SERVICIOS MÍNIMOS COVID 19. DUDAS INTERPRETACIÓN


26 mar 2020



Tras varias consultas, realizadas por compañeros en diferentes partidos Judiciales de Aragón,  en cuanto a la forma de establecer los correspondientes turnos rotatorios entre la plantilla existente en cada órgano judicial, es preciso trasladaros:
CC.OO, informa que todas las Resoluciones dictadas hasta ahora por la Directora General de la Administración de Justicia que establece la dotación de personal para prestar los Servicios Esenciales, consta, en todas ellas,  literalmente lo siguiente:

 “En el Establecimiento de los correspondientes turnos se tendrá en cuenta:
. Estos servicios esenciales deberán ser prestados de forma rotatoria en turnos diarios, quedando excluidas aquellas personas que padezcan patologías que sean susceptibles de agravarse por el contagio del COVID-19, establecidas en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 16 de Marzo de 2020, también quedarán excluidos aquellos funcionarios que se encuentren de permiso o lo hayan solicitado por deber inexcusable para la atención de menores o mayores que estén bajo su dependencia.
 Las personas concretas que deben cubrir cada uno de los turnos serán designado por el fiscal jefe, letrado de la Administración de Justicia o directores de IMLs, responsables funcionales de sus respectivas unidades, en caso de no contar la unidad concreta con funcionarios suficientes o de la categoría indicada para cubrir los servicios esenciales, estos deberán ser completados con los funcionarios integrantes de cada bloque y, en su caso, apartado indicado. En la medida de lo posible, se procurará formar equipos en aquellos casos en los que en los turnos haya más de un integrante, a fin de minimizar la posibilidad de contagio.”

Tras lo trascrito , es evidente,  por un lado, que en todos los Partidos Judiciales de Aragón que tienen 2 Juzgados (Fraga, Barbastro, Monzón, Jaca,  Ejea de los Caballeros, Calatayud,  La Almunia de Doña Godina y Alcañiz), que quien designa al Servicio Mínimo es el responsable funcional (en este caso, el LAJ) y por el otro, que esta designación tal y como se expresa, deberá ser prestada por el funcionario de forma rotatoria en turnos diarios conforme al numero determinado en la propia resolución, debiendo quedar excluidos de la plantilla a rotar todos aquellos compañeros que puedan tener derecho a quedar exentos si así lo han interesado.
Tras lo expuesto, mientras haya plantilla suficiente a rotar, ningún funcionario debe de acudir a la actividad laboral de forma rotatoria más de un día laborable, este de guardia o no el juzgado en cuestión. Sin perjuicio, de que si la prestación del Servicio lo requiere vayan incorporándose al Servicio los funcionarios que por el LAJ sean llamados a prestarlo
Si tenéis alguna duda o alguno problema con el establecimiento de los turnos por parte, en este caso, del responsable funcional, o cualquier otra duda al respecto sobre la aplicación de los Servicios Mínimos, podéis poneros en contacto con el Local Sindical de CC.OO. al Tlfo. 976208902 o al móvil 690055783. Si procede, nosotros estableceremos comunicación con el respectivo responsable funcional.
ANIMO,  seguimos cumpliendo con profesionalidad los Servicios Mínimos que nos correspondan.  Adoptando por nuestra parte, todas las medidas individuales de protección que podamos, pero no sólo en la actividad laboral.   Todo esto pasará.
Seguiremos informando,

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