no se hiciera por teletrabajo y Violencia sobre la Mujer.
AGRUPACIONES Y JUZGADOS DE PAZ:
No existiendo acceso a INFOREG en los mismos, deberán facilitar su número de móvil a las funerarias, Ayuntamiento y ponerlo de forma visible en el acceso al Juzgado o Agrupación de Paz, a fin de atender de forma inmediata el servicio del Registro Civil si fuera necesario. Se garantizará la disponibilidad de un funcionario del Registro Civil para la práctica de inscripciones de nacimiento y defunción, debiendo comunicar este hecho y el número de teléfono móvil de localización al LAJ del Partido Judicial al que pertenezca la Agrupación o Juzgado de Paz.
(La Directora General ha informado que también queda en régimen de disponibilidad, no presencial, el personal de la Oficina del Centro Penitenciario de Zuera).
FISCALIA:
La dotación establecida en la Orden inicial con las modificaciones realizadas en la Resolución posterior.
IMLA
La dotación establecida en la Orden inicial con las modificaciones realizadas en la resolución de 23 de marzo.
Secretaría de Gobierno: un funcionario del Cuerpo de Gestión PA o Tramitación PA.
Presidencia del TJS: una persona dependiente de la Secretaría General Técnica de Presidencia y Relaciones Institucionales (PSA, telefonista, bibliotecaria, archivera, o Auxilio Judicial de Secretaría de Gobierno).
Audiencia Provincial: Un funcionario para registro y reparto y un funcionario para las tres secciones penales a fin de atender las actuaciones urgentes en causas con preso, (ambos de forma presencial). Además, los funcionarios que determine el LAJ atendiendo las necesidades de servicio en régimen de disponibilidad.
Juzgado de Guardia: Los funcionarios determinados en la resolución de 25.3.20.
Juzgado de Violencia sobre la Mujer designado para órdenes de protección y medidas cautelares: dos funcionarios del Cuerpo de Gestión PA o Tramitación PA y un Auxilio. El personal del otro Juzgado de Violencia sobre la Mujer quedará en régimen de disponibilidad.
Registro Civil exclusivo de Zaragoza: Los funcionarios determinados en la Resolución de 23 de Marzo de 2020.
Juzgados de lo Penal: Un funcionario de Gestión PA o Tramitación PA para las actuaciones urgentes en causas con preso, además en régimen de disponibilidad los funcionarios que determine el LAJ atendiendo las necesidades de servicio.
Decanato. - En el Juzgado Decano de la Ciudad de la Justicia habrá un funcionario de forma presencial para registro y reparto.
Actuaciones urgentes derivadas de medidas cautelares o aquellas otras en el orden social, contencioso, mercantil o civil, los funcionarios que determine el LAJ atendiendo las necesidades de servicio.
HUESCA Y TERUEL CAPITALES:
Audiencias Provinciales: Un funcionario de forma presencial para registro y reparto y para atender las actuaciones urgentes en causas con preso en cada una.
El órgano judicial que esté de guardia: Los funcionarios que habitualmente prestan el servicio de guardia, asumiendo Registro Civil en caso de que no pueda hacerlo por teletrabajo y Violencia sobre la Mujer.
Actuaciones urgentes en causas con preso: Los funcionarios que determine el LAJ atendiendo las necesidades de servicio.
Decanato. - En el Juzgado Decano habrá un funcionario de forma presencial para registro y reparto.
Actuaciones urgentes derivadas de medidas cautelares o aquellas otras en el orden social, contencioso o mercantil, los funcionarios que determine el LAJ atendiendo las necesidades de servicio.
PARTIDOS JUDICIALES DISTINTOS DE LAS CAPITALES DE PROVINCIA:
El órgano judicial que esté de guardia: Dos funcionarios: Uno del Cuerpo de Gestión P.A o del Cuerpo de Tramitación P.A y uno del Cuerpo de Auxilio Judicial, asumiendo registro y reparto del Decanato, Registro Civil si no se hiciera por teletrabajo y Violencia sobre la Mujer.
AGRUPACIONES Y JUZGADOS DE PAZ:
No existiendo acceso a INFOREG en los mismos, deberán facilitar su número de móvil a las funerarias, Ayuntamiento y ponerlo de forma visible en el acceso al Juzgado o Agrupación de Paz, a fin de atender de forma inmediata el servicio del Registro Civil si fuera necesario. Se garantizará la disponibilidad de un funcionario del Registro Civil para la práctica de inscripciones de nacimiento y defunción, debiendo comunicar este hecho y el número de teléfono móvil de localización al LAJ del Partido Judicial al que pertenezca la Agrupación o Juzgado de Paz.
(La Directora General ha informado que también queda en régimen de disponibilidad, no presencial, el personal de la Oficina del Centro Penitenciario de Zuera).
FISCALIA:
La dotación establecida en la Orden inicial con las modificaciones realizadas en la Resolución posterior.
IMLA
La dotación establecida en la Orden inicial con las modificaciones realizadas en la resolución de 23 de marzo.
Además de lo absurdo, confuso e irresponsable que resulta esta resolución respecto de dejar en manos de los LAJ la determinación de la plantilla que ha de atender de forma presencial los servicios esenciales, existen otras cuestiones con las que discrepamos, nos parecen erróneas o simplemente supone ignorar las competencias del personal de la Administración de Justicia:
- Resulta absurdo establecer funcionario de Gestión PA o Tramitación PA en cada Juzgado de lo Penal para causas con preso, porque si no hay que practicar actuación alguna relativa a los mismos no debería asistir nadie. Se podría haber optado por establecer una dotación común para todos los Juzgados de lo Penal, para la atención de las causas con preso.
- El personal de los Juzgados de Guardia de Huesca y Teruel no pueden asumir el Registro Civil en caso de que no pueda hacerlo por teletrabajo, porque el teletrabajo en Inforeg no permite practicar inscripción alguna, sólo dejarlas en borrador. Este personal en su caso debería asumir la expedición de las licencias de enterramiento, no pudiendo equiparse Huesca, que cuenta con un servicio de guardia permanente de mañana y tarde excepto domingos, con Teruel cuya guardia es de disponiblidad.
- Sobra personal en los partidos judiciales de las capitales de provincia, en los que el Juez de Guardia no está yendo a trabajar sino que se queda en su domicilio en régimen de disponibilidad. Los Juzgados que no tienen asignado el Registro Civil no pueden asumir, como Juzgado de Guardia, las actuaciones relativas al mismo, sino solamente, en su caso, la expedición de las licencias de enterramiento.
- No establece con carácter presencial dotación alguna para la Oficina del Centro Penitenciario de Zuera, por lo que los actos de comunicación, que son competencia del personal de la Administración de Justicia tal y como establece la LECRim, se harán de forma contraria a dicha norma.
En definitiva, tras 5 resoluciones la DGA sigue errando en sus decisiones, ignoramos si por iniciativa propia o como consecuencia de las presiones que pueda sufrir por parte de la Comisión de Seguimiento constituida en el seno del TSJA, sin participación alguna del personal de la Administración de Justicia.
Nuestro deber es acudir al trabajo cuando seamos llamados al efecto, no podemos negarnos porque debemos ser responsables aunque no estemos de acuerdo, pero desde luego CCOO no dejará de trabajar para que de una vez acabe el caos y desconcierto en que nos están sumiendo, y se prime la salud del personal de la Administración de Justicia sobre cualquier otra consideración. Si el TSJA, Jueces y LAJ quieren que los servicios esenciales queden debidamente cubiertos, que vengan a las Oficinas a trabajar como hacemos el personal de la Administración de Justicia, pues al fin y al cabo son ellos y no nosotros quienes han de adoptar las resoluciones procesales oportunas.
Por último: esta crisis acabará tarde o temprano, pero que nadie piense que a la vuelta a la normalidad laboral la situación va a volver a ser como antes si se sigue actuando como se está haciendo. DGA y Comisión de Seguimiento del TSJA se están jugando mucho más que la salida a esta crisis, se están jugando la convivencia pacífica futura dentro de nuestra Administración.