Publicada la Orden que regula los servicios esenciales de la Administración de Justicia de Aragón


15 mar 2020


La Dirección General de Justicia ha remitido la Orden de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales por la que se determinan los servicios esenciales en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón. Enlace pinchando en Orden



Lo más reseñable es que los turnos de trabajo se van a hacer de forma voluntaria, y sólo si no hay gente suficiente se designarán por los LAJ. La Dirección General de Justicia está en contacto con el Presidente del TSJA y Secretaría de Gobierno para que no haya dificultades en la prestación de los servicios esenciales. 


La Orden sigue lo que establece el Ministerio, con algunas variaciones para Audiencias, Familia/Incapacidades, etc, teniendo en cuenta las peculiaridades de la Administración de Justicia de Aragón e introduce algunas novedades: 

· La cobertura de los servicios se realizará por los funcionarios mediante turnos rotatorios que se conformarán, preferentemente, con carácter voluntario. Si el servicio no quedase atendido de esta forma, se designará a los funcionarios de los distintos turnos por los Fiscales-Jefes, Letrados de la Administración de Justicia y Director del IMLCF. 

· El personal que no se encuentre prestando servicios esenciales estará a disposición de su órgano, facilitando su número de teléfono móvil al responsable del mismo por si, ante cualquier vicisitud, fuera necesario completar la plantilla. 

· Los Juzgados de Instrucción y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio. Si el servicio de guardia se prestara por la totalidad de la plantilla, en las sedes donde sea posible, la mitad de los funcionarios estará en las dependencias del Juzgado de guardia y la otra mitad en las dependencias del Juzgado correspondiente, para evitar un posible contagio de todos sus integrantes. 

· La dotación de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de guardia es la de los funcionarios que efectúan el servicio de guardia habitualmente. 

El personal que ha de prestar los servicios declarados esenciales quedan conformados de la siguiente forma: 

A)  A efectos de garantizar la prestación de estos servicios esenciales, resulta necesario el señalamiento del personal mínimo que ha de atender tales servicios, que será el siguiente :

-   Los Juzgados de Instrucción y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente  el servicio.  Si el servicio de guardia se prestara por la totalidad de la plantilla, en las sedes donde sea posible, la mitad de los funcionarios estará en las dependencias del Juzgado de guardia y la otra mitad en las dependencias del Juzgado correspondiente, para evitar un posible contagio de todos  sus integrantes.

-   En los demás órganos judiciales, fiscales e Instituto de Medicina Legal se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos. Para la determinación del número y Cuerpo de los funcionarios considerados dentro de los servicios esenciales, se tendrá en cuenta las concretas funciones o materias legalmente  atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos y su relación directa e inmediata con los servicios esenciales identificados en esta misma Orden.
Para el caso de que, por las propias circunstancias concurrentes, los servicios esenciales no puedan ser atendidos por el personal titular, habrá de acudirse a los turnos de sustitución que se establezcan, de ser preciso, previa comunicación.
El personal que no se encuentre prestando servicios esenciales estará a disposición de su órgano, facilitando su número de teléfono móvil al responsable del mismo por si, ante cualquier vicisitud, fuera necesario completar la plantilla.

En atención a estos criterios, el personal que habrá de atender los servicios esenciales en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón serán, al menos, los siguientes:

1º Tribunal Superior de Justicia del Aragón: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A.  en cada una de las Salas o Secciones y un funcionario del cuerpo de  Auxilio para todas ellas.

2º Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A., un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A y un funcionario del cuerpo de Auxilio.

3º Audiencia Provincial. Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A.y un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A en las Secciones Peales. Uno de cualquiera de dichos Cuerpos en las secciones civiles y un funcionario de Auxilio Judicial cada tres secciones .

Además, en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial: un funcionario del cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A.

4º Juzgados unipersonales:

-                    Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de guardia: funcionarios que efectúan el servicio de guardia habitualmente.

-                    Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que no estén de guardia: un funcionario del cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A.

-                    Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de lo Mercantil: Un funcionario del cuerpo de Gestión P.A.  o un funcionario del cuerpo de Tramitación P.A.  en cada Juzgado. Un funcionario de Auxilio cada 5 juzgados o fracción.

-                    Juzgados de Familia y de Incapacidades de Zaragoza: un funcionario de Gestión y un funcionario de Tramitación en cada Juzgado, y un funcionario de Auxilio para todos ellos.

-                    Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con funciones de Registro Civil: además un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o del Cuerpo de Tramitación P.A. y un  funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.

-                    Juzgados de Instrucción de guardia: funcionarios que efectúan el servicio de guardia habitualmente.

-                    Juzgados de Instrucción que no estén de guardia: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. y un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. en cada Juzgado

-                    Juzgados de Violencia sobre la Mujer: un funcionario del cuerpo de Gestión P.A., un funcionario del cuerpo de Tramitación P.A. y un funcionario del cuerpo de Auxilio judicial. El Juzgado que esté de juicios rápidos y órdenes de protección incrementará la plantilla con dos funcionarios más de los Cuerpos de Gestión o de Tramitación.

-                    Juzgados de lo Penal: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A., un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. para cada Juzgado y un funcionario del Cuerpo de Auxilio judicial  cada 4 juzgados.

-                    Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A.  en cada Juzgado y un Auxilio para todos.

-                    Juzgados de lo Social: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A.  en cada juzgado y un Auxilio para todos.

-                    Juzgado de Vigilancia Penitenciaria: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. en cada uno y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para estos y para los de Menores.

-                    Juzgado de Menores: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A.  o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A.

-                    Servicio Común de Notificaciones y Embargos: un funcionario del cuerpo de Gestión P.A., un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. y dos  funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.

-                    Decanatos y Servicios Comunes de Registro y Reparto: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A, un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A.  y un Auxilio en Zaragoza; Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A o n funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A.en Huesca y Teruel.

-                    Registro Civil Único: Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 2 de Tramitación Procesal y Administrativa y uno de Auxilio Judicial. Se procurará que 3 de ellos atiendan de forma telemática y 1 presencial.

5º Oficinas de Atención a las Víctimas: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A.  en cada oficina.

6º Juzgados de Paz y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz: un funcionario por cada órgano.

7º Fiscalía:

-                    Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón: Un/a funcionario/a del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Un funcionario de la Unidad de Apoyo.

-                    Fiscalía Provincial de Zaragoza:
Ciudad de la Justicia: 4 funcionarios (1 del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa; 2 del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y 1 del Cuerpo de Auxilio Judicial) más 1 de guardia.

-                    Sección de Menores: 2 funcionarios del cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. (de cualquier Cuerpo), a petición de la Fiscalía Delegada.


-                    Palacio de Justicia (TSJ y Audiencia Provincial) 1 funcionario/a de cualquier Cuerpo.

-                    Fiscalía Provincial de Huesca: 3 funcionarios (2 del Cuerpo de Gestión o Tramitación Procesal y Administrativa y 1 del Cuerpo de Auxilio Judicial)

-                    Fiscalía Provincial de Teruel: 3 funcionarios (de cualquier Cuerpo)

-                    Secciones Territoriales de Calatayud y Alcañiz: 1 funcionario en cada una.

8) Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses:

             Zaragoza:
- Los médicos forenses de guardia de cada zona (1 en Zaragoza y 2 para la provincia con posibilidad de apoyo al médico Forense de Zaragoza si fuera preciso) y 1 funcionario de Guardia en la sede de la Ciudad de la Justicia.
- Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o del Cuerpo de Tramitación P.A.  en la sede del IMLA.
  - Dos auxiliares de autopsias, un Técnico de laboratorio y un equipo psico-social.

Huesca:
-                   1 médico forense, un funcionario del cuerpo de Gestión P.A.  o un funcionario del cuerpo de Tramitación P.A, y con disponibilidad inmediata, un auxiliar de autopsias y un equipo psicosocial.

Teruel:
1 médico forense, un funcionario del cuerpo de Gestión P.A.  o un funcionario del cuerpo de Tramitación P.A, y con disponibilidad inmediata, un auxiliar de autopsias y un equipo psicosocial.




Los servicios esenciales son los acordados ayer por el Ministerio de Justicia, CGPJ y FGE, es decir, los siguientes:

1.- Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables.

2.- Internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C.
3.- Medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 CC.

4.- Registro Civil: Expedición de licencias de enterramiento;  celebración de matrimonios
in articulo mortis; e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio.

5.- Los servicios de guardia, exclusivamente a efectos de detenidos e incidencias.

6.-Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.

7.- Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

8.- Ordenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

9.- Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

10.- En el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables, Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente  medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y Recursos contencioso- electorales.
Igualmente, procedimientos de autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e  impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

11.- En el orden Jurisdiccional Social la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes.

12.- En general los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa  la obtención de la tutela judicial reclamada).

El horario de trabajo no varía, como tampoco el horario de atención al público.

En cuanto a las medidas de protección sanitaria, la Orden establece lo siguiente:  

1. Se extremará la limpieza y desinfección de las instalaciones. 




2. Se recomienda adoptar medidas generales de protección individual de enfermedades respiratorias, tales como: 


· Realizar una higiene de manos frecuente (lavado con agua y jabón o soluciones alcohólicas), especialmente después de contacto directo con personas enfermas o su entorno. 

· Evitar el contacto estrecho con personas que muestren signos de afección respiratoria, como tos o estornudos. 

· Mantener una distancia de un metro aproximadamente con las personas con síntomas de infección respiratoria aguda. 

· Cubrir la boca y nariz al toser o estornudar y lavarse las manos.

La DGA nos ha informado que en estos momentos no puede suministrar mascarillas. 
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