Este 1 de julio se constituyen los Tribunales de Instancia en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, de aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, es decir, en todos los partidos judiciales de Aragón salvo los de las tres capitales.
Pero esta constitución de los Tribunales de Instancia no implica que ese mismo día se implante la nueva Oficina Judicial que ha de dar servicio a dichos Tribunales. Tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 1/2025, si no hubiese en el partido judicial ninguna relación de puestos de trabajo previamente aprobada o con el proceso de acoplamiento finalizado se mantendrá el régimen de organización de las oficinas y de su personal anterior a la promulgación de la presente ley.
En Aragón han sido ya aprobadas las relaciones de puestos de trabajo de los Tribunales de Instancia que se constituyen el 1 de julio. Pero el proceso de acoplamiento de su personal ni siquiera se ha iniciado, por lo que hasta su finalización, que no podemos aventurar cuándo se producirá, el régimen de organización de las oficinas judiciales actuales y de su personal debe mantenerse, porque así resulta de la Ley Orgánica 1/2025. El personal actual tiene derecho a elegir si quiere trabajar en la Oficina Judicial o en el Registro Civil, si sigue o no en comisión de servicios, si sigue o no en régimen de sustitución, debe procederse a la ratificación del personal interino, etc.
Ello tiene especial transcendencia en los partidos judiciales que cuentan con más de un Juzgado en la actualidad. Si bien formalmente desaparecen los Juzgados de 1ª Instancia e instrucción nº 1 y 2 de estas poblaciones, y sus Jueces y Juezas pasan a ser el/la Juez/a nº 1 del Tribunal de Instancia del partido judicial y el el/la Juez/a nº 2 del Tribunal de instancia del partido judicial, el personal de los actuales juzgados mantiene su régimen de organización actual, sin que quepa hasta la finalización del proceso de acoplamiento ni la constitución del servicio común que preste servicio a las dos oficinas judiciales ni la atribución al personal de un Juzgado de tareas procesales correspondientes al Juez o Jueza del otro Juzgado.
Imprimir artículo