Para CCOO todos los días de permisos de asuntos propios y de vacaciones devueltos se puedan disfrutar por el personal de la Administración de Justicia de Aragón desde ya


2 oct 2015


Tras la reunión de la Mesa Sectorial de Justicia en Aragón celebrada el miércoles 30 de septiembre, y ante el anuncio de la Dirección General de Función Pública de que tendríamos que esperar hasta la reunión de una Mesa General de Función Pública a celebrar en noviembre para empezar a disfrutar de los días de asuntos propios y vacaciones devueltos, CCOO manifiesta su absoluta disconformidad, como ya hizo constar en la reunión de 30 de septiembre, y va a trasladar a la Directora General de Justicia e Interior de Aragón la solicitud de que posibilite su disfrute desde ya, porque así lo dice la ley. 

Con independencia de hasta cuándo se podrán disfrutar los días de asuntos propios y de vacaciones devueltos por el Gobierno, para CCOO es claro y meridiano que desde ya se pueden disfrutar todos los días devueltos, con independencia de las reuniones que quiera mantener Función Pública de Aragón en otros ámbitos y de las instrucciones o resoluciones que quiera dictar. 

Todo el personal de la Administración de Justicia de Aragón (Forenses, Gestores, Tramitadores y Auxilios) forman parte de Cuerpos Nacionales cuyos derechos se encuentran regulados en la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ). Además al personal interino también se le aplica esta norma, conforme el art. 474.2 LOPJ. 

Conforme los art. 502 y 503 LOPJ los funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia tenemos derecho a disfrutar, durante cada año natural, de iguales vacaciones retribuidas y permisos que los previstos a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa. La Comunidad autónoma sólo es competente para dictar normas respecto a la forma de disfrute de las vacaciones.

El Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, modifica en su artículo 2 la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a fin de establecer que los funcionarios públicos tendrán por asuntos particulares, seis días de permiso al año y permitir que las Administraciones Públicas establezcan hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, y hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos. El Real Decreto-Ley entró en vigor el mismo día de su publicación, 12 de septiembre. 

Posteriormente la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas dictó la Resolución de 16 de septiembre de 2015, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, publicada en el BOE de 18 de septiembre. Dicha resolución establece lo siguiente, para el personal de la Administración General del Estado:

“En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio».

Y posteriormente añade “Así mismo, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo”. 

En conclusión, este año nos corresponden POR NORMA, porque así resulta de la LOPJ, del Real Decreto-Ley 10/2015 y de la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 16 de diciembre:

Permiso por asuntos particulares

- Seis días al año. 
- Dos días adicionales desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. 
- Un día adicional por coincidir un festivo de ámbito nacional con sábado en el año 2015 (15 de agosto) 

Vacaciones anuales:

- Veintidós días hábiles o los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. 
- Desde el 1 de octubre de 2015: en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones: 
* Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles. 
* Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles. 
* Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles. 
* Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. 

Por tanto, desde la entrada en vigor de las citadas normas todos los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, estén o no transferidos, titulares e interinos, pueden disfrutar de los días de permiso de asuntos propios y vacaciones devueltos, porque así lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tanto, si algún compañero o compañera ya ha agotado los días de asuntos propios y de vacaciones que le correspondían tiene derecho a solicitar los días que ahora nos han devuelto. 

Con la DGA se quiere negociar, y parece ser que la Directora General de Justicia lo comparte, su disfrute en un plazo dilatado de tiempo, más allá de enero de 2016, pero eso es lo único que hay que negociar, y que en lo que puede aplicarse a nosotros lo que se pueda acordar en una Mesa General de negociación de la DGA, pero desde luego nadie puede negarnos el derecho al disfrute desde ya de estos permisos y vacaciones. La única actuación que cabe esperar de la Dirección General es que haga ya mismo la modificación en SIRHGA para poder disfrutarlos, a cuyo efecto CCOO va a presentar de forma inmediata un escrito dirigido a la Sra. Directora General de Justicia e Interior en ese sentido. 
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