CCOO se compromete a defender en la reforma de la Oficina Judicial los derechos de los Gestores de los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos


22 feb 2010


Tras la publicación de la reforma de la LOPJ en el BOE de 26 de diciembre de 2003 se modificaron las competencias de los funcionarios de la Administración de Justicia en relación con los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos.

Anteriormente las competencias para la mayoría de los actos de comunicación citados correspondían a los Gestores, y sólo una pequeña parte de los mismos al Cuerpo de Auxilio, pero a partir de la modificación legislativa la totalidad de esos actos de comunicación corresponden al Cuerpo de Auxilio Judicial.

Hasta el momento, este cambio de competencias no se podía aplicar porque no habían entrado en vigor la reforma de las Leyes Procesales (artículo 152 de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ley 13/2009 de 3 de noviembre).

Al entrar en vigor esta reforma el próximo 5 de mayo de 2010, en el que las competencias entre el Cuerpo de Gestión y Auxilio se modifican en el sentido expresado (manteniendo las mismas que en la actualidad en lo que se refiere a los embargos y lanzamientos), pudiera intentar alguna Administración, como ya ha manifestado (Ministerio de Justicia o CCAA con competencias), suprimir plazas de Gestión de los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos (SCNE).

Si eso ocurriera, además de nuestra oposición a la medida, CCOO no va a tolerar a ninguna Administración que pretenda vulnerar alguno de los siguientes derechos de estos compañeros:

- Los Gestores de los SCNE cuyas plazas se pretendan suprimir deben seguir percibiendo iguales retribuciones que las que tenían antes de la supresión de sus puestos de trabajo.
- Se les debe adscribir de forma forzosa al mismo centro de trabajo, gozando de la preferencia absoluta para concursar en puestos de igual retribución y mismo tipo de destino.
- Deben gozar de la exención del período de congelación para concursar si el afectado se encontrara en esa situación.
- No deben tener obligación de optar en los concursos de traslado a puestos de trabajo de inferior retribución, si no existieran plazas vacantes de puestos de trabajo idénticos al que ocupa en el momento de la supresión de la plaza
- Se debe garantizar la preferencia de los voluntarios sobre los forzosos, y en caso de no existir un número suficiente de voluntarios, se tendrá en cuenta la antigüedad en el Cuerpo, de conformidad con el art. 52 del RD 249/1996.

Sin perjuicio de lo anterior, CCOO exigirá en cualquier territorio la creación además de un número, al menos, igual de funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial que de Gestión se pretendieran suprimir.

CCOO DEFENDERÁ A ESTOS COMPAÑEROS CON TODOS LOS MEDIOS NECESARIOS PUES NO VAMOS A ACEPTAR QUE SUS DERECHOS SE VULNEREN.
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