RESOLUCIÓN DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS,
DE NUEVAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ARAGÓN EN RELACIÓN AL COVID-19 (ENLACE)
Una
vez dictada Resolución en el día de ayer de este Centro Directivo sobre medidas
de contingencia iniciales en relación con el coronavirus COVID-19, y
habiéndose adoptado en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Aragón nuevas medidas que incluyen el cierre de centros educativos y, para el caso de que se
decidiera en el futuro el cierre de centros de día de mayores o de personas con discapacidad, procede
adoptar nuevas medidas que faciliten al personal al servicio de nuestra
Administración la necesaria atención de menores o mayores dependientes. Por otra parte, debe proporcionarse
información sobre el procedimiento a seguir cuando se producen períodos de aislamiento o contagio del personal
provocados por el mencionado virus,
considerados como situación asimilada al accidente de trabajo a efectos de la
prestación económica de incapacidad temporal por parte de la Seguridad Social.
Las presentes medidas de
carácter organizativo, dictadas al amparo de las competencias en materia de función pública, tendrán el carácter
temporal que determinen las indicaciones de las autoridades competentes
y se adoptan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 51 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Las
medidas que se indican a continuación tienen carácter transitorio y su
aplicación evolucionará en función de los
distintos escenarios que se vayan marcando por parte de las autoridades
sanitarias competentes y sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las
necesidades del servicio y de su disposición, cuando se
les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados por esta
Administración.
Primero.- Para el
personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que tenga
a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de
centros educativos o, en su caso, centros de
día de mayores o de personas con discapacidad, serán de aplicación
las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes
determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de
personal si fueren necesarias de acuerdo con sus peculiaridades.
a) Flexibilización
y/o reducción de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos reglamentariamente en los
respectivos ámbitos.
b)
En el caso de que sea
imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la
consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público. Esta circunstancia se acreditará
con un informe del responsable jerárquico que corresponda.
c) En el
caso de que ambos progenitores o responsables del menor o mayor dependiente tengan la condición de
personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrán disfrutar de
estas medidas simultáneamente.
Segundo.-
En los servicios de atención al público,
priorizar la atención telefónica y telemática.
Para
el caso de ineludible atención presencial, se establecerán, si fuese necesario,
los turnos imprescindibles para garantizar la
prestación del servicio con el menor número de personal posible y restringiendo el
acceso del público a las zonas no específicas de atención.
Tercero.- Al objeto de aliviar la
presión asistencial de los facultativos del servicio público de salud, para justificar
los días de ausencia por enfermedad no relacionada con el Covid-19 o accidente que no den lugar a incapacidad temporal
(hasta 4 días), y de manera excepcional en tanto deban mantenerse las
medidas de contención decretadas por las autoridades de salud pública, no se
requerirá la presentación de justificante de asistencia médica, bastando para
acreditar estas ausencias la declaración responsable del personal afectado con
la conformidad de su superior jerárquico.
Cuarto.- Con el fin de garantizar la protección
del personal afectado durante los periodos de separación preventiva de
la actividad y de establecer la deseable homogeneidad en la gestión de las situaciones de
incapacidad temporal, se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:
a)
El personal al servicio de la
Comunidad Autónoma de Aragón que no preste servicios en el SALUD, al que el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales haya indicado
la necesidad de causar baja en el trabajo por motivo de su exposición al COVID-19, deberá dirigirse por vía telefónica
(consulta no presencial) a su Médico de Atención Primaria, al objeto de que le sea expedido el correspondiente
Parte de Bala por enfermedad común. Así
mismo, este personal deberá informar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
quién es su médico de Atención Primaria.
Los
Médicos del Trabajo de las Unidades de Prevención del Gobierno de Aragón remitirán al correo
electrónico del Médico de Atención Primaria de la persona afectada por la medida, el correspondiente informe al objeto
de que se pueda confirmar la procedencia de la expedición del Parte de
Baja.
De esta misma forma se
actuará con las mujeres embarazadas y las personas especialmente sensibles.
b)
En caso de contagio efectivo de la
enfermedad cuando la misma se haya contraído con causa exclusiva en la
realización del trabajo en los términos que señala en artículo 156
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
se procederá a la tramitación del correspondiente Parte de Bata por Accidente de Trabaio ante
la Mutua de Accidentes de Zaragoza.
Igual
medida se adoptará en los casos en que, durante el periodo de separación
preventiva de su actividad asistencial, la persona afectada sea diagnosticada
de infección por virus SARS-CoV-2 (COVID-19), en cuyo caso
la fecha del hecho causante vendrá determinada por la fecha de
inicio del periodo de separación preventiva de su actividad asistencial.
Quinto.- Las Secretarías Generales Técnicas
u órganos equivalentes determinarán los puestos de trabajo y
procedimientos susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo,
siguiendo las pautas y procedimientos que ha determinado
Aragonesa de Servicios Telemáticos.
Sexto.- Se recuerda a todo el personal que la
no asistencia al puesto de trabajo como consecuencia de la
aplicación de las medidas precedentes, supone una limitación a la movilidad equivalente a la
que es de aplicación en supuestos de Incapacidad Temporal.
Séptimo.- El personal del Servicio Aragonés
de Salud, del Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales y del Instituto Aragonés de Servicios
Sociales, de la Administración de Justicia, así como el resto del personal del
Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón se régirá por estas instrucciones así como por las
instrucciones específicas que se dicten desde los respectivos ámbitos previa comunicación
a la Dirección General de Función Pública por parte de los responsables de Recursos Humanos
de los respectivos órganos.
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