La DGA dictará hoy una resolución estableciendo qué personal ha de atender presencialmente a los Juzgados y Fiscalías de Aragón, a un nivel similar al anterior al 31 de marzo. ¿Es legal?


14 abr 2020


La Dirección General de Justicia de Aragón dictará a lo largo de la mañana de hoy una resolución por la que adaptará a la Administración de Justicia de Aragón la resolución del Ministerio de Justicia de ayer, lo que supondrá que acabe el régimen de disponibilidad con que se han atendido las pocas diligencias relativas a los servicios esenciales tramitados estos días en todos los órdenes jurisdiccionales salvo el penal, para pasar a un régimen en que aunque de forma mínima haya una dotación presencial en cada Juzgado y Oficina. Lo malo es que no sabemos para qué. 

CCOO se dirigió ayer a la Dirección General de Justicia de Aragón solicitando que en la adaptación de la resolución del Ministerio a nuestra Administración de Justicia no se supere en ningún caso la dotación establecida con carácter general por el Ministerio de Justicia y se tengan en cuenta las peculiaridades de Aragón: se concreten el número de Auxilios para los órganos unipersonales de las tres provincias, compartiendo Auxilios entre jurisdicciones en Huesca y Teruel; una mayor dotación para el Decanato de Zaragoza; atención en días alternos en la Oficina de atención a la víctima; dotaciones en los decanatos de Huesca y Teruel por número de funcionarios, con independencia de los Cuerpos a que pertenecen; dotaciones en Fiscalía que no excedan de los porcentajes establecidos en la resolución del Ministerio, mejora de la redacción de la dotación de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción con funciones de Registro civil, etc. Ya adelantamos que vista la redacción de la resolución del Ministerio de Justicia de 13 de abril VER RESOLUCION la resolución que dicte la Dirección General de Justicia de Aragón será probablemente muy similar. 

El problema no está sólo en pasar o incrementar en un funcionario o funcionaria la dotación que ha de atender de forma presencial la Oficina Judicial y Fiscal, sino el para qué. Y es allí donde CCOO muestra su más radical oposición a la resolución, pues abre la puerta para la práctica de diligencias en todo lo que no sean servicios esenciales, contraviniendo el Real Decreto 463/2020, de declaración del Estado de Alarma, y sus sucesivas prórrogas, en tanto en cuanto no se modifique la Disposición Adicional Segunda de dicho Real Decreto.

La suspensión de los plazos procesales con carácter general y la determinación de las actuaciones exceptuadas de esta suspensión no se la inventado CCOO, ni acordado el Ministerio de Justicia, ni mucho menos el CGJP que juega a ser el gobierno (alguien debería plantearse reducir sus competencias a lo estrictamente establecido en la Constitución, y perseguir su usurpación constante de funciones). La suspensión de plazos procesales y la determinación de las actuaciones exceptuadas de dicha suspensión, lo que después se ha venido a denominar "servicios esenciales", está regulada y establecida en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. Es el Gobierno de la Nación el que establece, mediante Real Decreto, qué actuaciones cabe hacer y qué no durante el estado de alerta. 

Tras dictarse este Real Decreto, el Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 18 de marzo VER ACUERDO (y por tanto, anterior al confinamiento extremo de las dos últimas semanas), estableció en su punto tercero que "durante el periodo de suspensión de los plazos procesales no procederá en ningún caso la presentación de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las Instrucciones y Acuerdos dictados al efecto por la Comisión Permanente. Ignorar estas prohibiciones y limitaciones supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma en la medida en que la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 debe entenderse suspendida".

Por si existía alguna duda de que no cabe tramitar nada que no se refiera a las actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables, la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Ley 10/2020 establece que “los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo".

Pese a todo lo anterior, pese a que no se ha modificado la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto de Estado de Alerta, ahora llegan Ministerio de Justicia y Consejo General del Poder Judicial, y dicen que podemos practicar diligencias en los llamados servicios no esenciales, siempre y cuando no se abra plazo alguno. ¿Qué rayos es esto? ¿Cómo es posible que lo que ayer contrariaba la finalidad de la declaración del estado de alerta hoy, sin cambio normativo alguno, ya sea posible?

El Ministerio de Justicia, y así probablemente lo dirá la resolución de la DGA, establece en la disposición primera que debe prestarse en todo caso los siguientes servicios: ... 

- El registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática ... y su reparto a los órganos competentes, para asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales; recomendándose a estos efectos a abogados, procuradores y graduados sociales una ponderación o moderación en la presentación de escritos para hacer más viable el reparto.

- La llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles.

En Aragón, si los procedimientos ya están iniciados, lo habitual (salvo en la guardia penal)  es que los escritos que se presenten lleguen a las bandejas de entrada de cada Juzgado y procedimiento, por lo que para cumplir con el primero de estos cometidos bastaría con la aceptación del escrito. Y si el procedimiento es nuevo habrá que registrarlo y repartirlo por el Juzgado Decano, y el Juzgado correspondiente aceptarlo. Pero además quiere, sin otro límite que los medios personales, cuya dotación para la atención presencial han modificado ya seis veces durante esta crisis, que se tramiten todas las demás diligencias no referidas a servicios esenciales. Todo esto contraviene lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, del estado de alarma, tal y como manifestó el Consejo General del Poder Judicial en su reunión de 18 de marzo. ¿No nos está obligando el Ministerio de Justicia a incumplir la ley? 

Como el Ministerio y el CGPJ son conscientes del berenjenal en que se han metido, el Consejo acude en el día de ayer a la ayuda del primero, y dicta un acuerdo VER ACUERDO que establece lo siguiente:

"En relación con las actuaciones y servicios no esenciales, podrán realizarse todas aquellas actuaciones procesales que no estén vinculadas a un término o plazo procesal, sujetos a la regla de la interrupción o suspensión establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, y que puedan ser llevadas a cabo con los medios personales que, de forma consensuada con este Consejo General del Poder Judicial y los órganos de gobierno del Poder Judicial, fijen el Ministerio de Justicia y las Administraciones prestacionales. 

De este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba quedar suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. Dichas actuaciones y servicios se realizarán de acuerdo con los medios personales disponibles, cuya suficiencia se valorará semanalmente por la comisión mixta del Consejo General del Poder Judicial-Ministerio Justicia".

Esta interpretación del CGPJ contraviene, reiteramos, la de 18 de marzo, y lo que es más grave, la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de estado de alerta. Salvo que el Consejo de Ministros de hoy modifique dicho Real Decreto, el Ministerio y CGPJ, se supone que guardianes del cumplimiento de la legalidad vigente, nos obligan a incumplir la ley.

Es evidente que la suspensión de los plazos procesales establecida en el Real Decreto 463/2020 no significa la inhabilidad de los días, porque si no ni siquiera se podrían haber practicado muchas de las diligencias de los servicios esenciales. Pero esto no justifica que mientras dure el estado de alarma y su regulación podamos tramitar diligencias que no sean urgentes e inaplazables. 

La situación a la que nos han llevado Ministerio y CGPJ es ridícula, y deja bien clara su competencia, más bien su falta, para estar al mando de sus respectivas administraciones. ¿Van a acudir los jueces a los puestos de trabajo para minutar y decirnos hasta dónde podemos tramitar en cada procedimiento? ¿Cómo pretenden que tramitemos diligencias no esenciales si la dotación del personal sigue siendo mínima por el estado de confinamiento? Si la notificación de cada resolución abre un plazo para su recurso ¿dictamos una única resolución en cada procedimiento y lo dejamos? ¿No sería mucho más lógico esperar a la modificación de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020?. 

El siguiente paso es evidente: dado que los medios personales no hacen posible el registro y reparto de los asuntos y la llevanza de los procedimientos no esenciales, aumentamos la dotación de dichos medios personales. 

Es probable que más pronto que tarde, incluso hoy mismo, se acuerde la modificación del Real Decreto 463/2020 y se alce la suspensión de los plazos procesales, o de algunos plazos procesales. Si se alzan hoy, sería a juicio de CCOO una gravísima contradicción con lo que día tras día nos reitera el Presidente del Gobierno, de que seguimos en fase de confinamiento. 

El aumento de la dotación presencial en los Juzgados y Fiscalías se está haciendo obviando por completo la situación que vive el país, con miles de muertos y de personas contagiadas. Lo dicen las autoridades sanitarias, estamos en una meseta en la que alzar las medidas de confinamiento pueden suponer un repunte en el número de personas contagiadas, de personas fallecidas, y en el colapso de los hospitales. Que por un mes o 15 días más este Ministerio de Justicia y este CGPJ puedan contribuir a echar por la borda todos los esfuerzos que estamos haciendo el conjunto de la ciudadanía, parece ruin. Que se pueda poner en riesgo la salud de los miles de funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia mientras sus señorías siguen en sus casas, parece cobarde. Cada contagio que se produzca a partir de mañana en nuestra Administración será responsabilidad directa de quienes, irresponsablemente, han acordado que acudamos al centro de trabajo mientras que en el resto del día debemos quedarnos encerrados en casa. Esta gente es la que gestiona la Administración de Justicia en España. 
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