El secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero, firmó en la tarde de ayer 13 de marzo una resolución por la que el Ministerio de Justicia fija
las dotaciones de personal necesarias, tanto de letrados de la
Administración de Justicia, como de cuerpos generales y especiales de
funcionarios, para garantizar la prestación efectiva del servicio público de
Justicia en el territorio de su competencia durante la fase de contención
del coronavirus. Dicha disposición se ha establecido en coordinación con
las comunidades autónomas competentes en materia de Justicia que han
dictado instrumentos similares en sus respectivos territorios (en Aragón, a estas horas no hay nada publicado).
La resolución establece que los juzgados y fiscalías en servicio de guardia
deberán contar con toda la dotación de personal que preste este servicio
para garantizar debidamente su funcionamiento. En los demás órganos
judiciales, fiscales, Instituto de Medicina Legal, Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses y Mutualidad General Judicial, se
atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos. Para la
determinación del número y cuerpo de funcionarios necesarios, se tendrán
en cuenta las funciones o materias que atribuye la ley a cada órgano o
conjunto de órganos y su relación con los servicios esenciales que se han
definido. En caso de que los servicios esenciales no puedan ser atendidos
por el personal titular, se recurrirá a los turnos de sustitución ordinarios.
En base a estos criterios, el personal que deberá atender los servicios
esenciales en el ámbito de su competencia serán los que se detallan en la
resolución.
Con objeto de armonizar la garantía de unos servicios indispensables con
la necesaria protección de la salud de los trabajadores del ámbito de la
Administración de Justicia, se extremará la limpieza y desinfección de las
instalaciones judiciales, se suministrarán mascarillas y demás material
higiénico y sanitario en los accesos a los edificios, salas de vista y otras
dependencias judiciales. Se recomienda asimismo a sus usuarios adoptar
medidas generales de protección individual para prevenir afecciones
respiratorias.
Se limitará el acceso de profesionales y ciudadanos a las sedes judiciales
salvo para aquellos trámites imprescindibles e inaplazables. Cualquier otra
gestión deberá realizarse vía LexNET o por vía electrónica o telefónica.
Los servicios esenciales para garantizar la actividad judicial acordados
ayer por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y
la Fiscalía General del Estado, en diálogo permanente con las
comunidades autónomas, son los siguientes:
1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar un
perjuicio irreparable.
2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil (internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico).
3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables,
como las medidas de protección de menores del artículo 158 del Código
Civil.
4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de
guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado
de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de
violencia sobre la mujer y menores.
5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de
audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de
enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la
celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil.
6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como
adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver,
entradas y registros, etcétera.
7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
8. Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones
de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales
cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y
cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales.
10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados
urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así
como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos
fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo
aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la
de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas
que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales
en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las
mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en
coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.