UN JUZGADO DECLARAN NULA LA MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE VERANO REALIZADA POR LA DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA POR NO HABERLA NEGOCIADO


6 dic 2010



Tanto va el cántaro a la fuente que al final se rompe. Los de la Dirección General de Justicia le habían cogido el “gustillo” a aprobar normas sin negociar, amparados por la permisividad de algunos Juzgados (que han llegado a entender por “negociación” que te llamen para negociar una vez que ya se ha publicado la norma supuestamente objeto de negociación), que al final han tenido que ser los tribunales los que pongan coto a tanta arbitrariedad.

Este verano la Dirección General de Justicia, sin negociación ni previo aviso, modificó unilateralmente el horario de verano, reduciendo las horas de horario flexible por las tardes (no se podía trabajar más allá de las 16.00 horas), con la excusa de la crisis económica, para abaratar costes en luz, aire acondicionado, vigilancia, etc. Por cierto, presionando (¿coaccionando?) a los trabajadores laborales (limpiadoras, sobre todo) para que igualmente modificasen su horario, yendo a trabajar de madrugada y estableciéndoles un horario más reducido que el propiamente reducido de verano.

Para recordar el tema, se adjunta link sobre el post que publicamos al respecto: post sobre horario de verano.

CCOO interpuso contra la Instrucción 3/2010, del horario de verano, del Director General de Justicia de Aragón un recurso de alzada y posteriormente un recurso contencioso administrativo, por la vía de vulneración de los derechos fundamentales, por entender que se había vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical, y por entender que en cualquier caso era nulo de pleno derecho, ya que el Acuerdo Marco 2008 y la Resolución de Jornada y Horarios no habilita al Director General de Justicia para modificar las horas correspondientes al horario flexible.
 
Así lo ha entendido el Juzgado de lo Contencioso 5 de Zaragoza, que establece que “el Acuerdo Marco-Sectorial inicial no contempla esta excepción y dicho acuerdo es el que, de modo indudable, tiene naturaleza normativa. Pero es que, además, aunque se admitiera que la resolución de 20 de noviembre de 2008 tuviera también naturaleza normativa, tampoco la remisión que se hace a la decisión del Director General permitiría alterar el horario, sino únicamente reducir la jornada en su cómputo semanal. Es decir, se establece la posibilidad de acordar una reducción de jornada, pero, en modo alguno, se contempla una habilitación para eliminar el horario flexible en los términos acordados y, por tanto, aprobados en una norma jurídica”.

Concluye la sentencia que “procede, en consecuencia, estimar el presente recurso y anular los actos objeto de impugnación, sin perjuicio de que, como vino a asumir el propio Sr. Letrado de la entidad sindical, la situación de crisis económica que padece España exija un esfuerzo de contención en el gasto (y, por tanto, también el mayor ahorro energético posible). Sin embargo, y según entiende este órgano judicial, la consecución de dicho objetivo no se ha realizado a través de los mecanismos jurídicos previstos en nuestro Ordenamiento; razón por la cual, se insiste en ello, debe estimarse el presente recurso contencioso-administrativo”.

CCOO, tal y como avanzó cuando denunció la publicación de la Instrucción 3/2010, puede compartir las razones para modificar el horario flexible durante el verano, pero lo que no puede asumir ni puede aceptar es que dicha modificación se haga sin negociación alguna y modificando normas previamente pactadas.

Ahora ya, una vez que el verano finalizó hace mucho tiempo, de poco vale que los Tribunales hayan dado la razón a CCOO y hayan anulado la modificación del horario flexible realizada por el Director General de Justicia para la jornada de verano. Pero confiemos para que de ahora en adelante la Dirección General de Justicia asuma que existen unas normas que debe cumplir, que la modificación de las condiciones de trabajo deben ser negociadas con las organizaciones sindicales, y que obviar la negociación con las mismas será siempre objeto de recurso por parte de CCOO, sea la norma, instrucción o resolución que sea.
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