La Dirección General de Justicia ha remitido la Orden de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales por la que se determinan los servicios esenciales en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón. Enlace pinchando en Orden
Lo más reseñable es que los turnos de trabajo se van a hacer de forma voluntaria, y sólo si no hay gente suficiente se designarán por los LAJ. La Dirección General de Justicia está en contacto con el Presidente del TSJA y Secretaría de Gobierno para que no haya dificultades en la prestación de los servicios esenciales.
La Orden sigue lo que establece el Ministerio, con algunas variaciones para Audiencias, Familia/Incapacidades, etc, teniendo en cuenta las peculiaridades de la Administración de Justicia de Aragón e introduce algunas novedades:
· La cobertura de los servicios se realizará por los funcionarios mediante turnos rotatorios que se conformarán, preferentemente, con carácter voluntario. Si el servicio no quedase atendido de esta forma, se designará a los funcionarios de los distintos turnos por los Fiscales-Jefes, Letrados de la Administración de Justicia y Director del IMLCF.
· El personal que no se encuentre prestando servicios esenciales estará a disposición de su órgano, facilitando su número de teléfono móvil al responsable del mismo por si, ante cualquier vicisitud, fuera necesario completar la plantilla.
· Los Juzgados de Instrucción y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio. Si el servicio de guardia se prestara por la totalidad de la plantilla, en las sedes donde sea posible, la mitad de los funcionarios estará en las dependencias del Juzgado de guardia y la otra mitad en las dependencias del Juzgado correspondiente, para evitar un posible contagio de todos sus integrantes.
· La dotación de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de guardia es la de los funcionarios que efectúan el servicio de guardia habitualmente.
El personal que ha de prestar los servicios declarados esenciales quedan conformados de la siguiente forma:
A)
A
efectos de garantizar la prestación de estos servicios esenciales, resulta
necesario el señalamiento del personal mínimo que ha de atender tales
servicios, que será el siguiente :
-
Los
Juzgados de Instrucción y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con
toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender
debidamente el servicio. Si el servicio de guardia se prestara por la totalidad de la
plantilla, en las sedes donde sea posible, la mitad de los funcionarios estará
en las dependencias del Juzgado de guardia y la otra mitad en las dependencias
del Juzgado correspondiente, para evitar un posible contagio de todos sus integrantes.
-
En
los demás órganos judiciales, fiscales e Instituto de Medicina Legal se
atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos. Para la
determinación del número y Cuerpo de los funcionarios considerados dentro de
los servicios esenciales, se tendrá en cuenta las concretas funciones o
materias legalmente atribuidas a cada
órgano o conjunto de órganos y su relación directa e inmediata con los
servicios esenciales identificados en esta misma Orden.
Para el caso de que, por las propias
circunstancias concurrentes, los servicios esenciales no puedan ser atendidos
por el personal titular, habrá de acudirse a los turnos de sustitución que se
establezcan, de ser preciso, previa comunicación.
El personal que no se encuentre prestando
servicios esenciales estará a disposición de su órgano, facilitando su número
de teléfono móvil al responsable del mismo por si, ante cualquier vicisitud,
fuera necesario completar la plantilla.
En atención a estos criterios, el personal que
habrá de atender los servicios esenciales en el ámbito de competencia de la
Comunidad Autónoma de Aragón serán, al menos, los siguientes:
1º Tribunal Superior de Justicia del Aragón: un
funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. en cada una de las Salas o Secciones y un
funcionario del cuerpo de Auxilio para
todas ellas.
2º Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A., un
funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A y un funcionario del cuerpo de
Auxilio.
3º Audiencia Provincial. Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A.y un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A en las Secciones Peales. Uno de cualquiera de dichos Cuerpos en las secciones civiles y un funcionario de Auxilio Judicial cada tres secciones .
Además, en la Oficina de Registro y Reparto de
la Audiencia Provincial: un funcionario del cuerpo de Gestión P.A. o un
funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A.
4º Juzgados unipersonales:
-
Juzgados
de Primera Instancia e Instrucción de guardia: funcionarios que efectúan el
servicio de guardia habitualmente.
-
Juzgados
de Primera Instancia e Instrucción que no estén de guardia: un funcionario del
cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A.
-
Juzgados
de Primera Instancia y Juzgados de lo Mercantil: Un funcionario del cuerpo de
Gestión P.A. o un funcionario del cuerpo
de Tramitación P.A. en cada Juzgado. Un
funcionario de Auxilio cada 5 juzgados o fracción.
-
Juzgados
de Familia y de Incapacidades de Zaragoza: un funcionario de Gestión y un
funcionario de Tramitación en cada Juzgado, y un funcionario de Auxilio para
todos ellos.
-
Juzgados
de Primera Instancia e Instrucción con funciones de Registro Civil: además un
funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o del Cuerpo de Tramitación P.A. y
un funcionario del Cuerpo de Auxilio
Judicial.
-
Juzgados
de Instrucción de guardia: funcionarios que efectúan el servicio de guardia
habitualmente.
-
Juzgados
de Instrucción que no estén de guardia: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. y un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. en cada Juzgado
-
Juzgados
de Violencia sobre la Mujer: un funcionario del cuerpo de Gestión P.A., un
funcionario del cuerpo de Tramitación P.A. y un funcionario del cuerpo de
Auxilio judicial. El Juzgado que esté de juicios rápidos y órdenes de
protección incrementará la plantilla con dos funcionarios más de los Cuerpos de
Gestión o de Tramitación.
-
Juzgados
de lo Penal: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A., un funcionario del
Cuerpo de Tramitación P.A. para cada Juzgado y un funcionario del Cuerpo de
Auxilio judicial cada 4 juzgados.
-
Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o
un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A.
en cada Juzgado y un Auxilio para todos.
-
Juzgados
de lo Social: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del
Cuerpo de Tramitación P.A. en cada
juzgado y un Auxilio para todos.
-
Juzgado
de Vigilancia Penitenciaria: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un
funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. en cada uno y un funcionario del
Cuerpo de Auxilio Judicial para estos y para los de Menores.
-
Juzgado
de Menores: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación
P.A.
-
Servicio
Común de Notificaciones y Embargos: un funcionario del cuerpo de Gestión P.A.,
un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. y dos funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
-
Decanatos
y Servicios Comunes de Registro y Reparto: Un funcionario del Cuerpo de Gestión
P.A, un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. y un Auxilio en Zaragoza; Un funcionario del
Cuerpo de Gestión P.A o n funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A.en Huesca y
Teruel.
-
Registro
Civil Único: Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 2
de Tramitación Procesal y Administrativa y uno de Auxilio Judicial. Se
procurará que 3 de ellos atiendan de forma telemática y 1 presencial.
5º Oficinas de Atención a las Víctimas: un
funcionario del Cuerpo de Gestión P.A.
en cada oficina.
6º Juzgados de Paz y Agrupaciones de
Secretarías de Juzgados de Paz: un funcionario por cada órgano.
7º Fiscalía:
-
Fiscalía
de la Comunidad Autónoma de Aragón: Un/a funcionario/a del Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa. Un funcionario de la Unidad de Apoyo.
-
Fiscalía
Provincial de Zaragoza:
Ciudad de la Justicia: 4 funcionarios (1
del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa; 2 del Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa y 1 del Cuerpo de Auxilio Judicial) más 1 de guardia.
-
Sección
de Menores: 2 funcionarios del cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. (de
cualquier Cuerpo), a petición de la Fiscalía Delegada.
-
Palacio
de Justicia (TSJ y Audiencia Provincial) 1 funcionario/a de cualquier Cuerpo.
-
Fiscalía
Provincial de Huesca: 3 funcionarios (2 del Cuerpo de Gestión o Tramitación
Procesal y Administrativa y 1 del Cuerpo de Auxilio Judicial)
-
Fiscalía
Provincial de Teruel: 3 funcionarios (de cualquier Cuerpo)
-
Secciones
Territoriales de Calatayud y Alcañiz: 1 funcionario en cada una.
8) Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses:
Zaragoza:
- Los médicos forenses de guardia de cada
zona (1 en Zaragoza y 2 para la provincia con posibilidad de apoyo al médico
Forense de Zaragoza si fuera preciso) y 1 funcionario de Guardia en la sede de
la Ciudad de la Justicia.
- Un funcionario del Cuerpo de Gestión
P.A. o del Cuerpo de Tramitación P.A. en
la sede del IMLA.
- Dos
auxiliares de autopsias, un Técnico de laboratorio y un equipo psico-social.
Huesca:
-
1
médico forense, un funcionario del cuerpo de Gestión P.A. o un
funcionario del cuerpo de Tramitación P.A, y con disponibilidad inmediata, un
auxiliar de autopsias y un equipo psicosocial.
Teruel:
1 médico forense, un funcionario del cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del cuerpo de Tramitación
P.A, y con disponibilidad inmediata, un auxiliar de autopsias y un equipo
psicosocial.
Los servicios esenciales son los acordados ayer por el Ministerio de Justicia, CGPJ y FGE, es decir, los siguientes:
1.- Cualquier actuación
judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables.
2.- Internamientos urgentes del
artículo 763 de la L.E.C.
3.- Medidas cautelares u
otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del
artículo 158 CC.
4.- Registro Civil:
Expedición de licencias de enterramiento;
celebración de matrimonios
in articulo mortis; e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio.
5.- Los servicios de guardia, exclusivamente a efectos de detenidos e
incidencias.
6.-Las actuaciones con
detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares
urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7.- Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
8.- Ordenes de protección y
cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
9.- Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
10.- En el orden Jurisdiccional Contencioso
Administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e
inaplazables, Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter
urgente medidas cautelarísimas y
cautelares que sean urgentes y Recursos contencioso- electorales.
Igualmente, procedimientos de autorización o
ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren
urgentes y necesarias para la salud pública e
impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho
fundamental.
11.- En el orden
Jurisdiccional Social la celebración de juicios declarados urgentes por la ley
y las medidas cautelares urgentes y preferentes.
12.- En general los procesos en los que se
alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir,
aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial
reclamada).
El horario de trabajo no varía, como tampoco el horario de atención al público.
En cuanto a las medidas de protección sanitaria, la Orden establece lo siguiente:
1. Se extremará la limpieza y desinfección de las instalaciones.
2. Se recomienda adoptar medidas generales de protección individual de enfermedades respiratorias, tales como:
· Realizar una higiene de manos frecuente (lavado con agua y jabón o soluciones alcohólicas), especialmente después de contacto directo con personas enfermas o su entorno.
· Evitar el contacto estrecho con personas que muestren signos de afección respiratoria, como tos o estornudos.
· Mantener una distancia de un metro aproximadamente con las personas con síntomas de infección respiratoria aguda.
· Cubrir la boca y nariz al toser o estornudar y lavarse las manos.
La DGA nos ha informado que en estos momentos no puede suministrar mascarillas.