Aclaración sobre las bajas por enfermedad del personal de Justicia de Aragón y los posibles descuentos de la nómina


28 ene 2014


Ante las dudas y preguntas que han surgido en este tema, informamos que tal y como y se acordó en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia de Aragón y consta en acta del pasado 12 de julio de 2013 el personal de la Administración de Justicia de Aragón podemos faltar al trabajo hasta 3 días consecutivos por enfermedad, sin necesidad de justificante médico y sin descuento de cantidad alguna, aun cuando las Unidades Administrativas podrán pedir dicho justificante, y ello hasta que el Ministerio de Justicia y posteriormente la Dirección General de Justicia de Aragón regulen las ausencias por enfermedad que no dan lugar a licencia (hasta el 4º día de baja).

En caso de que un médico firme la licencia por enfermedad se procederá al descuento correspondiente desde el primer día de baja (se cobrará el 50 % de las retribuciones totales desde el primer al tercer día, y el 75 % desde el día cuarto al día vigésimo, cobrando desde el día vigésimo primero y hasta el día ciento ochenta, ambos inclusive, la totalidad de las retribuciones básicas), conforme establece el artículo 504.5 de la LOPJ. 

Sin embargo, en caso de licencia por enfermedad (bajas iguales o superiores a 4 días), si la enfermedad está comprendida en los supuestos del apartado segundo de la Orden del Departamento de Presidencia y Justicia de Aragón de 12 de julio de 2013, no se procederá a ningún tipo de descuento. Para ello es necesario que el médico que expida la licencia sea claro y si la enfermedad está comprendida en dichos supuestos lo indique claramente con el fin de facilitar la identificación del supuesto excluido del descuento.
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