CCOO solicita que el personal de refuerzo al Juez de lo Social de refuerzo de Zaragoza sea el suficiente y necesario


21 oct 2009


Al hilo del Plan de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Zaragoza, hemos estudiado con los funcionarios de los Juzgados de lo Social el proyecto del Consejo General del Poder Judicial y las tareas que va a asumir este refuerzo, y consideramos que es insuficiente que sólo un funcionario de Tramitación y otro de Auxilio lleven a cabo las tareas encomendadas a este refuerzo.

Si bien según el Plan del CGPJ los jueces de refuerzo no van a asumir las ejecutorias derivadas de los procedimientos de despido, el refuerzo sí que asume el resto de tareas derivadas de estos asuntos (desistimientos, conciliaciones, acumulaciones, etc). Según los compañeros de los Juzgados de lo Social el personal funcionario de apoyo al Juez de refuerzo tendrá que llevar a cabo, entre otras las siguientes tareas procesales:

- Auto de admisión de la demanda y señalamiento (incluye la elaboración de etiquetas y de cedula de notificación).
- Providencia de subsanación de demanda (incluye etiquetas y cédula de notificación)
- Proveer los escritos de solicitud de pruebas (testifical, pericial, documental, solicitud de informes a Organismos públicos) y las cédulas y oficios derivados de ellos.
- Solicitud d suspensiones de juicio.
- Proveer las ampliaciones de demanda, así como las acumulaciones.
- Comparecencias anteriores al juicio y representaciones apud acta.
- Trascripción de recursos de reposición.
- Citaciones a empresas en paradero desconocido, preparación de edictos.
- Informes de la TGSS.
- Desistimientos y conciliaciones anticipadas.
- Desistimientos, suspensiones y conciliaciones en el día del juicio.
- Control de que todas las partes están citadas.
- Introducir en el ordenador las Sentencias, providencias de mejor proveer, autos de aclaración.

A juicio de los compañeros de lo Social, para hacer estas funciones no basta que un funcionario en exclusiva se dedique a las funciones de tramitación, debiendo haber al menos una segunda persona (del Cuerpo de Gestión o de Tramitación). De otra forma posiblemente no se podría asegurar el normal desenvolvimiento de la medida de refuerzo. A título de ejemplo, el Ministerio de Justicia va a nombrar a 2 funcionarios de Tramitación para el refuerzo de los Juzgados de lo Social de Valladolid (que son 4).

Por todo ello, a mi juicio la plantilla mínima de refuerzo al Juez de lo Social de refuerzo debería ser de 2 funcionarios para funciones de tramitación del procedimiento ( uno de Gestión y otro de Tramitación) y 1 funcionario de Auxilio Judicial para tareas auxiliares (entrar en Sala, correo, etc).

En cuanto a los funcionarios que pudieran ir a dicho refuerzo, entendemos que por su carácter de refuerzo deben ser funcionarios interinos, pudiendo al efecto anticipar la entrada en vigor de la especialidad que se va a recoger en la nueva bolsa y designar a los funcionarios interinos de Tramitación y Gestión que por orden corresponda que tengan acreditada experiencia en la jurisdicción social.
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