Las personas beneficiarias de la Mugeju menores de edad con grado de discapacidad igual o superior al 33 % están exentas de aportación farmacéutica obligatoria. Sus padres pueden pedir el reingreso de lo pagado


11 ene 2021


La Delegación Provincial de la Mugeju en Zaragoza nos informa que el punto dos de la disposición final trigésima quinta de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2021 modifica el apartado 8 del artículo 102 del texto refundido de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, incluyendo entre los usuarios y sus beneficiarios exentos de aportación farmacéutica ambulatoria a las personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %

En este supuesto en el que la legislación vigente determina un porcentaje de participación de los mutualistas en el pago de la prestación farmacéutica ambulatoria diferente al 30 %, el mutualista debe obtener el medicamento en la farmacia, abonando la aportación ordinaria y solicitar posteriormente a MUGEJU el importe del reintegro de esa aportación a través del procedimiento de reintegro de gastos de farmacia regulado por la Resolución de 18 de marzo de 2014, de la Mutualidad General Judicial, (BOE de 2 de abril de 2014), cumplimentando el impreso que se encuentra disponible en la web de MUGEJU y aportando: 

a) Informe médico justificativo en el que conste el diagnóstico y el tratamiento prescrito. 

b) Factura original en la que quede acreditado su abono. La factura deberá contener únicamente medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos financiables por el SNS. 

c) Acreditación del grado de discapacidad del usuario.
Imprimir artículo