LA DGA PAGARÁ AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE ARAGÓN EL 24,04 % DE LA EXTRA ROBADA EN DICIEMBRE DE 2012, PERO NO SE SABE NI CUÁNDO, NI CUÁNTO, NI CÓMO


6 abr 2015



La DGA pagará al personal de la Administración de Justicia de Aragón el 24,04 % de la extra robada en diciembre de 2012, pero no se sabe ni cuándo, ni cuánto, ni cómo

El Consejero de Hacienda del Gobierno de Aragón anunció el 27 de marzo la devolución al personal de la DGA de 44 días de la paga extra correspondiente a diciembre de 2012.Como es conocido, el Gobierno del PP acordó en verano del 2012 la supresión de la paga extra de diciembre a todos los empleados públicos. En la Administración de Justicia ello se llevó a cabo mediante una modificación de la LOPJ, que se hizo después del 1 de diciembre de 2012, es decir, después de cuanto ya habíamos devengado la totalidad de la paga extra, y los descuentos se hicieron prorrateando el descuento de la paga extra, en lo relativo a sueldo y trienios, desde agosto hasta diciembre, y no pagando los complementos de la paga extra en diciembre.  

Las organizaciones sindicales de la Administración de Justicia, en unidad de acción en toda España, recurrimos la supresión de la paga extra. Tras varias sentencias reconociendo el derecho a cobrar los 44 días devengados desde el 1 de junio hasta la fecha de publicación del Real Decreto Ley que suprimió la paga extra de diciembre, y otras reconociendo nuestro derecho a cobrar el 100 % de la paga extra dada la modificación de la LOPJ tras el 1 de diciembre, el procedimiento judicial relativo al personal de la Administración de Justicia de Aragón se encuentra suspendido a la espera de la sentencia para unificación de doctrina a dictar por el Tribunal Supremo

CCOO seguirá luchando hasta la devolución de la paga extra íntegra, incluyendo los 136 días que restan. 

La devolución de la paga extra afecta al personal de la Administración de Justicia, pero no sabemos cuándo se devolverá

El anuncio que realizó el Consejero de Hacienda fue, en general, para todos los empleados públicos del Gobierno de Aragón, por lo que también esta incluido el personal de la Administración de Justicia que tuviese derecho al cobro de la paga extra en diciembre de 2012.

En una reunión mantenida con la Dirección General de Justicia el pasado 30 de marzo nos informaron que a dicha fecha no saben cómo y cuándo se pagará, así cómo deberán reclamarla los funcionarios que hayan trabajado en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2012 y ya no estén, por jubilación, cese, traslado u otros. Hay que tener en cuenta que las nóminas de cada mes se cierran a principio del mismo, por lo que vemos difícil que se incluya la devolución en la nómina del mes de abril.

¿Habrá que solicitar por escrito la devolución de la paga extra?

Habrá que estar a lo que diga al respecto la DGA. A título meramente informativo, los criterios tenidos en cuenta en el territorio Ministerio, conforme la Resolución del Ministerio de Hacienda publicada el 2 de enero de 2015, son los siguientes:

Ø      No tienen que hacer reclamación alguna, sino que la devolución se efectúa de oficio, aquellas personas que en diciembre de 2012 y en la fecha trabajan en el mismo ámbito territorial (en nuestro caso, la Comunidad Autónoma de Aragón), cualquiera que sea su destino en dichas fechas.

Ø      Sí que tendrían que hacer reclamación:
1.- El personal interino (funcionario o laboral) que haya sido cesado y que en las fechas de la percepción de la paga extra de diciembre de 2012 (1 de  junio a 30 de noviembre de 2012) estaba en servicio activo.
2.- El personal jubilado (tanto personal funcionario como personal laboral) que estaba en servicio activo en ese mismo período.
3.- El personal funcionario o laboral que con posterioridad al período citado haya cambiado de destino que haya implicado cambio de ámbito territorial (en nuestro caso, que en dicho periodo estuviese trabajando en Aragón y ahora esté trabajando en otro ámbito territorial).
4.- En el caso del fallecimiento del titular con derecho al abono de la cantidad citada, sus herederos legales.

Cantidad que se devolverá a cada funcionario y funcionaria

No es sencillo su cálculo, empezando porque cada uno cobra una cantidad distinta en función de los trienios que tiene. Además hay que tener en cuenta lo siguiente:
  • La paga extra de diciembre de 2012 no dejó de pagarse en ese mes, sino que su importe de sueldo y trienios se descontó de la nómina de cada funcionarios y funcionaria prorrateado entre los meses de agosto y diciembre.
  • En la nómina de enero de 2013 ya se nos devolvió una parte del sueldo y trienios ya descontados entre agosto y diciembre, porque tal y como denunció y probó CCOO nuestros sueldos mensuales son mayores en proporción a la paga extra que el resto de los funcionarios públicos tras el Decretazo de Zapatero de mayo de 2010, por lo que los descuentos mes a mes nos suponían mayor recorte porcentual que al resto de funcionarios públicos. Ver al efecto el post de 30 de enero de 2013 en http://ccoojusticiaaragon.blogspot.com.es/2013/01/la-dga-abona-los-funcionarios-de.html . En enero de 2013 no se nos devolvió cantidad alguna correspondiente a los complementos.  
  • En la nómina de abril de 2013 se nos devolvió una cuota de la cuota doble de diciembre de 2012 que pagamos a Mugeju y Derechos Pasivos los funcionarios titulares, respecto de la no sabemos si tendremos que pagar el 24,04 % que ahora nos devuelven.

Todo ello hace que en el territorio Ministerio la devolución del 24,04 % de la paga extra no se corresponda exactamente, en los conceptos de sueldos y trienios, con la aplicación de ese porcentaje a la cantidad que realmente debíamos haber cobrado por dichos conceptos. A título meramente orientativo, la cantidad devuelta en el territorio Ministerio en concepto de sueldo por cuerpos, correspondiente al 24,04 € de la paga extra de diciembre de 2012, ha sido la siguiente:


Sueldo
Gestion
201,16
Tramitación
193,20
Auxilio
196,18

A estas cantidades habrá que sumar la parte correspondiente a trienios (que el territorio Ministerio, al igual que el sueldo, no es por los motivos anteriormente citados el 24,04 % de los trienios devengados a diciembre de 2012) y, esto sí, el  24,04 % del resto de complementos de las pagas extras (ver cualquier nómina de junio o diciembre).

En cuanto tengamos novedades sobre todo este tema os informaremos.

                                                                                          

                                                                                             Zaragoza, a 6 de abril de 2015

Imprimir artículo