La Dirección General de Justicia de Aragón ha colgado en su página web una Instrucción sobre el traslado al mes siguiente de los excedentes horarios que se produzcan en el mes anterior al mes posterior.
Conforme dicha Instrucción informa que sólo cabe traspasar un excedente horario al mes siguiente cuando se supere una jornada diaria mensual de media que exceda de 7 horas y 30 minutos. Ello se debe a que nuestra jornada diaria de trabajo es de 7 horas y 30 minutos, y el hecho de que en los relojes de control horario estén programados como si nuestra jornada diaria fuera de 7 horas para que no haya incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el 6.4 de la Resolución de 20 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Administración de Justicia, por la que se regula el calendario laboral y la distribución de la jornada y horarios del personal funcionario de Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, no supone reducción de la jornada diaria de trabajo establecido en dicha resolución.
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