Se reaunda la negociación de las bolsas de interinos


12 sept 2009



Ayer viernes, tras el mes de agosto y tal y como habíamos reclamado desde CCOO, se han reanudado las negociaciones entre Administración y sindicatos para la convocatoria de la bolsa de interinos, cuya vigencia caducó el 31 de diciembre de 2007. En este tema debe quedar claro que el retraso en la convocatoria de interinos es achacable únicamente a la DGA, que incumplió lo dispuesto en el Acuerdo Marco de mayo de 2008 (una convocatoria inmediata), que pese a los borradores de bases remitidos desde CCOO en noviembre del año pasado sólo presentó el suyo en este año, y que pretendió dar por negociado pero sin acuerdo temas esenciales de la convocatoria, que aun precisa de importantes mejoras.

Además, en el mes de julio la DGA introdujo una nueva modificación en su propuesta, que es la llamada especialización de los funcionarios interinos que luego se explicará. Como este viernes no se concluyó la negociación, ésta se reanudará el martes a las 11.30, en el que esperemos dar por cerrada la negociación en mesa técnica y dejar los aspectos en que no haya acuerdo para discutirlo en Mesa Sectorial de Justicia, con lo que la convocatoria de Interinos no será hasta dentro de un mes o dos.

Tras los saludos e introducciones de rigor, la DGA expuso lo que, con independencia de la especialización de los funcionarios interinos, nos separa principalmente a CCOO del proyecto de la bolsa de la DGA: la DGA no quiere incluir en qué supuestos debe procederse al nombramiento de funcionarios interinos y no quiere regular cuestiones relativas al estatuto de los funcionarios interinos (disfrute de vacaciones y permisos, formación, etc) porque entiende que éste no es el lugar.

Respecto a lo primero, la DGA admite que los criterios para nombrar funcionarios interinos son básicamente los expuestos en las enmiendas presentadas por CCOO: como regla general se nombra interino en caso de puestos temporalmente vacantes superiores a 30 días; también en casos inferiores a 30 días, cuando por el tamaño reducido de la plantilla, otras bajas del órgano judicial u otras circunstancias así lo aconsejan. Sin embargo, no quieren poner dicho texto en la norma porque según ellos eso les obligaría a nombrar interinos en todo caso y ellos entienden que hay supuestos en que aunque la vacante sea superior a 30 días (porque no se produce merma del servicio ¿?, porque existen funcionarios del centro de destino que no cumplen el horario - pues que los sancionen, pero por qué tenemos que “jodernos” los demás? ) hay casos en que no procede nombrar interino. CCOO objetó que si entienden que hay excepciones al nombramiento de interinos pues que las pongan en la norma, pero la DGA quiere absoluta discrecionalidad en el tema. Como es lógico CCOO se opuso a que no exista una norma sobre cuándo se debe nombrar funcionario interino y dejar a la libre voluntad de Borrás o del que venga el nombramiento o no de funcionario interino, pues al final llevaría a confundir discrecionalidad con arbitrariedad. Si no hay normas, ¿cuándo se piden funcionarios interinos? Está claro que la DGA no quiere normas, sino hacer lo que le venga en gana, y que ante la ausencia de normas puedan ampararse en el ejercicio de la capacidad de autoorganización de las Administraciones Públicas para no ser condenado por los Tribunales. Eso sí, al servicio público que le den…

En el segundo tema, la DGA dice que ahora no toca hablar del disfrute de vacaciones o permisos de los funcionarios interinos, o de su formación. Lo malo es que nunca toca. Cuando hablas de formación, no toca; cuando regulas los permisos y vacaciones de los funcionarios en general no toca. Dicen que está regulado en la DGA, pero saben perfectamente que en este tema existen numerosas lagunas y son incapaces de decir cuál es la norma que los regula. La DGA no quiere dar solución a problemas como qué pasa cuando un interino no puede disfrutar de sus vacaciones anuales por cesar en el puesto de trabajo tras la incorporación de su titular sin haber tenido tiempo de planificar sus vacaciones, o que salvo en los casos de vacantes de larga duración no pueden irse nunca 15 días seguidos de vacaciones, etc. Todo esto les suena a chino; llegaron a decir que al interino que no podía disfrutar de sus vacaciones se las pagaban!!! ¿Algún interino de Justicia ha recibido pago por no haber podido disfrutar de sus vacaciones? ¿Cuántas vacaciones y permisos de asuntos propios se han perdido por los interinos por no poder disfrutarlos? CCOO insistirá en que estos temas tienen que quedar regulados ya, y que ahora que estamos hablando de interinos toca hablar de su estatuto jurídico.

Salvadas estas dos cuestiones, y además de otras cuestiones técnicas que todavía no han sido objeto de discusión, el tema principal de la reunión entre DGA y sindicatos fue la especialización de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Gestión y Tramitación (ojo, que no afecta a los de Auxilio Judicial). La DGA propuso en su último borrador, presentado en el mes de julio, que los interinos pudiesen tener especialidad en una o varias jurisdicciones, de forma que dicha especialidad otorgase preferencia para nombramiento de una vacante respecto de quienes no tengan la especialidad. Existirían 4 especialidades (civil, penal, contencioso administrativo y laboral) ; los interinos pueden tener una, varias o todas estas especialidades. La especialidad entra en juego no para la constitución de la bolsa (que va por puntos de forma similar a otras convocatorias) sino en el momento de elegir interino para cubrir una vacante que requiera especialidad: cualquiera que sea el orden en la bolsa tendrá preferencia para cubrir una vacante el interino situado más arriba de la bolsa que habiendo solicitado trabajar en el partido judicial concreto tenga la especialidad de que se trate.

CCOO manifestó que hasta la fecha no se ha mostrado conforme con la especialización de los funcionarios interinos pues entiende que supondría complicar la gestión de la bolsa: tal y como ya está acordado hay una sola bolsa para todo Aragón por Cuerpo, y cada aspirante puede elegir en qué partido o partidos judiciales quiere trabajar. Si a eso añadimos que también pueden tener cada aspirante una o varias especialidades cuando se produzca una vacante habrá que elegir al primer interino que habiendo solicitado trabajar en el partido judicial en que se produzca la vacante tenga además la especialidad de la jurisdicción, lo que exige hilar fino en la gestión de la bolsa.

No obstante lo anterior, fijamos las que a nuestro juicio deberían ser las premisas para que la especialización tuviese sentido y pudiese funcionar:
- si existe un partido judicial donde pueda tener un cierto sentido la especialización es en el partido judicial de Zaragoza. No tiene mucho sentido la especialización en partidos judiciales donde hay 2 plazas de penal y 2 de civil (como Daroca), o 6 funcionarios de lo Social, como Teruel.
- El acceso a la especialización en una jurisdicción no debe basarse únicamente en la experiencia. El proyecto de la DGA, tal y como estaba redactado, exigía para obtener la especialización sin experiencia ni más ni menos que 30 cursos de duración superior a 30 horas!!!! También debe poder accederse a la especialización a través de la formación, pues si no cada jurisdicción será un coto cerrado al que solo accedan los que ya han trabajado en la misma.
- Aunque haya especialización debe haber un periodo mínimo de carencia cuando un interino ha completado un año trabajando y pasa al final de la bolsa. En caso contrario, los funcionarios que tengan especialidad estarán siempre trabajando y los que no la tengan, mientras no la tengan no trabajarán casi nunca. CCOO propuso que una vez pasen al final de la bolsa al menos durante 6 meses no se tenga en cuenta la especialización del interino para adelantar a la gente que tenga por encima en la bolsa.
- Con carácter prioritario a la especialidad está la formación de los interinos en el uso del Libra o Minerva, de forma que todo interino sin experiencia debe realizar antes de empezar a trabajar un curso sobre el uso de nuestras herramientas informáticas.

Tras manifestar cada sindicato su opinión al respecto, se pasó a repasar el texto artículo por artículo, llegando hasta la mitad del texto. Además de correcciones de tipo técnico que habíamos propuesto desde CCOO, se acordó lo siguiente:

- La DGA quiere e impone la especialidad de nombramiento de funcionarios de Gestión y Tramitación interinos para todo Aragón, y no sólo para el partido judicial de Zaragoza. Quedó pendiente de delimitar qué órganos judiciales pueden solicitar funcionario especializado; la propuesta de la que se habló fue la siguiente (no está cerrado este tema):
o Orden civil: secciones civiles de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción, Juzgados de 1ª Instancia (incluidos Familia), Secciones civiles de las Audiencias Provinciales. (se duda en incluir el Mercantil de Zaragoza)
o Orden penal: secciones penales de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción, Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Secciones Penales de las Audiencias Provinciales (se duda en incluir los Juzgados de Menores y la Fiscalía).
o Orden contencioso administrativo: Juzgados de lo Contencioso Administrativo y Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA.
o Orden Social: Juzgados de lo Social y Sala de lo Social del TSJA.

Para los demás juzgados, órganos y servicios no había especialidad, es decir, iría el funcionario interino incluido en la bolsa que por orden correspondiera (Decanatos, Registro Civil, SACE, etc).

- La especialidad de los interinos no es una exigencia, sino una posibilidad que los interinos pueden alegar al constituirse la bolsa o con posterioridad. Ello quiere decir que se puede estar en la bolsa sin tener especialidad alguna.

- Para la constitución de la bolsa, en el apartado de formación la informática se valorará para los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de la misma forma que para los Forenses y demás: 4 puntos por cursos de informática, y 16 para temas de formación (8 puntos por títulos oficiales, 8 por cursos de formación, los cuales contarán a razón de 0.10 puntos por cada 10 horas de curso, hasta un límite de 2 puntos por curso). En la propuesta inicial la informática contaba 7 puntos, lo mismo que la titulación académica, y los cursos de formación sólo contaban, si habían durado más de 30 horas, a 0.30 por curso cualquiera que hubiera sido su duración..

- Para tener acreditada una especialidad hace falta obtener, entre experiencia y formación especializada, 6 puntos. La forma de valoración es la misma que para integrarse en las bolsas: cada mes trabajado cuenta 0,50 puntos, si bien a estos efectos sólo se valorará la experiencia relativa a los 10 años anteriores a la convocatoria. En cuanto a los cursos, conforme lo dicho: 0,10 puntos por cada 10 horas de curso. Bastará por tanto con un año trabajado en una jurisdicción para tener acreditada una especialidad, o si se ha trabajando menos completar los puntos con formación. También podrá accederse a la especialización con tan solo formación, si bien quedó pendiente de definir con cuántas horas de formación (hablamos de 100 horas) y si algún titulo oficial daba acceso directo a la misma.

Hasta aquí llegó la reunión (punto 9.5 de las bases), quedando pendiente por acabar de delimitar el tema de la especialización y los demás temas para la reunión del martes, a las 11.30 horas.
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