Los y las LAJ de Zaragoza se coordinan y establecen como regla general la disponibilidad del personal para la atención de los servicios esenciales. CCOO aplaude su decisión


2 abr 2020


En el post de ayer CCOO mostró su disconformidad con la decisión de la Dirección General de Justicia de Aragón de dejar a los y las LAJ de Aragón la determinación de las personas que de forma presencial habían de atender los servicios esenciales, que afectaba a la gran mayoría de las jurisdicciones. Para CCOO constituye una error y una omisión cargar la responsabilidad de la determinación de la dotación necesaria para atender a los servicios esenciales a los y las LAJ, en vez de establecer con carácter, tal y como había hecho el Ministerio de Justicia, el régimen de disponibilidad para el resto de servicios.

Frente a este reto, ayer los y las LAJ de los Juzgados de Zaragoza dieron muestra de la cordura y sensatez que ha faltado a otros actores durante esta crisis. De forma coordinada por jurisdicciones unos (sociales, contenciosos) o por bloques (civil, incapacidades, menores, etc) fueron estableciendo el régimen en que el personal a su cargo debe estar atento y cubrir la práctica de diligencias relativas a los servicios esenciales, y este régimen mayoritariamente ha sido del de disponibilidad. Sólo en aquellos juzgados en que es más posible la práctica de diligencias de servicios esenciales (internamientos, causas con preso en Juzgados penales) se ha establecido un régimen presencial mínimo que resulta adecuado y suficiente para su atención y en su caso aviso al LAJ y Magistrado o Magistrada que corresponda. La única excepción, hasta el momento, han sido los Juzgados de Instrucción de Zaragoza, en los que se sigue manteniendo un funcionario o funcionaria por Juzgado en vez de establecer un equipo compartido para todos ellos, tal y como había propuesto CCOO hace dos días y reiteró ayer. 

Los y las LAJ de Zaragoza han hecho dos cosas, y las han hecho bien: se han coordinado entre ellos y ellas, lo que ha evitado la disparidad de criterios con la oficina de al lado; y han optado con carácter general por el régimen de disponibilidad, atendiendo a la llamada de urgencia del Gobierno de la Nación a que sólo se atiendan durante 2 semanas los servicios esenciales, para poder rebajar la posibilidad de contagio que es lo que está llevando al límite nuestro sistema sanitario. Ha primado para los y las LAJ de Aragón el derecho a la salud del personal de la Administración de Justicia y de sus familias y la responsabilidad en intentar evitar contagios que colapsen aun más los Hospitales de Aragón, adoptando decisiones que permiten, sin duda alguna, la atención de los servicios esenciales encomendados a la Administración de Justicia. Ha primado la sensatez y CCOO aplaude su decisión. 

A este efecto, resulta patética la última comunicación del Consejo General del Poder Judicial de 31 de marzo, oponiéndose a la reducción del personal presencial que debe atender los servicios esenciales porque dicha reducción "puede dificultar la prestación por parte de jueces/zas y magistrados/as de los servicios esenciales que tienen encomendados". El CGPJ requiere a las Comisiones de Seguimiento constituidas en cada Tribunal Superior de Justicia para que "una vez constatada la dificultad de prestación de los servicios esenciales por falta de dotación de personal presencial, deberán interesar de las Administraciones prestacionales a la mayor urgencia la adopción de las decisiones oportunas para que la tutela judicial quede plenamente garantizada. En caso de desatención a sus peticiones, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia deberán comunicarlo inmediatamente al Consejo a los efectos oportunos".

No hay más que ver la última comunicación del órgano de gobierno de los jueces para ver qué les importa realmente. Palabras como salud, riesgo, prevención, contagio, seguridad, hospital, no aparecen en todo el texto. Su única obsesión es, literalmente, que la falta de dotación presencial del personal no dificulte la prestación por parte de jueces, juezas, magistrados y magistradas, de los servicios esenciales que tienen encomendados. Señores y Señoras del CGPJ: si tanto les preocupa la prestación del servicio, ordenen a Jueces, Juezas y Magistrados/as que salgan de sus casas, que se organicen por turnos y vayan a la oficina a trabajar, dejando de trabajar de forma telemática. Den ejemplo.  

Los acuerdos adoptados ayer por los y las LAJ de Zaragoza permiten la dación de cuenta a los jueces y magistrados de todos aquellos asuntos, escritos y peticiones que se refieren a los servicios esenciales y les proporciona la capacidad para gestionar, tramitar y resolver dichos asuntos. Porque no olvidemos, quienes tienen que resolverlos son los Jueces y Magistrados, no el personal de la Administración de Justicia. El personal de Justicia queda en régimen de inmediata disponibilidad, y acudiremos al centro de trabajo si ello es preciso. Pero no puede pretender el órgano de gobierno de los jueces que nos quedemos sentados en una silla esperando a ver si entra o no algún escrito o asunto de servicio esencial, cuando se puede hacer de otro modo. 

La disponibilidad acordada no perjudica el funcionamiento de los servicios esenciales, y garantiza el adecuado cumplimiento del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, que restringe aún más la circulación de todos y todas. El objetivo hoy, señores y señoras del Consejo, es reducir la presión del sistema sanitario, tal y como ha afirmado hasta la saciedad el Gobierno de la Nación, y para ello es preciso reducir la posibilidad de contagio, y por tanto endurecer el confinamiento. Los servicios esenciales de la Administración de Justicia están garantizados, porque su personal y los y las LAJ tienen la responsabilidad que a muchos les falta. 
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