REMITIDO A LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA EL PROTOCOLO DE ACTUACION EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE ARAGON


15 jul 2011



La Dirección General de Justicia de Aragón ha remitido un correo a todos los funcionarios de Justicia de Aragón relativo al protocolo de  actuación establecido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en caso de accidente de trabajo, con el fin de que todos los empleados públicos sean conocedores de los pasos a seguir en dichos accidentes  dependiendo del Régimen al que estén adscritos (Mugeju con aseguradora privada, Mugeju adscrito al Salud, o Seguridad Social). Podéis tener acceso a la información relativa a dicho protocolo pinchando en el enlace.

Dicho protocolo, aclaran fuentes de la Dirección General, es el mismo ya que público con fecha 3 de marzo de 2009 y está disponible en dicha página web, si bien se ha remitido ha remitido para que sea tenido en cuenta por el personal  cuando sea necesario.

Según se hace constar en dicho protocolo el funcionario que tenga un accidente laboral ha de comunicarlo al superior inmediato (no dicen que sea el Secretario o si hay que comunicarlo a los Jefes de las Unidades Administrativas o de las Oficinas Delegadas de la DGA en caso de Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción), quien debe dejar constancia del mismo por escrito en el documento “Comunicación de Incidente y Accidente” que se adjunta como Anexo I del Protocolo y remitirlo por fax a la Dirección General de Función Pública y al Equipo Sanitario de Prevención de Riesgos Laborales.

En cuanto a la asistencia sanitaria de urgencia a la que acudir, hay que distinguir entre los diversos supuestos:

- funcionarios adscritos a la Mugeju, con asistencia sanitaria concertada con entidad aseguradora privada que tenga entre sus centros a centros sanitarios de la MAZ: deben acudir preferentemente a los centros de la MAZ.

- Funcionarios adscritos a la Mugeju que teniendo asistencia concertada con entidad aseguradora privada que no tenga entre sus centros a la MAZ: deben acudir al centro de urgencias que establezca su aseguradora

- Funcionarios adscritos a la Mugeju que tienen asistencia médica con la Seguridad Social: deben acudir a los centros de urgencias de la Seguridad Social.

- Funcionarios que no pertenecen a la Mugeju : tienen que acudir preferentemente a los centros sanitarios de urgencias de la MAZ, aunque también pueden acudir a los de la Seguridad Social por pertenecer a la misma.

No obstante, y aunque no lo pone el protocolo, en caso de urgencia vital se puede acudir a cualquier centro médico.
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