A la tercera va la vencida: publicadas las adjudicaciones definitivas del concurso de traslados en la web del Ministerio.


16 feb 2021



Tras numerosos avatares y chapuzas, por fin el Ministerio de Justicia ha publicado en la página web del ministerio la ADJUDICACIÓN DEFINITIVA del CONCURSO de TRASLADOS 2020 de los cuerpos generales.

Enlaces

    Se hace pública la relación de adjudicatarios en orden alfabético, la relación de excluidos y las preferencias tenidas en cuenta del concurso de traslados ordinario entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/808/2020, de 28 de julio (BOE 1 de septiembre).
Fecha de la Orden: 11 de febrero

Fecha de publicación prevista en el BOE: 19 de febrero

Fecha de cese Tramitación PA22 de febrero

Fecha de cese Gestión PA y Auxilio Judicial26 de febrero

La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días hábiles siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como sí es el de destino. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Aquellos funcionarios que se encuentren desempeñando una comisión de servicios, no será necesario que se desplacen al órgano judicial de origen que tengan reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando la comisión, para ello las Gerencias harán llegar los documentos al órgano en el que el concursante se encuentre desempeñando la comisión.

Debido a la situación de pandemia que estamos viviendo actualmente, en los casos debidamente justificados que no hayan encontrado alojamiento en la localidad de destino, a aquellos funcionarios que les sea imposible tomar posesión en los plazos señalados, se les amplía el plazo de cese y de toma de posesión durante el tiempo imprescindible que sea necesario para solventar el concreto caso en el que se encuentre la persona afectada. Para ello, comunicarán dicha circunstancia a la Gerencia Territorial o al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, aportando la documentación acreditativa de la imposibilidad de asistir a tomar posesión en el destino adjudicado. Una vez que finalice la causa de dicha imposibilidad, deberán comunicarlo también a la Gerencia o Comunidad Autónoma, cesando al día siguiente de dicha notificación, contando entonces los plazos posesorios establecidos.


Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial del Estado”. Este plazo posesorio no será retribuido.

 

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.


Se declaran caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino,  por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

 

Y se declaran desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso, salvo que, por necesidades del servicio, se pretendan amortizar. También podrán anunciarse nuevamente como vacantes en concurso ordinario en caso de que no se convoquen oposiciones o de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.

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