CCOO exige al Ministerio de Justicia que la negociación de los derechos esenciales de los trabajadores se lleve a cabo con carácter previo


19 ene 2010



En la reunión de hoy de la Mesa Sectorial de Justicia en Madrid, continuación de la celebrada el pasado martes, 12 de enero, se ha seguido con la discusión sobre las funciones de los Cuerpos, incluidas las de los Secretarios Judiciales, pero, en su transcurso, el Ministerio de Justicia ha dado muestras de que pretende acabar la negociación sobre el contenido de la Orden sobre las RPT, y su aplicación a las 8 ciudades de las llamadas experiencias piloto (Burgos, Palma de Mallorca, Murcia, Cáceres, Logroño, Ciudad Real, Ceuta y Melilla), más la Audiencia Nacional, antes de comprometerse a garantizar los derechos de los trabajadores en la Nueva Oficina Judicial (NOJ).

La actitud del Ministerio de Justicia negando desde el comienzo de la reunión a aceptar la propuesta de CCOO para que se discutieran las funciones, separándolas y diferenciándolas por cada una de las secciones y equipos de los Servicios Comunes, ha puesto luz sobre las verdaderas intenciones del Ministerio de Justicia: pretende aprobar la Orden sobre las RPT antes de que se garanticen los derechos esenciales de los trabajadores en la reforma.

CCOO ha advertido al Ministerio de Justicia que es imprescindible que:

· En los servicios comunes, además de la diferenciación de las funciones por secciones y equipos, el Ministerio debe garantizar también que en el acoplamiento cada trabajador debe ser adscrito a un puesto concreto de una sección de un servicio común (no de forma general a todo el Servicio Común), con las garantías adicionales de impedir la movilidad funcional discrecional de una sección a otra del mismo Servicio Común y de asegurar el derecho de los trabajadores de poder optar en los concursos de traslado por otra sección distinta del mismo Servicio Común, sin ninguna restricción.

· Se deben singularizar los puestos de trabajo que en la NOJ estén afectados por horarios distintos, o con mayor responsabilidad…, y esa diferenciación debe incluir obligatoriamente un mayor complemento específico además de que los puestos deben cubrirse de forma completamente voluntaria.

· Deben existir puestos singularizados en todos los Cuerpos

· No puede haber libres designaciones de los puestos genéricos o singularizados de los Cuerpos Generales

· Se deben respetar todas las retribuciones adicionales que en la actualidad se perciben como las guardias, la penosidad, la peligrosidad, los Planes de Actuación que se establecieron ligados al puesto de trabajo (juzgados de Violencia…..)

· Debe negociarse el incremento del complemento específico de todos los puestos de trabajo, tanto genéricos como singularizados

· Las Unidades Administrativas deben cubrirse con funcionarios de la Administración de Justicia

· Los procesos de acoplamiento deben realizarse con criterios de voluntariedad

La actitud del Ministerio de Justicia dilatando la discusión acerca de esta reclamación nos preocupa seriamente y así se lo hemos manifestado, sin perjuicio de que seguimos defendiendo una negociación pausada y minuciosa de todos los aspectos de la reforma, incluido el de las funciones de los Cuerpos.

Sobre las funciones:

El Ministerio ha rechazado hoy también nuestra propuesta sobre una redacción precisa sobre muchas de las funciones (hemos abordado desde el artículo 4 hasta el 14 de la orden), intentando impedir que quedaran nítidamente expresadas en la Orden que las funciones de los Secretarios deben fijarse claras, y deben tener su corresponsabilidad con las tareas de la NOJ.

Así, como uno de los ejemplos discutidos hoy, el Ministerio se ha opuesto a formular con una redacción precisa la función de la Estadística Judicial que es evidente que corresponde al Secretario Judicial. Por eso, ha insistido torpemente en que la redacción máxima que aceptarán es que “serán responsables de la elaboración de la Estadística Judicial”, diciendo que es lo mismo que decir que entre sus funciones está la de “elaborar la Estadística Judicial y ser los responsables de su elaboración conforme a los criterios que establezca la Comisión Nacional de Estadística Judicial”, como hemos propuesto CCOO. Todos los trabajadores sabemos que la primera redacción es la imprecisa de la LOPJ que ha permitido que muchos secretarios se hayan desembarazado de esa función y se la hayan ordenado realizar al resto de los integrantes de la oficina, a pesar de que las competencias de éstos últimos se limitan a suministrar los datos para su elaboración.

Para CCOO es imprescindible acabar con prácticas abusivas en las funciones de la NOJ. Eso implica necesariamente delimitar las funciones expresamente, y no permitir la interpretación unilateral por el superior jerárquico de tareas que finalmente se otorgan irregularmente al resto de funcionarios de la Administración de Justicia, utilizando el principio de jerarquía.

El Ministerio nos trasladará una nueva redacción a los artículos 4 al 14 de la Orden de las RPT antes de la próxima reunión, viernes, 22 de enero, donde comprobaremos si verdaderamente han mejorado efectivamente la precisión sobre la redacción de las funciones.



Imprimir artículo