Como habréis podido comprobar, y al
igual que se ha realizado por el Ministerio de Justicia en el territorio no
transferido, la Dirección General de Justicia de Aragón, para eliminar la paga
extra de diciembre, en la nómina del mes de septiembre de 2012 nos reducen
una determinada cantidad en concepto de “Descuento Paga Extra Diciembre RDL”, y
no da ni siquiera ninguna explicación de porqué lo hace así y no de otra manera,
no obstante su compromiso en Mesa Sectorial de que remitiría una nota
informativa sobre el descuento de las nóminas dos o tres días antes de su pago.
Además, descuenta 1/5 del sueldo
y trienios, sin tener en cuenta que el RDLey 20/2012 entró en vigor a mediados
de julio; es decir, que de la paga extra de diciembre no debería suprimirse
el periodo ya devengado entre el 1 de junio y el 15 de julio, fecha de entrada
en vigor del Real Decreto Ley, tal y como por ejemplo se ha acordado en el
Ayuntamiento de Zaragoza para sus empleados públicos.
Para CCOO, esta actuación de la Administración resulta contraria a derecho por cuanto por un lado descuenta
cantidades de la paga extra de diciembre devengadas antes de la entrada en
vigor del Real Decreto Ley 20/2012, como son las de 1 de junio a 15 de julio; y
por otro lado, descuenta cantidades antes de hacer efectivo su pago, ya que la
paga extra de diciembre se va generando mes a mes pero se paga en diciembre,
momento en que procedería su descuento y no antes. Si la paga extra de
diciembre no nos la pagan prorrateada mes a mes, tampoco nos la deberían
descontar prorrateada mes a mes.
En relación con la nómina de
septiembre que ya hemos recibido los trabajadores (que se repetirá en las de
octubre, noviembre y diciembre, más en la extraordinaria de diciembre, como
hemos venido informando), los ingresos brutos han sido reducidos por la
Dirección General de Justicia en la cuantía idéntica a la que os habíamos
anunciado en nuestras hojas informativas del mes de julio y de principios del
mes de septiembre:
CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL………
REDUCCIÓN SUELDO: - 165,29€
CUERPO DE TRAMITACIÓN……………… REDUCCIÓN SUELDO: - 182,23€
CUERPO DE GESTIÓN…………....……… REDUCCIÓN
SUELDO: - 221,72€
MÉDICOS FORENSES……………………… REDUCCIÓN SUELDO: - 256,77€
A estas cantidades se añade la
reducción por trienios, según los que tenga cada trabajador, de igual manera que la reducción
de sueldo conforme informábamos en julio.
Es importante que tengamos en
cuenta, que al disminuir el salario bruto anual de 2012 en 1/14, en la nómina
de septiembre el IRPF debe haber sido reducido considerablemente según las
circunstancias de cada uno. (Si no ha sido así, debemos reclamar su adecuación
a la Dirección General de Justicia). Es esta la explicación por la que la
mayoría de los trabajadores a los que se les ha rebajado considerablemente el
IRPF han visto una inferior disminución de las retribuciones totales netas.
SOBRE LOS HABERES REGULADORES Y LAS
PRESTACIONES DE LOS FUNCIONARIOS ENCUADRADOS EN LA MUGEJU Y EN EL RESTO DE LAS MUTUALIDADES DE FUNCIONARIOS
El RDLey 20/2012 no modifica ni los
haberes reguladores de los funcionarios que a efectos de jubilación estamos
encuadrados en clases pasivas (pues se mantienen los establecidos en la Ley de Presupuestos 2012, en su
artículo 39) ni las cotizaciones a la MUGEJU (artículo 121 de dicha Ley).
Tampoco el RDLey modifica las
prestaciones de los funcionarios por incapacidad temporal que paga la
Mugeju
a partir del 7º mes y en relación con las prestaciones económicas por
incapacidad temporal desde el vigésimo primer día hasta el sexto mes inclusive,
tampoco varían.
Lo que sí modifica el Gobierno en todos los casos de incapacidad
temporal (tanto los acogidos al Régimen General de SSocial como al
mutualismo administrativo) es la prestación económica en los tres primeros
días de la baja (en los que reduce el salario al 50%) y desde el cuarto
hasta el vigésimo día (en los que los trabajadores sólo percibiremos el 75%
de las retribuciones),pero para aplicar esto, también es precisa la
modificación de la LOPJ (art. 504) que, como os venimos
informando, ya existe un anteproyecto de modificación, pero hasta su
aprobación, a juicio de CCOO a ningún trabajador de la
Administración de Justicia inmerso en un proceso de I.T. se le puede
descontar nada durante los seis primeros meses y si la
Administración así lo hace, deberá ser recurrido también.
Todo lo anterior, sin perjuicio de
que el Gobierno pudiera aprobar en el futuro más recortes contra los empleados
públicos.
CCOO
DEFENDERÁ COLECTIVAMENTE A TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS AFECTADOS POR LOS
RECORTES DEL REAL DECRETO LEY DE 13 DE JULIO (BOE DE 14 DE JULIO) UTILIZANDO
TODOS LOS MEDIOS JURÍDICOS NECESARIOS
Los
gabinetes jurídicos de todas las organizaciones sindicales integrantes de la
Plataforma en defensa de los Empleados Públicos están coordinando las actuaciones
jurídicas colectivas a seguir, con el fin de llevar a cabo todos las mismas
actuaciones
En relación a los recursos
judiciales derivados de la aplicación del Real Decreto Ley citado, CCOO está
realizando todas las acciones jurídicas necesarias para defender los derechos
de todos los empleados públicos.
En este sentido, informamos a los
trabajadores que, de acuerdo con los estudios que se han realizado por los
servicios jurídicos del sindicato, puesto en común con los demás sindicatos
integrantes de la Plataforma unitaria de organizaciones
sindicales en defensa de los empleados públicos, lo más conveniente es
interponer recursos desde las organizaciones sindicales que permitan la defensa
colectiva de todos los empleados públicos.
Los recursos los presentará el
sindicato en nombre de los empleados públicos en la forma que permita
jurídicamente, para si se ganan, extenderlos al conjunto de los trabajadores,
con el fin de evitar en la medida de lo posible condenas en costas innecesarias.