SALUD LABORAL. CC.OO. DENUNCIA SITUACIÓN VIOLENCIA DE GENERO. DISFUNCIONES


23 mar 2020




El pasado miércoles,  18-3-2020, CC.OO. presento solicitud-denuncia ante el Juzgado Decano.  De dicho escrito, se envió notificación a la Dirección General para su conocimiento.

De igual forma al día siguiente un Delegado de Prevención de CC.OO mantuvo una conversación con los responsables de Violencia núm. 1, entregándoles copia del escrito. Así mismo, se dejó esta comunicación en los Despachos de los responsables judiciales de Violencia núm. 2 quienes no se encontraban en ese momento

Nos costa, que este mismo día, el Magistrado-Juez Decano se puso en contacto con los responsables de este Juzgado.

Os resumimos:

Ante la Alerta Sanitaria actual,  y a requerimiento de compañeros, respecto de la forma y el lugar en la que  se están realizando  o se ha venido realizando los  Juicios Rápidos y otros actos en la Secretaría Judicial donde trabajan todos los compañeros, y  la consecuente aglomeración de operadores jurídicos y partes implicadas alrededor de la mesa del funcionario,   es preciso decir con claridad, que esta situación es vergonzosa:

·       No se respeta la dignidad de los ciudadanos implicados en el proceso judicial.

·       No se respeta la intimidad de las partes.

·       No se respeta el derecho a la ciudadanía a realizar el acto judicial en lugar idóneo, con la debida confidencialidad, respecto del resto de la Secretaría y otros usuarios que en ese momento pueden estar o pueden acudir a realizar consulta u otra actuación judicial.

·       En ocasiones, puede que no se respeta el principio de inmediación y el ciudadano  realiza el acto judicial o declaración sin la presencia de quien está obligado a ello.

·       Y ya,  por si fuera poco lo anterior, entrando especialmente en el Tema Sanitario,  La celebración de un Juicio Rápido en la Secretaría implica que en un espacio de alrededor de 4 metros cuadrados se reúnen al menos 7 operadores jurídicos, y en la Sala de Apoyo,  por la disposición de una única mesa central y sus sillas, el espacio es de unos 6 metros cuadrados para el mismo número de personas. No se respeta la distancia de seguridad recomendada por el Ministerio de Sanidad, tampoco por la Administración competente se ha hecho entrega del material interesado: mascarillas, guantes, desinfectantes,  etc.

Como veis, están NO son las formas de actuar que propugna y difunde el C.G.P.J.

La LPRL, dice: Ante una situación de riesgo calificada como «grave e inminente», la ley no sólo obliga al empresario a tomar todo tipo de medidas preventivas sino que, además, reconoce el derecho de los trabajadores/as a paralizar el trabajo. Si se detecta que las condiciones de trabajo son peligrosas, presentándose una situación de riesgo grave e inminente, los trabajadores pueden negarse a trabajar.

La norma es clara, hacen falta dos condiciones para que un riesgo pueda ser considerado grave e inminente:
Que la exposición al riesgo se pueda producir de forma inmediata.
Que esa exposición suponga un daño grave para la salud de los trabajadores/as, aunque este daño no se manifieste de forma inmediata.
En este sentido, por ejemplo, se puede considerar como «riesgo grave e inminente» la  posible exposición al COVID-19, pues no parece que haya duda que en la Secretaria de estos órganos Judiciales se pueden producir las dos condiciones citadas.


         En dicha solicitud-denuncia se interesó:

1º)  Que todas las actuaciones judiciales en las que debe intervenir el Magistrado-Juez o Letrado no vuelvan a realizarse en la Secretaría Judicial por motivos de SALUD PUBLICA.  Que estas,  en atención al número de partes que intervengan en el acto, se hagan  SIEMPRE, bien en una Sala de Apoyo o  bien en una Sala de Vistas. Nunca más en la Secretaría por motivos de dignidad, intimidad, confidencialidad de las partes etc.

2º) Que en estas actuaciones judiciales a realizar fuera de la Secretaría, se encuentre SIEMPRE presente el responsable que tiene la obligación por Ley. Principio de inmediación.

3º) Que todos los Juicios o Vistas se proceda a su grabación. Para eso están las Salas y para eso los medios de reproducción que la Administración ha puesto a disposición de Juzgados y Tribunales. Obligación impuesta en la L.O.P.J.

         En dicho escrito también se notificó de que si se procedía a celebrar algún Juicio o Actuación Judicial en la Secretaria de estos órganos judiciales, y en este caso,  por motivos de Salud Laboral, y a requerimiento de cualquier trabajador, CC.OO. se personaría en las dependencias,  y tras los trámites oportunos, en su caso, acordar la paralización de la actividad laboral en la Secretaria Judicial, todo ello conforme a lo previsto en la L.P.R.L., pudiendo, por supuesto continuarse el Acto Judicial donde lo considere oportuno el responsable judicial y/o Letrado, siempre que reúna el lugar la condiciones de seguridad para la salud.    Al mismo tiempo se daría traslado a la Autoridad Laboral, Autoridad Competente, Servicio de Prevención respectivo y al Ministerio de Sanidad.

       De igual forma se informó, que en cualquier momento, y a requerimiento del trabajador, si nos comunican que produce alguna disfunción más, especialmente la falta de presencia en el acto judicial de quien tiene que estar presente por Ley, CC.OO denunciaría estas posibles disfunciones ante los  órganos de inspección de los Cuerpos respectivos (Magistrados, Letrados,  Fiscales). Para que tras el trámite oportuno, procedan, en su caso, a depurar las posibles responsabilidades en las que se hubiere podido incurrir.

        CC.OO espera, que no sea necesario llegar más lejos.  Parece ser que lo expuesto va a reconducirse en estos Juzgados de Violencia de Genero para siempre.  Si no es así procederemos, conforme a lo expuesto.

     SALUD LABORAL, DIGNIDAD, RESPETO, INTIMIDAD, CONFIDENCIALIDAD PARA LAS PARTES IMPLICADAS EN CUALQUIER PROCESO JUDICIAL: NOS DEBEMOS A LA CIUDADANÍA.

     PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. NO MAS DISFUNCIONES.

     Seguiremos informando,



Imprimir artículo