LICENCIA POR ENFERMEDAD COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTE LABORAL


13 jul 2015



Licencia por enfermedad como consecuencia de Accidente Laboral                                                                   

         Antes de la mencionada instrucción de 12 de julio de 2013,  si teníamos una baja no nos preocupábamos si era a causa de una enfermedad común, una intervención o un accidente laboral, ya que al no verse afectada la nómina nos daba lo mismo.

Un fallo  por parte de los funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia, ya que, en caso de accidente laboral la Mutualidad General Judicial debe reembolsar el importe del 30 % abonado por el trabajador.

En la página de MUGEJU , en el apartado de “Prestaciones Sanitarias”, se puede descargar el impreso de “Solicitud de reintegro de gastos de farmacia”, donde se contempla la solicitud de gastos por accidente laboral.

Asimismo es conveniente rellenar el formulario de la DGA relativos a los accidentes en actos de servicio y enfermedades profesionales.

Para cualquier duda, estamos a VUESTRA DISPOSICIÓN.

Podéis acudir al local sindical  de CCOO sito en el Edificio FUEROS DE ARAGON, Bloque A,  1ª planta o  llamarnos a nuestros tfnos. 976208902 y 690055783.




Zaragoza julio de 2015


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