El día 31 de diciembre se producirá oficialmente la defunción de los Juzgados unipersonales, tal y como los hemos conocido todo el personal de la Administración de Justicia de Aragón, y su sustitución por Servicios Comunes, unos de Tramitación, otros de Ejecución, y otros Generales para dar servicio a todos los anteriores. Algunos de estos servicios se dividen a su vez en Areas, con lo que los posibles Centros de destino del personal de Justicia de Aragón (además de las Oficinas Fiscales, el IMLA y la Mugeju) serán los siguientes:
En el partido
judicial de Zaragoza
Área de Servicios Generales del Servicio Común General (actual Decanato)
Área de Actos de Comunicación del Servicio Común General (actual Sace)
·
Servicio
Común de Tramitación del Tribunal Superior de Justicia
·
Secretaría
de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
·
Servicio
Común de Tramitación de la Audiencia Provincial
·
Área
Civil del Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia
·
Área
Penal del Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia
Área Contencioso Administrativa, Social y Mercantil del Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia
·
Área
Penal del Servicio Común de Ejecución
·
Área
Resto de Jurisdicciones del Servicio Común de Ejecución.
·
Oficina
General de Registro Civil
En el partido
judicial de Huesca
·
Servicio
Común General
·
Servicio
Común de Tramitación de la Audiencia Provincial
·
Servicio
Común de Tramitación del Tribunal de Instancia
·
Servicio
Común de Ejecución
·
Oficina
General de Registro Civil
En el partido
judicial de Teruel
·
Servicio
Común General
·
Servicio
Común de Tramitación de la Audiencia Provincial
·
Servicio
Común de Tramitación del Tribunal de Instancia
·
Servicio
Común de Ejecución
·
Oficina
General de Registro Civil
El
personal funcionario, una vez acoplado podrá concursar, tanto a otros centros
de destino sin limitación alguna, como al propio centro de destino a plazas que
tengan complementos específicos distintos (plazas singularizadas, jefaturas) o asignadas
características específicas que pueden dar lugar a una mayor retribución (GU Guardias
normales, GU_VSM Guardias de Violencia sobre la Mujer, HE Horario especial) .
No
hay más centros de destinos porque el Ministerio de Justicia, de acuerdo con
CSIF, UGT y STAJ, así lo establecieron en su acuerdo de julio de 2024, lo que permitió al Gobierno decir al
resto de partidos políticos en el Congreso que esta reforma contaba con el aval
del personal de Justicia. Dicho acuerdo establece:
· -- la
necesidad de creas Áreas en cada Sección del Tribunal de Instancia si el número
de jueces es superior a 12 (CCOO defendía crear un área en cada Sección del Tribunal
de instancia conforme el art. 84.2 LOPJ: en Zaragoza una civil, otra de familia,
otra de instrucción, otra penal, otra de menores, etc, tal y como están ahora
agrupados los tipos de Juzgados).
· - la
creación de equipos de trabajo a partir de 50 personas, lo que ha incumplido la DGA en su diseño de la Oficina Judicial de
Zaragoza pues debería haber equipos en las áreas civil, penal y
contencioso/social/mercantil del Tribunal de Instancia de Zaragoza, así como en
las dos áreas del servicio común de ejecución (CCOO defendó ante el Ministerio un
número muy inferior de funcionarios para la obligatoriedad de crear equipos).
Expuesto
lo anterior, y sin entrar en este post en cuál será el proceso de transición de
las actuales oficinas y juzgados a las nuevas áreas o servicios (el llamado
acoplamiento) queremos explicar en este post cuáles son los derechos y garantías
que tendremos el personal de Justicia, titular e interino, en el nuevo destino.
1.- Garantía de retribuciones
complementarias
Nadie
tiene que perder dinero en el proceso de acoplamiento. Aunque la redacción no
es lo más afortunada posible, el párrafo segundo de la Disposición Transitoria
Primera del Real Decreto 1451/2005 establece lo siguiente para garantizar que no
se perderá retribución como consecuencia del proceso de acoplamiento:
Ningún
funcionario o funcionaria verá disminuidas las retribuciones complementarias
fijas que viniere percibiendo en el momento de iniciarse el proceso de
acoplamiento si con ocasión de dicho proceso no pudiese ser confirmado, en
contra de su voluntad, en un puesto con similares características y pasase a
desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias
inferiores. El mantenimiento de estas retribuciones no podrá ser objeto de
compensación ni absorción y se mantendrá mientras no se produzca un cambio de
puesto de trabajo de forma voluntaria.
En este párrafo se está hablando de garantiza cualquier retribución complementaria que se perciba, salvo las guardias que son objeto de otro párrafo. Las retribuciones por salidas a centros penitenciarios, por penosidad, las delegaciones de funciones de Gestores de Registros civiles, por realizar notificaciones por la noche, las retribuciones por insularidad, por destino en la Audiencia Nacional, etc, son retribuciones complementarias que todas las Administraciones incluida la de Aragón han decidido respetar, siempre y cuando no se produzca un cambio voluntario del personal a un distinto centro de destino.
2.- Garantía de poder
seguir haciendo guardias y cobrarlas, aunque el nuevo puesto de trabajo no las
tenga asignadas
No
todas las personas que actualmente están realizando el servicio de guardia
estarán destinados en puestos de trabajo con la observación GU o GU_VSM, pues
parte del personal de los actuales Juzgados de Instrucción y de Violencia irán
al servicio de Ejecución. Aunque igualmente la redacción sigue sin ser la
mejor, el párrafo tercero de la Disposición Transitoria Primera del Real
Decreto 1451/2005 establece lo siguiente para garantizar el derecho a seguir
haciendo guardias y por lo tanto a cobrarlas:
Si
en el proceso de acoplamiento un funcionario o funcionaria, en contra de su
voluntad, no fuere confirmado en un puesto que lleve aparejado la realización
del servicio de guardia que hasta ese momento estuviere prestando, no perderá
la retribución por el mismo, si bien estará obligado u obligada a su
realización conforme a los turnos que se establezcan, salvo que renunciare
expresamente a su retribución. Esta situación se mantendrá mientras no se
produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria.
Ello
implica que para cobrar guardias primero hay que hacerlas; y que quienes hasta
la fecha están haciendo guardias, aun cuando su nuevo puesto de trabajo no
lleve la observación GU o GU_VSM, podrán seguir realizándolas de forma
voluntaria, y por tanto cobrándolas. Sólo en caso de renuncia expresa a la
realización de las guardias (renuncia que parece ser irrevocable) como en caso
de cambio voluntario del puesto de trabajo a otro se perdería este derecho a
seguir realizando las guardias.
La
DGA ha articulado un sistema, apoyado por todas las organizaciones sindicales,
para garantizar este derecho así como que el número de personas que hagan la
guardia será el mismo que el actual; y que una vez que el personal destinado en
puestos de trabajo sin GU o GU_VSM pero con derecho a su realización, conforme
lo expuesto anteriormente, cambie de destino voluntariamente (o renuncie a la
guardia) el Director General pase la observación GU o GU_VSM a los puestos de
trabajo del Area Penal de Zaragoza o al Servició Común de Tramitación del Tribunal de Instancia de Huesca y Teruel correspondiente.
3.- Garantía de seguir trabajando
en las mismas tareas propias del órgano judicial de procedencia, aunque la
nueva área incluya otras jurisdicciones u otros juzgados.
Esta
garantía fue reclamada en exclusiva por CCOO y aceptada por el Ministerio, para
intentar paliar las nefastas consecuencias del pacto Ministerio – CSIF, UGT y
STAJ. Supone que cuando una persona pasa de en el proceso de acoplamiento de un
Juzgado actual a un área o servicio común, que da servicio a más de una
jurisdicción o tipo de juzgados, la persona si quiere puede trabajar sólo en
materias propias del Juzgado del que procede. Así lo establece el párrafo penúltimo de la
Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1451/2005, al hablar de la confirmación
en el mismo puesto de trabajo:
c)
La confirmación del personal en los puestos de trabajo que viniesen
desempeñando, cuando éstos figuren en las correspondientes relaciones de
puestos de trabajo con similar contenido aun con distinta denominación.
…
Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le
podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren
propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere
destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes
voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso
las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de
puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas.
Por
ejemplo, el personal de los actuales Juzgados de Menores de Zaragoza puede
rechazar trabajar, en el área penal del Servicio Común de Tramitación de Zaragoza,
en cuestiones relativas a los actuales Juzgados de lo Penal o de Vigilancia Penitenciaria.
O el personal de los actuales Juzgados de lo Contencioso Administrativo de
Huesca puede rechazar trabajar en la Sección Común de Tramitación en materias
civil, penal o social. Sólo si hay voluntad expresa del funcionario acoplado al
nuevo destino que tiene su origen en el destino anterior, o en caso de cambio
voluntario de puesto de trabajo, puede asignarse a una persona tareas propias de
cualquier tipo de Juzgado actual o de las jurisdicciones que se integran en el
Area o Servicio Común.
Es
muy importante conocer esta garantía porque desde el principio va a haber intención
por parte de responsables de los Servicios Comunes y Areas para redistribuir el
personal de la nueva Sección o Area a su antojo, sin tener en cuenta este
importante derecho. Derecho que tal y como está redactado se aplica por
defecto, es decir, no hace falta que el personal funcionario diga de forma
expresa que quiere seguir trabajando en materias que fueren propias del órgano
judicial de que procede.
CSIF,
UGT y STAJ defienden su firma del acuerdo con el Ministerio en que sin el mismo,
estas garantías (las dos primeras, porque la tercera no existe en dicho acuerdo
sino que se incluyó en el Reglamento a propuesta de CCOO) no existirían. Nada
más lejos de la realidad: el Ministerio de Justicia, desde el inicio ya propuso
estas cláusulas a todas las organizaciones sindicales, y si CCOO no firmó fue porque
las propuestas del Ministerio eran claramente insuficientes para dar respuesta
a las reivindicaciones de mayor huelga que ha habido en la Administración de
Justicia a nivel nacional, y para mitigar las terribles consecuencias de la
reforma de la Administración de Justicia que el Ministerio proponía ( y los
otros sindicatos aceptaron). No hay más que buscar las noticias colgadas por
los sindicatos antes, durante y después de la negociación, para cerciorarse de
la realidad. Que no os engañen, compañeros y compañeras.
Estas
tres garantías sólo se mantienen para el personal que va a ser acoplado, mientras
no cambie voluntariamente de destino. No es por tanto de aplicación para el
personal que finalizado el proceso de acoplamiento vaya voluntariamente a un
nuevo Centro de Destino por cualquiera de los sistemas de provisión, temporal o
definitiva, de sus puestos trabajo. En cuando al personal interino, entendemos
que en el proceso de acoplamiento tienen los mismos derechos que el personal
titular, y que en los nombramientos posteriores al proceso de acoplamiento “herederán”
las condiciones de trabajo del personal titular cuya plaza ocupen.
Y
fuera de estos derechos no hay nada más. Aunque un número importante de
personal no experimentará cambios a corto plazo, ni tenemos derecho a continuar
en nuestra mesa (lo lógico sería que las nuevas áreas y servicios comunes trabajasen
en sus propios espacios), ni a continuar trabajando con determinado Juez/a o
LAJ, ni siquiera con nuestros compañeros y compañeras de hace años (algunos de
los cuales pasarán a centros de destino distintos). Y sea cual sea la situación
el 1 de enero, ésta puede cambiar porque nuestros responsables, dentro del respeto
a las garantías anteriormente establecidas, pueden variar nuestro trabajo y
asignar tareas distintas dentro de nuestro propio Centro de Destino, siempre
que sean propias del mismo. En los Tribunales de Instancia de los partidos
judiciales que no son capitales de provincia, que comenzaron el 1 de julio, ya
ha habido cambio de mesas y redistribución de tareas, sin que el personal,
aunque no estuviera conforme, pueda hacer legalmente nada contra ello.
En
definitiva, hemos perdido la posibilidad de elegir centros de destino dentro de
una amplia variedad, conociendo el trabajo que se realiza en el mismo y su
personal. Ahora cada puesto de trabajo será una lotería, y además en caso de
acceder por concurso a un nuevo puesto de trabajo se perderán los derechos y
garantías a que hemos hecho mención en este post. La gran reforma de la
Administración de Justicia de estos últimos 40 años se salda con aumentos de retribuciones
para jueces y LAJs, sin incremento alguno para el personal de la Administración
de Justicia, sin mejor definición de sus funciones, e imponiéndoles una movilidad
forzosa dentro de macrocentros de destino. Y todo por obra y gracia de un
Ministerio de Justicia que machaca, menosprecia y minusvalora al personal de la
Administración de Justicia y a los sindicatos CSIF, UGT y STAJ que han tragado
con ello firmando unos infames acuerdos.