JORNADA DE 35 HORAS EN LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO. Extensible al Sector de Justicia.


29 abr 2026


PUBLICADA EN EL BOE LA JORNADA LABORAL DE 35 HORAS SEMANALES

 

Ø Tras el acuerdo conseguido por CCOO en la AGE con Función Pública para esta reducción de 37,5 a 35 horas de trabajo semanales, y tal y como exigimos al Ministerio Justicia  por escrito presentado a finales del pasado mes de marzo, una vez publicada en el BOE y entrada en vigor esta jornada es de aplicación directa a la Administración de Justicia. 

Ø Recordamos que esta medida surge directamente del “Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI” negociado y firmado por CCOO con el Gobierno de España, acuerdo que no firmaron otros sindicatos de la Mesa General de Negociación como Csif, Cig y Ela, que no pueden (o no deberían) apuntarse el tanto de este importantísimo logro conseguido por CCOO

 




EL 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

 

 

Resolución 14-abril-2026 Secretaría Estado Función Publica

 

 

Esta Resolución implanta por fin la nueva jornada laboral de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1533 horas anualesy fija las normas sobre el calendario laboral como  instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios, de acuerdo con lo establecido dicha resolución y previa negociación con la representación de los empleados y empleadas públicos. Otorga el plazo de un mes para realizar las adaptaciones necesarias en los calendarios laborales correspondientes, así como en los sistemas de control horario.


Como recordamos al Ministerio en nuestro escrito presentado por registro el pasado 31 de marzo, esta jornada -que supone la reducción de 2’5 horas semanales- es de aplicación directa al personal al Servicio de la Administración de Justicia, toda vez que el art. 502.2 de la LOPJ establece que “La duración de la jornada general semanal será igual a la establecida para la Administración General del Estado 

 

No obstante, volvemos a insistir en que, si de una vez por todas se avienen a cumplir en plazo con las obligaciones que se les impone en beneficio de las personas trabajadoras (y no solo con aquellas que nos son claramente perjudiciales, como hasta ahora), deberían modificar la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, que regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual para el personal al servicio de la Administración de Justicia de todos los ámbitos (transferidos y no transferidos).

 

Asimismo, cada administración prestacional debería, en el ámbito de sus competencias, proceder a la adaptación de sus calendarios laborales previa negociación con la representación del personal en la Mesa correspondiente.




ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ARAGÓN


En nuestro ámbito y Sector ya disfrutamos de este jornada semanal, a través de la cortesía regulada que podemos aplicarnos de hasta 30 minutos con caracter diario. 

 

Cierto, no es lo mismo.  Se modificará, pero hay que tener mesura en la apertura de la Negociación Sectorial Justicia-Aragon sobre Jornadas y Horarios.

 

Estaremos pendientes de la posible modificación de nuestra normativa básica en esta materia, para actuar en ese momento.

 

De momento hay otras cuestiones de mayor importancia.


Seguiremos Informando,

Un saludo,

ccoojusticia@aragon.es 


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