Servicios mínimos en la Administración de Justicia de Aragón durante la huelga del 8 M que no han sido negociados


7 mar 2019


Aparece publicado en el BOA de hoy la ORDEN PRE/165/2019, de 4 de marzo, por la que se determinan los servicios públicos esenciales y mínimos que deberán mantenerse en la Administración de Justicia, por el personal funcionario de los Cuerpos Nacionales al servicio de dicha Administración dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la jornada de huelga convocada para el día 8 de marzo de 2019.

La Orden, dice su preámbulo, se dicta "tras la oportuna negociación con la representación sindical". No sabemos con quién se ha negociado, desde luego con CCOO Justicia no. La Orden es copia de otras anteriores, pero debería haber sido negociada con las organizaciones sindicales en el seno de la mesa de la Administración de Justicia. No será porque no se tenga conocimiento de la huelga desde hace tiempo. La falta de negociación implicaría la nulidad de la Orden. 

La Orden establece como servicios esenciales en la Administración de Justicia los siguientes: 
Actuaciones de Registro Civil de carácter inaplazable.
Registro de documentos. 
Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos. 
Medidas cautelares o provisionales. 
Servicio de guardia de Juzgados, Fiscalías e Instituto de Medicina Legal. 
Juicios orales del Orden penal en causas con preso. 
Servicios comunes (registro y reparto, actos de comunicación y en comisión) de carácter urgente e inaplazable.

Sin discutir su carácter de servicios esenciales, sí que discutimos y por tanto no le vamos a dar publicidad al personal que según esta Orden debe permanecer en cada puesto de trabajo, pues no sólo lo entendemos abusivo, sino que además no ha sido negociado y por tanto lo consideramos nulo. 
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