La DGA establece la obligatoriedad del uso de la mascarilla en el puesto de trabajo para todo el personal de Justicia, se atienda o no al público


6 nov 2020


La Dirección General de Justicia ha remitido esta tarde un correo a las organizaciones sindicales por la que establece que, mientras la Dirección General de Salud Pública no se pronuncia el respecto en relación con las consultas elevadas desde el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, es obligatorio del uso de la mascarilla en el centro de trabajo en todo caso. 

Hasta ahora, la DGA sólo consideraba obligatorio el uso de la mascarilla en los supuestos de atención al público, así como en los supuestos en que no pudiera guardar la distancia interpersonal entre los propios compañeros y compañeras como consecuencia de su movilidad dentro del centro de trabajo. 

El Decreto Ley 7/2020 del Gobierno de Aragón establece, en su artículo 7.5, que "la obligación de disponer y utilizar mascarilla establecida en este Decreto-ley tiene carácter personal y es independiente de las obligaciones de prevención de riesgos que, ordinariamente, puedan existir en el ámbito laboral". El apartado 7.2 de dicho Decreto Ley establece que "las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros".

La DGA se había acogido al inciso "independientemente de las obligaciones de prevención de riesgos que ordinariamente puedan existir en el ámbito laboral", idéntica a la que aparece en la normativa precedente, para decir que la mascarilla sólo era obligatoria en los centros de trabajo en caso de atención al público e imposibilidad de mantenimiento de la distancia personal, y a su vez negarse a distribuir mascarillas entre todo el personal de Justicia. Ello motivó la denuncia que CCOO interpuso ante la Inspección de Trabajo de Zaragoza, que está pendiente de resolución. 

Sin embargo, el Decreto Ley 7/2020 contiene esta vez algo más: al regular en el artículo 32 las normas que se han de aplicar en la Fase 3, que es en la que se encuentra toda la Comunidad Autónoma de Aragón, reitera que "las personas de seis años en adelante estarán obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, un metro y medio", pero omite la cuestión relativa a las obligaciones de prevención de riesgos laborales en que se amparaba la DGA para no establecer ni su obligatoriedad en todo caso, ni su suministro a todo el personal de Justicia. 

Ante esta situación, han llegado a la Dirección General de Justicia de Aragón en los últimos días consultas sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los puestos de trabajo, además de alguna queja sobre su uso inapropiado.

Ante esta situación, y sin perjuicio de lo que pueda dictaminar la Dirección General de Salud Pública de Aragon, la Dirección General de Justicia de Aragón establece que "dada la complejidad de la situación actual , se recuerda que la responsabilidad individual de cada persona es esencial para hacer frente a la pandemia y que, independientemente de las funciones desempeñadas y del mantenimiento de la distancia de seguridad, es obligatorio el uso de mascarilla en el puesto de trabajo, así como respetar todas y cada una de las normas sanitarias en beneficio de nuestra salud.

En consecuencia, rogamos se de difusión máxima a dicha obligatoriedad, así como se recuerde que, al tratarse de una de una obligación de carácter personal, su incumplimiento podrá ocasionar que se dé traslado a las autoridades sanitarias para la adopción de las medidas e imposición, en su caso, de la sanción correspondiente al responsable."

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