Aparece publicado en la página web del Consejo General del Poder Judicial el Reglamento 2/2010, sobre Criterios generales de Homogeniezación de las actuaciones de los servicios comunes procesales.
Podéis bajaros este reglamento en el siguiente enlace: Reglamento 2/2010
Este Reglamento ha sido aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión plenaria celebrada el pasado 25 de febrero de 2010, en uso de las atribuciones contempladas en el art. 438.7 de la LOPJ, en virtud del cual se otorga al Consejo la potestad de establecer criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional. Su entrada en vigor será a los 30 días de su publicación en el BOE.
Tras una lectura rápida del Reglamento, y aunque en su preámbulo se afirma lo contrario, lo cierto es que las normas que en el mismo se contienen exceden, en mucho, del ámbito de competencias del Consejo General del Poder Judicial, invadiendo competencias del Ministerio de Justicia, Comunidades Autónomas con transferencias y Secretarios de Gobierno, pues no se limita a establecer criterios encaminados única y exclusivamente a lograr la homogeneidad de los servicios comunes procesales, sino que regula cuestiones tales como la forma en que se deben practicar los actos de comunicación o los datos que se han de introducir para el registro y reparto de asuntos.
El Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas con competencias deberían promover las acciones legales oportunas para anular las disposiciones que se aprueben en este Reglamento y que exceden del ámbito de competencias del Consejo General del Poder Judicial, auque lo más probable es que como siempre agachen las orejas y traguen con otra nueva intromisión en sus competencias.
El Reglamento regula, entre otras cuestiones:
- las prestaciones que han de reunir, como mínimo, el registro informatizado de documentos.
- La obligación de que el personal adscrito al servicio de registro y reparto introduzca la totalidad de los datos que al efecto exija la correspondiente aplicación informática, estableciendo dicho reglamento los campos que cuanto menos debe contener dicha aplicación.
- La forma de registrarse las piezas separadas, las ejecuciones de todo tipo o las medidas cautelares previas.
- El establecimiento del servicio de actos de comunicación común para todas las jurisdicciones.
- La obligatoriedad de que en las comunicaciones personales sean los funcionarios los que se desplacen personalmente a los domicilios a realizar las diligencias interesadas.
- La remisión telemática del resultado de los exhortos
Las normas de registro contempladas en el presente Reglamento se deben aplicar a todos los escritos que se presenten a partir del día 5 de mayo de 2010 en los servicios comunes con funciones de registro y reparto. Con antelación a esa fecha las Administraciones Públicas competentes deben efectuar las adaptaciones necesarias en las correspondientes aplicaciones de gestión procesal.
Y anteriormente establece que “en las sedes donde no exista servicio común, las Oficinas de registro y reparto observarán las normas de registro contenidas en el presente Reglamento”.