La DGA se inventa las suplencias en el ámbito de la Administración de Justicia y las implanta sin negociación previa


27 oct 2010



Debe ser que la Dirección General de Justicia tiene “alguna fibra sensible” que cada cierto tiempo le provoca un tic y le hace saltarse a la torera la legalidad y el derecho de negociación con las organizaciones sindicales cualquier cuestión que afecte a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, en este caso la provisión de puestos de trabajo.

Así, y tal como nos lo habían anunciado en la última mesa sectorial celebrada en el mes de septiembre, la Dirección General de Justicia de Aragón, para paliar los problemas que han venido surgiendo en todos aquellos órganos en que sólo existe un funcionario de Auxilio Judicial y su sustitución en caso de vacaciones, permisos, enfermedad, etc, que incluso dio lugar a dos expedientes disciplinarios que se negaron a seguir sustituyendo en las condiciones en que lo estaban haciendo (expedientes que finalmente se han archivado), y que CCOO ha denunciado hasta la saciedad, decidió dar un paso adelante y dos atrás, dándole la vuelta al problema pero sin solucionarlo.

El paso atrás ha sido la publicación en el BOA de fecha 18 de octubre de la Resolución de 17 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Administración de Justicia, por la que se establecen los criterios para la designación de suplencias en la realización de tareas que tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales, a la que podéis tener acceso a través del siguiente link: Resolución sobre suplencias de funcionarios de Auxilio Judicial

El paso adelante ha sido la creación, tal y como ha defendido y reclamado CCOO desde hace mucho tiempo, de un Servicio Común de Apoyo en la ciudad de Zaragoza a los funcionarios de Auxilio Judicial de los órganos citados, compuesto por dos funcionarios de Auxilio Judicial, y que van a cubrir en la medida de lo posible las sustituciones de los funcionarios destinados en dichos Cuerpos en casos de vacaciones, permisos, enfermedad, etc, principalmente en los órganos en que sólo hay un funcionario de dicho Cuerpo. Con dicha medida se palia en parte los efectos perversos de la Resolución ahora publicada.

Y este dicha Resolución, a juicio de CCOO es, una vez más ilegal y nula de pleno derecho. En primer lugar, se inventa y desarrolla una forma de provisión de puestos de trabajo no contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, y Promoción Profesional, lo que no cabe. En segundo lugar, dicha forma de provisión de trabajo no es sino una sustitución en toda regla, a la que simplemente le cambia el nombre, no sabemos con qué oscuro motivo. Y en tercer lugar, dicha regulación de la forma de provisión de puestos de trabajo no ha sido negociada tal y como exige el art. 37.1.c) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público. Además sorprende una norma en que su exposición de motivos es mucho más larga que su articulado, sin duda para justificar su ilegal actuar.

El régimen de sustituciones, digo suplencias, que establece dicha resolución y a la que nos remitimos, es el siguiente: los funcionarios de Auxilio Judicial se sustituyen entre sí cuando hay más de uno dentro del órgano judicial concreto; en su defecto, le sustituye uno del Servicio Común de Apoyo (que sólo hay en Zaragoza capital, como se ha explicado antes); luego por los destinados en órganos del mismo orden jurisdiccional de la localidad, según un cuadro anexo a dicha resolución; y finalmente, si no fuera posible la sustitución por ninguno de los anteriores, por los funcionarios del Decanato y Sace (que sólo existe en Zaragoza). Corresponde a las Unidades Administrativas designar qué funcionario debe realizar la sustitución, y en defecto de dichas Unidades por los Secretarios Judiciales del Juzgado Decano.

La DGA tenía dos opciones. Una, la correcta, era sentarse a negociar en la Mesa Sectorial una norma que regulase todo lo relativo a las sustituciones, no sólo en sus aspectos formales (procedimiento para la provisión por sustitución y designación de funcionario que sustituye, justa remuneración, etc), la cual podía estar incluida dentro de la Orden de regulación de provisión temporal de puestos de trabajo que establece el apartado 6.1 del Acuerdo Marco 2008 y que la DGA incumple, como otros aspectos del Acuerdo Marco. Otra, la incorrecta e ilegal, que es publicar una norma que regula las sustituciones sin negociación alguna.

La DGA ha optado por esta última, amparado por sentencias que, sorprendentemente, por un lado avalan que no constituye derecho fundamental el derecho a la negociación colectiva establecido en el art. 28.1 CE cuando se trata de funcionarios públicos; y cuando por fin reconocen dicho derecho como fundamental, dando la calidad de “negociación” a convocatorias de reunión cuando las normas ya se han publicado, comentarios colaterales hecho en conversaciones privadas, conversaciones con unas organizaciones sindicales y no con otras, etc. También se olvida la DGA de que la negociación se basa en los principios de buena fe negocial y de lealtad en la negociación.

Ahora dirá la DGA que negoció dicha norma, y así lo establece en la Exposición de Motivos de la Resolución. Lo cierto es que dicha regulación se presentó por sorpresa en Mesa Sectorial, sin traslado previo del texto para estudio; ni siquiera en el orden del día constaba que la DGA iba a presentar un texto al respecto. En la mesa la DGA expuso su criterio, las organizaciones sindicales sin tiempo para su estudio hicieron las manifestaciones que les ocurrieron en ese momento, a bote pronto, y la DGA lo dio por listo para publicación. Igual algún Juzgado dice que eso es negociar, que ha habido buena fe negocial y lealtad en la negociación …

CCOO va a recurrir dicha norma, con base a lo anteriormente expuesto, por dignidad. Aun constando que la incidencia de la norma en el partido judicial de Zaragoza va a ser más atenuada con la creación del Servicio Común de Apoyo, la norma pueda dar problemas en los partidos judiciales de Huesca y Teruel y no regula la justa remuneración de quien hace el trabajo de dos personas. Además, y fundamentalmente, no ha sido negociada y crean una figura inexistente en nuestro Estatuto Básico.

¿Tanto le costaba a la DGA hacer las cosas bien?

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