Las retribuciones en caso de Incapacidad Temporal de los funcionarios y funcionarias de Justicia de Aragón se equipararán a la de los Jueces y Fiscales.


16 jul 2013


El pasado viernes día 12 se celebró la Mesa Sectorial de Justicia de Aragón sobre los supuestos en que las retribuciones a cobrar por los funcionarios de Justicia de Aragón  en caso de incapacidad temporal serán del 100 %.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece en el artículo 504, reformado tras el Real Decreto Ley 20/2012, que “los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el 50 % de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquéllas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán 75 % de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación por hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día ciento ochenta, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias”.

Frente a esta regla general, la Ley Orgánica establece dos excepciones:
- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada desde el primer día, hasta alcanzar como máximo las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
- Por el órgano competente se determinarán los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

La norma a que se refiere el último apartado debía ser aprobada antes del 28 de junio. Pese a que inicialmente se pensó que el Ministerio de Justicia regularía para todos los funcionarios y funcionarias de Justicia, estuviesen o no transferidos, los supuestos en que se tendría derecho a cobrar el 100 % de las retribuciones durante los primeros 20 días de incapacidad temporal, lo cierto es que el Ministerio de Justicia reguló mediante resolución de 25 de junio de 2013 estos supuestos únicamente para los funcionarios del ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, lo que ha motivado su negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Justicia de Aragón.

El Ministerio de Justicia, además, publicó otra resolución dirigida a los Fiscales, al igual que el Consejo General del Poder Judicial una propia para los Jueces con los mismos fines, que amplían los supuestos recogidos en la normativa de los funcionarios y Secretarios en que se cobraría el 100 %, lo que ha suscitado la denuncia por parte de CCOO porque no se entiende que personas que trabajan en una misma oficina puedan tener trato diferenciado en cuanto a los supuestos de incapacidad temporal.

A la vista de la injusta situación creada por el Ministerio de Justicia, y  las resoluciones publicadas en el BOE sobre  los supuestos que no habría descuentos por incapacidad para jueces y fiscales, por CCOO se propuso en la Mesa Sectorial de Justicia de Aragón la equiparación a dichos colectivos, y no habiendo oposición por parte de la D.G.A, y resto de sindicatos, se llegó a un acuerdo por unanimidad  y consenso de todos los presentes en la mesa.

Por tanto, los funcionarios y funcionarias de Justicia de Aragón cobrarán el 100 % de sus retribuciones durante los primeros 20 días de incapacidad temporal, en los siguientes supuestos:
a) Hospitalización. Incluye la asistencia especializada en hospital de día, la hospitalización en régimen de internamiento y la hospitalización a domicilio.
b) Intervención quirúrgica que derive de cualquier tratamiento que esté incluido en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud. Dentro de ésta están incluidas tanto las intervenciones quirúrgicas con internamiento u hospitalización como en régimen ambulatorio (cirugía mayor y menor ambulatoria).
c) Incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, tales como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibrobroncoscopias, cateterismos y otras de similar entidad.
d) Procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia, quimioterapia y otros tratamientos oncológicos.
e) Procesos de incapacidad temporal iniciados durante el estado de gestación, el tratamiento mediante técnica de reproducción asistida o el periodo de lactancia, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia.

f) Interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre de gestación por inducción farmacológica.

g) Aquellos procesos patológicos susceptibles de ser padecidos por adultos que estén contemplados en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave.

También se incluyen dentro de este apartado las cardiopatías isquémicas y las enfermedades recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

h) Violencia de género. Se incluirá dentro de este supuesto la incapacidad temporal motivada por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria. La acreditación de la condición de víctima de violencia de género se verificará conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

i) Cuando la situación de incapacidad temporal afecte a funcionarios o funcionarias con discapacidad reconocida del 33 por ciento o superior, siempre que la situación de incapacidad temporal sea consecuencia directa de dicha discapacidad.

Recordamos que a partir del día  21 de baja y hasta el día 180 se perciben la  totalidad de las retribuciones básicas y complementarias, y que desde ese día las retribuciones básicas y el subsidio por incapacidad temporal que abona la Mugeju. 
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