¿Qué derechos tenemos tras el proceso de acoplamiento a las nuevas Areas y Servicios Comunes a partir del 1 de enero de 2026?


22 sept 2025


 

El día 31 de diciembre se producirá oficialmente la defunción de los Juzgados unipersonales, tal y como los hemos conocido todo el personal de la Administración de Justicia de Aragón, y su sustitución por Servicios Comunes, unos de Tramitación, otros de Ejecución, y otros Generales para dar servicio a todos los anteriores. Algunos de estos servicios se dividen a su vez en Areas, con lo que los posibles Centros de destino del personal de Justicia de Aragón (además de las Oficinas Fiscales, el IMLA y la Mugeju) serán los siguientes:


En el partido judicial de Zaragoza

  
Área de Servicios Generales del Servicio Común General (actual Decanato)

Área de Actos de Comunicación del Servicio Común General (actual Sace)

·        Servicio Común de Tramitación del Tribunal Superior de Justicia

·        Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia

·        Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial

·        Área Civil del Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia

·        Área Penal del Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia

 Área Contencioso Administrativa, Social y Mercantil del Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia

·        Área Penal del Servicio Común de Ejecución

·        Área Resto de Jurisdicciones del Servicio Común de Ejecución.

·        Oficina General de Registro Civil

 

En el partido judicial de Huesca

·        Servicio Común General

·        Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial

·        Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia

·        Servicio Común de Ejecución

·        Oficina General de Registro Civil

 

En el partido judicial de Teruel

·        Servicio Común General

·        Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial

·        Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia

·        Servicio Común de Ejecución

·        Oficina General de Registro Civil

 

El personal funcionario, una vez acoplado podrá concursar, tanto a otros centros de destino sin limitación alguna, como al propio centro de destino a plazas que tengan complementos específicos distintos (plazas singularizadas, jefaturas) o asignadas características específicas que pueden dar lugar a una mayor retribución (GU Guardias normales, GU_VSM Guardias de Violencia sobre la Mujer, HE Horario especial) .

No hay más centros de destinos porque el Ministerio de Justicia, de acuerdo con CSIF, UGT y STAJ, así lo establecieron en su acuerdo de julio de 2024, lo que permitió al Gobierno decir al resto de partidos políticos en el Congreso que esta reforma contaba con el aval del personal de Justicia. Dicho acuerdo establece:

·   --  la necesidad de creas Áreas en cada Sección del Tribunal de Instancia si el número de jueces es superior a 12 (CCOO defendía crear un área en cada Sección del Tribunal de instancia conforme el art. 84.2 LOPJ: en Zaragoza una civil, otra de familia, otra de instrucción, otra penal, otra de menores, etc, tal y como están ahora agrupados los tipos de Juzgados).

·      -   la creación de equipos de trabajo a partir de 50 personas, lo que ha incumplido la DGA en su diseño de la Oficina Judicial de Zaragoza pues debería haber equipos en las áreas civil, penal y contencioso/social/mercantil del Tribunal de Instancia de Zaragoza, así como en las dos áreas del servicio común de ejecución (CCOO defendó ante el Ministerio un número muy inferior de funcionarios para la obligatoriedad de crear equipos).

 

Expuesto lo anterior, y sin entrar en este post en cuál será el proceso de transición de las actuales oficinas y juzgados a las nuevas áreas o servicios (el llamado acoplamiento) queremos explicar en este post cuáles son los derechos y garantías que tendremos el personal de Justicia, titular e interino, en el nuevo destino.

 

1.- Garantía de retribuciones complementarias

Nadie tiene que perder dinero en el proceso de acoplamiento. Aunque la redacción no es lo más afortunada posible, el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1451/2005 establece lo siguiente para garantizar que no se perderá retribución como consecuencia del proceso de acoplamiento:

Ningún funcionario o funcionaria verá disminuidas las retribuciones complementarias fijas que viniere percibiendo en el momento de iniciarse el proceso de acoplamiento si con ocasión de dicho proceso no pudiese ser confirmado, en contra de su voluntad, en un puesto con similares características y pasase a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores. El mantenimiento de estas retribuciones no podrá ser objeto de compensación ni absorción y se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria.

 

En este párrafo se está hablando de garantiza cualquier retribución complementaria que se perciba, salvo las guardias que son objeto de otro párrafo. Las retribuciones por salidas a centros penitenciarios, por penosidad, las delegaciones de funciones de Gestores de Registros civiles, por realizar notificaciones por la noche, las retribuciones por insularidad, por destino en la Audiencia Nacional, etc, son retribuciones complementarias que todas las Administraciones incluida la de Aragón han decidido respetar, siempre y cuando no se produzca un cambio voluntario del personal a un distinto centro de destino.


2.- Garantía de poder seguir haciendo guardias y cobrarlas, aunque el nuevo puesto de trabajo no las tenga asignadas

No todas las personas que actualmente están realizando el servicio de guardia estarán destinados en puestos de trabajo con la observación GU o GU_VSM, pues parte del personal de los actuales Juzgados de Instrucción y de Violencia irán al servicio de Ejecución. Aunque igualmente la redacción sigue sin ser la mejor, el párrafo tercero de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1451/2005 establece lo siguiente para garantizar el derecho a seguir haciendo guardias y por lo tanto a cobrarlas:

 

Si en el proceso de acoplamiento un funcionario o funcionaria, en contra de su voluntad, no fuere confirmado en un puesto que lleve aparejado la realización del servicio de guardia que hasta ese momento estuviere prestando, no perderá la retribución por el mismo, si bien estará obligado u obligada a su realización conforme a los turnos que se establezcan, salvo que renunciare expresamente a su retribución. Esta situación se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria.

 

Ello implica que para cobrar guardias primero hay que hacerlas; y que quienes hasta la fecha están haciendo guardias, aun cuando su nuevo puesto de trabajo no lleve la observación GU o GU_VSM, podrán seguir realizándolas de forma voluntaria, y por tanto cobrándolas. Sólo en caso de renuncia expresa a la realización de las guardias (renuncia que parece ser irrevocable) como en caso de cambio voluntario del puesto de trabajo a otro se perdería este derecho a seguir realizando las guardias.

La DGA ha articulado un sistema, apoyado por todas las organizaciones sindicales, para garantizar este derecho así como que el número de personas que hagan la guardia será el mismo que el actual; y que una vez que el personal destinado en puestos de trabajo sin GU o GU_VSM pero con derecho a su realización, conforme lo expuesto anteriormente, cambie de destino voluntariamente (o renuncie a la guardia) el Director General pase la observación GU o GU_VSM a los puestos de trabajo del Area Penal de Zaragoza o al Servició Común de Tramitación  del Tribunal de Instancia de Huesca y Teruel correspondiente.

 

3.- Garantía de seguir trabajando en las mismas tareas propias del órgano judicial de procedencia, aunque la nueva área incluya otras jurisdicciones u otros juzgados.

 

Esta garantía fue reclamada en exclusiva por CCOO y aceptada por el Ministerio, para intentar paliar las nefastas consecuencias del pacto Ministerio – CSIF, UGT y STAJ. Supone que cuando una persona pasa de en el proceso de acoplamiento de un Juzgado actual a un área o servicio común, que da servicio a más de una jurisdicción o tipo de juzgados, la persona si quiere puede trabajar sólo en materias propias del Juzgado del que procede.  Así lo establece el párrafo penúltimo de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1451/2005, al hablar de la confirmación en el mismo puesto de trabajo:

c) La confirmación del personal en los puestos de trabajo que viniesen desempeñando, cuando éstos figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo con similar contenido aun con distinta denominación.

… Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas.

Por ejemplo, el personal de los actuales Juzgados de Menores de Zaragoza puede rechazar trabajar, en el área penal del Servicio Común de Tramitación de Zaragoza, en cuestiones relativas a los actuales Juzgados de lo Penal o de Vigilancia Penitenciaria. O el personal de los actuales Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Huesca puede rechazar trabajar en la Sección Común de Tramitación en materias civil, penal o social. Sólo si hay voluntad expresa del funcionario acoplado al nuevo destino que tiene su origen en el destino anterior, o en caso de cambio voluntario de puesto de trabajo, puede asignarse a una persona tareas propias de cualquier tipo de Juzgado actual o de las jurisdicciones que se integran en el Area o Servicio Común.

Es muy importante conocer esta garantía porque desde el principio va a haber intención por parte de responsables de los Servicios Comunes y Areas para redistribuir el personal de la nueva Sección o Area a su antojo, sin tener en cuenta este importante derecho. Derecho que tal y como está redactado se aplica por defecto, es decir, no hace falta que el personal funcionario diga de forma expresa que quiere seguir trabajando en materias que fueren propias del órgano judicial de que procede.

 

CSIF, UGT y STAJ defienden su firma del acuerdo con el Ministerio en que sin el mismo, estas garantías (las dos primeras, porque la tercera no existe en dicho acuerdo sino que se incluyó en el Reglamento a propuesta de CCOO) no existirían. Nada más lejos de la realidad: el Ministerio de Justicia, desde el inicio ya propuso estas cláusulas a todas las organizaciones sindicales, y si CCOO no firmó fue porque las propuestas del Ministerio eran claramente insuficientes para dar respuesta a las reivindicaciones de mayor huelga que ha habido en la Administración de Justicia a nivel nacional, y para mitigar las terribles consecuencias de la reforma de la Administración de Justicia que el Ministerio proponía ( y los otros sindicatos aceptaron). No hay más que buscar las noticias colgadas por los sindicatos antes, durante y después de la negociación, para cerciorarse de la realidad. Que no os engañen, compañeros y compañeras.

 

Estas tres garantías sólo se mantienen para el personal que va a ser acoplado, mientras no cambie voluntariamente de destino. No es por tanto de aplicación para el personal que finalizado el proceso de acoplamiento vaya voluntariamente a un nuevo Centro de Destino por cualquiera de los sistemas de provisión, temporal o definitiva, de sus puestos trabajo. En cuando al personal interino, entendemos que en el proceso de acoplamiento tienen los mismos derechos que el personal titular, y que en los nombramientos posteriores al proceso de acoplamiento “herederán” las condiciones de trabajo del personal titular cuya plaza ocupen.

Y fuera de estos derechos no hay nada más. Aunque un número importante de personal no experimentará cambios a corto plazo, ni tenemos derecho a continuar en nuestra mesa (lo lógico sería que las nuevas áreas y servicios comunes trabajasen en sus propios espacios), ni a continuar trabajando con determinado Juez/a o LAJ, ni siquiera con nuestros compañeros y compañeras de hace años (algunos de los cuales pasarán a centros de destino distintos). Y sea cual sea la situación el 1 de enero, ésta puede cambiar porque nuestros responsables, dentro del respeto a las garantías anteriormente establecidas, pueden variar nuestro trabajo y asignar tareas distintas dentro de nuestro propio Centro de Destino, siempre que sean propias del mismo. En los Tribunales de Instancia de los partidos judiciales que no son capitales de provincia, que comenzaron el 1 de julio, ya ha habido cambio de mesas y redistribución de tareas, sin que el personal, aunque no estuviera conforme, pueda hacer legalmente nada contra ello.

En definitiva, hemos perdido la posibilidad de elegir centros de destino dentro de una amplia variedad, conociendo el trabajo que se realiza en el mismo y su personal. Ahora cada puesto de trabajo será una lotería, y además en caso de acceder por concurso a un nuevo puesto de trabajo se perderán los derechos y garantías a que hemos hecho mención en este post. La gran reforma de la Administración de Justicia de estos últimos 40 años se salda con aumentos de retribuciones para jueces y LAJs, sin incremento alguno para el personal de la Administración de Justicia, sin mejor definición de sus funciones, e imponiéndoles una movilidad forzosa dentro de macrocentros de destino. Y todo por obra y gracia de un Ministerio de Justicia que machaca, menosprecia y minusvalora al personal de la Administración de Justicia y a los sindicatos CSIF, UGT y STAJ que han tragado con ello firmando unos infames acuerdos.

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