CCOO GANA EN ALBACETE UN RECURSO QUE RATIFICA QUE LA GUARDIA DE DISPONIBILIDAD NO CONLLEVA QUE LOS FUNCIONARIOS TENGAN QUE IR A TRABAJAR POR TURNOS LOS SABADOS


19 jul 2011



El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Albacete ha dictado con fecha 20 de junio de 2011, en virtud de un recurso interpuesto por CCOO, una sentencia que anula el acuerdo de un secretario judicial, refrendado por la secretaría coordinadora, que obligaba a los funcionarios de un Juzgado Mixto único a asistir rotatoriamente los sábados a prestar el servicio de guardia.

Los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de las poblaciones que cuentan con menos de 4 Juzgados tienen que hacer la guardia penal en régimen de disponibilidad. La prestación del servicio de guardia de disponibilidad en estos partidos judiciales se presta durante la jornada ordinaria de trabajo del Juzgado que se encuentre en turno, sin que la misma experimente alteración alguna. Fuera de esta jornada, los funcionarios de guardia permanecen en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieran suscitarse, en cuyo caso se incorporan al mismo de forma inmediata.

Aun a pesar de estar clara la regulación de este tipo de guardia, algún Secretario Judicial (incluso en nuestra Comunidad Autónoma) obligaba a los funcionarios por turnos a trabajar los sábados, pese a que no hubiese ninguna incidencia propia del servicio de guardia.

La sentencia dictada por el Juzgado de Albacete viene a ratificar lo que dice la vigente regulación, y añade no solo que los Secretarios se han extralimitado en sus funciones, al imponer un turno rotatorio que afecta a la jornada y horario, único competente el Ministerio o las CCAA con competencias, sino que mientras no haya una resolución expresa el CGPJ tiene regulado precisamente que si la guardia es de "disponibilidad", los funcionarios están "disponibles" los sábados, pero no en "presencia" en el Juzgado.

La sentencia, además, recuerda que la dirección técnico-procesal del personal del Juzgado que corresponde a los Secretarios no incluye competencia alguna para regular su jornada laboral o el horario de trabajo, y que en este caso sólo les corresponde a los Secretarios colaborar con la Administración de Justicia correspondiente para la efectividad de los medios materiales y personales de dicha administración.
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