EL TSJA DECLARA NULA A INSTANCIAS DE CCOO LA FUSION DE LAS OFICINAS DE REGISTRO Y REPARTO Y DE LA SECRETARIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA


15 feb 2011



La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado sentencia con fecha 9 de febrero de 2011, contra la que no cabe recurso alguno, por la que da la razón a CCOO y ANULA la resolución del Director General de Justicia de Aragón de junio de 2008, por la que se aprobaba la propuesta de la Secretaria Coordinadora Provincial de Zaragoza relativa a la reasignación de funciones a ejercer por la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial y la Oficina de la Secretaría de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Aunque hayan transcurrido casi tres años desde esta actuación ilegal recordemos los antecedentes: Con fecha 23 de mayo de 2008 la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón aprobó un informe del Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, que contenía una propuesta de organización de los efectivos destinados en la Secretaría de la Audiencia Provincial de Zaragoza (mal llamada Oficina del Jurado) y la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, elaborada por la Secretaria Coordinadora de Zaragoza, metiéndose en funciones que no le corresponden, tal y como ha seguido haciendo en otras oficinas de Zaragoza (lease, Juzgado Decano de Zaragoza)

El Director General de Justicia Sr. Borrás aprobó con fecha 24 de junio de 2008 la propuesta de la Secretaria Coordinadora, por la que se reasignaban las funciones que ejercen las oficinas de la Secretaría de la Audiencia Provincial de Zaragoza y de la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que realizarían indistintamente las tareas que corresponden a ambas.

Frente a dicha resolución CCOO interpuso recurso de alzada, por entender que la DGA había prescindido completamente del procedimiento establecido para modificación de oficinas judiciales, optando por la vía de hecho, aprobando mediante una simple resolución la fusión en una sola de dos oficinas judiciales, sin respeto alguno al procedimiento legalmente establecido y a los derechos de los funcionarios destinados en las oficinas afectadas, a los que se les cambiaba de hecho de destino.

El recurso administrativo fue desestimado por el Viceconsejero de Justicia de Aragón, Sr. Bescós. Interpuesto recurso contencioso administrativo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 5 de Zaragoza dio la razón a Borrás y compañía, aduciendo que dicha fusión de oficinas tenía carácter “provisional”, cuando en el texto de la resolución impugnada nada hacía referencia a dicho carácter.

Finalmente ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el que ha dado la razón a CCOO, con los argumentos que desde el principio hemos alegado: que con la fusión de las dos oficinas se estaba convirtiendo, de hecho, en una sola oficina lo que son dos centros de destino diferentes, con funciones igualmente diferentes, y ello no sólo con el carácter provisional que se pretendía, sino definitivamente hasta la entrada en vigor de la nueva oficina judicial.

Y es que tal y como establece la sentencia, por muy justificada que pueda parecer la fusión de las dos oficinas, “no puede ignorarse que el ordenamiento jurídico exige para la realización de modificaciones de estructuras organizativas existentes un procedimiento, que en el presente caso se ha desconocido… el principio de autoorganización propio de las administraciones públicas debe operar respectando el marco legal de la negociación colectiva establecida en la función pública…”.

Esto es algo que la DGA conscientemente olvida con demasiada frecuencia: que los procedimientos existen, que la administración no puede hacer lo que le dé la gana y que se debe respetar la negociación colectiva cuando se trata de modificación de estructuras (creación de nuevas oficinas, implantación de la Nueva Oficina Judicial, etc) o de modificación de las condiciones de trabajo (por ejemplo, implantación de la jornada flexible de verano, también anulada por los Tribunales). La DGA confunde con demasiada frecuencia discrecionalidad con arbitrariedad: primero actúa, y luego busca justificación legal a su actuar, a ver si los Tribunales le amparan (así lo hizo con los cursos de formación obligatorios del año pasado). Pero hay veces que los Tribunales no pueden ampararles.

En definitiva, los Tribunales vuelven a dar la razón a CCOO, único sindicato que ha promovido recursos contra las actuaciones arbitrarias de la Dirección General de Justicia de Aragón desde el año 2008. La legislatura está prácticamente acabada, seguramente veremos cambios importantes en la gestión de la Justicia de Aragón en los próximos meses, y no es cuestión ahora de exigir responsabilidades, aun cuando la Secretaria Coordinadora Provincial de Zaragoza, el Sr. Secretario de Gobierno del TSJA, el Sr. Director General de Justicia de Aragón y el Sr. Viceconsejero de Justicia se hayan “lucido” en este tema. Pero pase lo que pase, y entre quien entre en la Dirección General de Justicia de Aragón CCOO va a seguir exigiendo el respeto a la legalidad y a los procedimientos tanto en la implantación de la nueva oficina judicial como en la defensa de los derechos de los funcionarios de Justicia, utilizando para ello todos los medios oportunos.
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