El pasado miércoles,
18-3-2020, CC.OO. presento solicitud-denuncia ante el Juzgado Decano. De dicho escrito, se envió notificación a la
Dirección General para su conocimiento.
De igual forma al día siguiente un Delegado de
Prevención de CC.OO mantuvo una conversación con los responsables de Violencia
núm. 1, entregándoles copia del escrito. Así mismo, se dejó esta comunicación en los Despachos de los responsables judiciales de Violencia núm.
2 quienes no se encontraban en ese momento
Nos costa, que este mismo día, el Magistrado-Juez
Decano se puso en contacto con los responsables de este Juzgado.
Os resumimos:
Ante la Alerta Sanitaria actual, y a requerimiento de compañeros, respecto de la forma y el lugar en la
que se están realizando o se ha venido realizando los Juicios Rápidos y otros actos en la Secretaría
Judicial donde trabajan todos los compañeros, y la consecuente aglomeración de operadores
jurídicos y partes implicadas alrededor de la mesa del funcionario, es
preciso decir con claridad, que esta
situación es vergonzosa:
·
No se
respeta la dignidad de los ciudadanos implicados en el proceso judicial.
·
No se
respeta la intimidad de las partes.
·
No se
respeta el derecho a la ciudadanía a realizar el acto judicial en lugar idóneo,
con la debida confidencialidad, respecto del resto de la Secretaría y otros
usuarios que en ese momento pueden estar o pueden acudir a realizar consulta u
otra actuación judicial.
·
En
ocasiones, puede que no se respeta el principio de inmediación y el
ciudadano realiza el acto judicial o
declaración sin la presencia de quien está obligado a ello.
·
Y ya, por si fuera poco lo anterior, entrando especialmente en el Tema
Sanitario, La celebración de un
Juicio Rápido en la Secretaría implica que en un espacio de alrededor de 4
metros cuadrados se reúnen al menos 7 operadores jurídicos, y en la Sala de
Apoyo, por la disposición de una única
mesa central y sus sillas, el espacio es de unos 6 metros cuadrados para el
mismo número de personas. No se respeta
la distancia de seguridad recomendada por el Ministerio de Sanidad, tampoco por
la Administración competente se ha hecho entrega del material interesado:
mascarillas, guantes, desinfectantes,
etc.
Como veis, están NO son las formas de actuar que
propugna y difunde el C.G.P.J.
La LPRL, dice: Ante una situación de riesgo calificada
como «grave e inminente», la ley no sólo obliga al empresario a tomar todo tipo
de medidas preventivas sino que, además, reconoce el derecho de los
trabajadores/as a paralizar el trabajo. Si se detecta que las condiciones
de trabajo son peligrosas, presentándose una situación de riesgo grave e
inminente, los trabajadores pueden negarse a trabajar.
La norma es clara, hacen falta dos condiciones para
que un riesgo pueda ser considerado grave e inminente:
Que la exposición al riesgo se pueda producir de
forma inmediata.
Que esa exposición suponga un daño grave
para la salud de los trabajadores/as, aunque este daño no se manifieste de
forma inmediata.
En este sentido, por ejemplo, se puede considerar como
«riesgo grave e inminente» la posible exposición
al COVID-19, pues no parece que haya duda que en la Secretaria de estos órganos
Judiciales se pueden producir las dos condiciones citadas.
En
dicha solicitud-denuncia se interesó:
1º)
Que todas las actuaciones
judiciales en las que debe intervenir el Magistrado-Juez o Letrado no vuelvan a realizarse en la Secretaría
Judicial por motivos de SALUD PUBLICA.
Que estas, en atención al número
de partes que intervengan en el acto, se hagan SIEMPRE, bien en una Sala de Apoyo o bien en una Sala de Vistas. Nunca más en la
Secretaría por motivos de dignidad,
intimidad, confidencialidad de las partes etc.
2º) Que en estas actuaciones judiciales
a realizar fuera de la Secretaría, se encuentre SIEMPRE presente el responsable
que tiene la obligación por Ley. Principio
de inmediación.
3º) Que todos los Juicios o Vistas se
proceda a su grabación. Para eso están las Salas y para eso los medios de
reproducción que la Administración ha puesto a disposición de Juzgados y
Tribunales. Obligación impuesta en la
L.O.P.J.
En dicho escrito también se notificó de
que si se procedía a celebrar algún Juicio o Actuación Judicial en la
Secretaria de estos órganos judiciales, y en este caso, por motivos
de Salud Laboral, y a requerimiento de cualquier trabajador, CC.OO. se
personaría en las dependencias, y tras
los trámites oportunos, en su caso, acordar la paralización de la actividad
laboral en la Secretaria Judicial, todo ello conforme a lo previsto en la
L.P.R.L., pudiendo, por supuesto continuarse el Acto Judicial donde lo
considere oportuno el responsable judicial y/o Letrado, siempre que reúna el
lugar la condiciones de seguridad para la salud. Al
mismo tiempo se daría traslado a la Autoridad Laboral, Autoridad Competente,
Servicio de Prevención respectivo y al Ministerio de Sanidad.
De igual forma se informó, que en
cualquier momento, y a requerimiento del trabajador, si nos comunican que
produce alguna disfunción más, especialmente la falta de presencia en el acto
judicial de quien tiene que estar presente por Ley, CC.OO denunciaría estas posibles disfunciones ante los órganos de inspección de los Cuerpos
respectivos (Magistrados, Letrados, Fiscales).
Para que tras el trámite oportuno, procedan, en su caso, a depurar las posibles
responsabilidades en las que se hubiere podido incurrir.
CC.OO espera, que no sea necesario
llegar más lejos. Parece ser que lo
expuesto va a reconducirse en estos Juzgados de Violencia de Genero para
siempre. Si no es así procederemos,
conforme a lo expuesto.
SALUD LABORAL, DIGNIDAD, RESPETO, INTIMIDAD,
CONFIDENCIALIDAD PARA LAS PARTES IMPLICADAS EN CUALQUIER PROCESO JUDICIAL: NOS
DEBEMOS A LA CIUDADANÍA.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. NO MAS DISFUNCIONES.
Seguiremos informando,