CCOO EXIGE, CON PROPUESTAS, LA MODIFICACION DE LA ORDEN DE GUARDIAS


17 dic 2009


Desde CCOO venimos reivindicando, hace varios años, la modificación de la vigente regulación de guardias (ORDEN PRE/1417/2003, de 3 de junio de 2003 y Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 4 de junio de 2003) que, en su momento, éste Sindicato rechazó porque no respondía a las necesidades de la Administración de Justicia y penalizaba ostensiblemente las condiciones laborales de los trabajadores/as.

A pesar de los reiteradas peticiones de CCOO para modificar dicha regulación y de haber tenido sobradas oportunidades para negociar una nueva normativa (la última, para implantar las guardias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid, Barcelona y Sevilla), el Ministerio de Justicia se ha venido oponiendo, sistemáticamente, a su modificación aún cuando la situación es la siguiente:

1).- Los descansos y las libranzas de la normativa actual no permiten garantizar las condiciones adecuadas de atención al servicio público por las malas condiciones laborales.

2.- La retribución de las guardias, especialmente las de permanencia y disponibilidad, son claramente insuficientes, y éstas últimas sufren una sobreexplotación en la retribución en el valor/hora trabajada muy inferior a otro tipo de guardias.

3.- La regulación actual no tiene en cuenta otro tipo de servicios de la Administración de Justicia que en la actualidad es imprescindible que se incorporen a la regulación del servicio de guardia.

4.- La propia norma permite medidas arbitrarias que nada tienen que ver con el servicio público dado que, es muy frecuente que, en poblaciones con el mismo volumen de asuntos, realiza la guardia una plantilla inferior a otra.

Desde CCOO entendemos que no es posible continuar con esta injusta situación que se resolvería, sustancialmente, con las propuestas formuladas por CCOO que, resumidamente, se concretan en los siguientes puntos:

1.- TIPOS DE GUARDIAS:

a).- Guardia de 24 horas. En todos los Partidos Judiciales que cuenten con 8 ó más Juzgados de Instrucción o de de Primera Instancia e Instrucción, y en los que cuenten con 4 o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer y 4 o más Juzgados de Menores así como en las Fiscalías de Menores que actualmente las realizan, y aquellas otras con igual volumen de trabajo, que atiendan las incidencias derivadas de la L.O. de Responsabilidad de lo Menores.

b).- Guardia de permanencia de 3 días de duración (en lugar de las 8 actuales) en horario de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 20: 00 h , de lunes a sábado... Los Domingos de 10 a 14 horas. En el resto de Partidos Judiciales que cuenten con separación de jurisdicción o tengan cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, así como en los Juzgados Centrales de Instrucción y resto de Fiscalías de Menores.

c).- Guardia de disponibilidad. -En los Partidos Judiciales de menos de 4 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, y las restantes Fiscalías.

d).- Establecer la regulación de nuevas guardias en los Juzgados de lo Penal, Tribunal del Jurado y procesos electorales. Regular también las Guardias de los Registros Civiles en domingos o festivos, del INT y de los IML, así como de los Juzgados de Menores y de Violencia sobre la Mujer en los Partidos Judiciales que cuenten menos de 4 Juzgados. Especial atención a las guardias de los Juzgados de Primera e Instrucción que comparten las competencias ordinarias con las específicas en materia de violencia sobre la mujer.

2.- RETRIBUCIONES POR CADA TIPO DE GUARDIA_

a).- De aplicación a todos los tipos de guardia:

► Cada guardia debe tener la misma retribución para todos los Cuerpos de funcionarios sin excepción.

► Abonar todas las guardias como complemento específico y con idéntico valor/hora trabajada sin excepción. Para su cálculo, proponemos fijar la guardia de 24 horas en 250€, resultando a 10,416 €/ hora trabajada.

► Todos los tipos de guardia deben tener una compensación retributiva si se realiza en sábado, domingo, festivo, o 24 y 31 de diciembre, abonándose adicionalmente con 75 € por cada uno de esos días.

b).- La Guardia de 24 horas.- Se retribuirá con 250 € por cada guardia.

c).- La Guardia de permanencia.- Se retribuirá con 250 € por cada guardia de 3 días. Con esta propuesta, se garantizaría pasar a cobrar por cada 8 días de guardia, 666,66 euros, y por 7 días, 583,33 euros, mientras que en la actualidad se percibe sólo 304,26 euros, en el primer caso y 248,94 en el segundo.

e).- La guardia de disponibilidad.- Se retribuirá conforme al valor máximo establecido para este tipo de guardias de 35,56 euros/día. Por tanto, se abonarán, las de 8 días a 284,48 € y las de 7 días a 248,94 €. Además, por la continua localización, deben abonarse, adicionalmente,
40 euros más.

e).- Se deben abonar con el mismo valor/hora las Guardias de domingo o festivos de los Registros Civiles, en el INT e IML.

3.- LIBRANZAS, DESCANSOS Y PLANTILLAS

a).- Todas las guardias de 24 horas y de permanencia dispondrán de un día de permiso por cada día de guardia realizada que coincida en sábado, domingo, festivo o los días 24 y 31 de diciembre, También librarán al día siguiente los trabajadores que permanezcan en la guardia después de las 21 horas.

b).- Además, cada hora realizada por encima del horario establecido de la guardia, efectivamente trabajadas, en las guardias de permanencia y de disponibilidad, se contabilizarán como 2 horas y media, con posibilidad de acumularlas en días de descanso adicional a los días de permiso, a voluntad del trabajador.

c).- En todas las guardias, los trabajadores disfrutarán de un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas diarias.

d).- La plantilla que realizará la guardia se determinará en base al volumen de trabajo en la localidad, tomándose como referencia, en los casos de igual volumen, la de mayor plantilla.
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