- No habrá paga extra de navidad este año. No dice nada de años sucesivos.
- A partir del año 2013, los días de asuntos propios se reducen a tres y se suprimen los días adicionales de asuntos propios o vacaciones por antigüedad.
- Durante los 3 primeros días de baja se cobrará el 50 % del sueldo y complementos; desde el día 4 al día 20, el 75 % del sueldo y complementos; desde el día 21 al día 180 (ó 90, no está claro) el 100% del sueldo y complementos; y a partir del 7 mes (o 4º mes) las retribuciones básicas y el subsidio por incapacidad temporal que abone que la Mugeju.
- Mientras no se modifique la Ley Orgánica del Poder Judicial, nuestros días de asuntos propios son 9, y tenemos derecho a la plenitud de derechos económicos durante los seis primeros meses de licencia por enfermedad.
- Se preparan nuevos recortes en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2013 respecto de las prestaciones que ofrece la Mugeju.
Relación
de medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, que afectan directamente a los funcionarios de la
Administración de Justicia.
Ø
Se suprime
durante el año 2012 la paga extraordinaria de navidad, sin que se haga mención
para años venideros (que no
obstante puede hacerse en cada Ley de Presupuestos) . El Real Decreto Ley
establece que las cantidades derivadas de esa supresión podrán destinarse en
ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones siempre que se
prevea el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, o lo que es lo mismo, que se cumplan los objetivos
del déficit. Si no se logran dichos objetivos esta cantidad se perderá.
Ø Desde el año 2013, los días de asuntos
propios (9 en la
actualidad, más 2 días a partir del 6º trienio, y 1 día adicional por trienio a partir del 8º) quedarán
reducidos a 3, sin ampliación por
antigüedad. En cuanto a las vacaciones no habrá días adicionales por antigüedad
(1 día adicional a partir del 5º trienio, y dias adicionales cada 5 años). Esta modificación entrará en vigor a
partir del año 2013. Dado que el número de nuestros días de asuntos propios
está regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, entendemos que hasta que
no se modifique dicha norma nuestros días de asuntos propios seguirán siendo
los de 9.
Ø Las retribuciones de los funcionarios de todos los Cuerpos y Carreras de la
Administración de Justicia que se encuentren de baja por enfermedad serán :
o el 50 % de las
retribuciones básicas y complementarias, desde el primer al tercer día de baja
o el 75 % de dichas retribuciones, desde el cuarto día al día
20.
o el 100 % desde el día 21 hasta el día 180 (6 meses).
o A partir del día 181 la retribuciones básicas(sueldo y
trieniois) y el subsidio por incapacidad temporal que abona la Mugeju.
Cuando
la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales
(accidente de trabajo o enfermedad profesional), la retribución a
percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como
máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran
correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la
incapacidad.
Cada Administración Pública podrá
determinar, respecto a su personal, los supuestos
en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer
un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las
retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se
considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de
hospitalización e intervención quirúrgica.
No
obstante hemos de advertir que el Real Decreto Ley regula en dos sitios esta
materia, en el artículo 9 y en la disposición adicional duodécima, con una
redacción contradictoria por cuanto en el artículo 9 se equiparan las
retribuciones que perciben los funcionarios de Justicia de baja a las del resto de los funcionarios
de la Administración de la Administración General del Estado (a partir del 4
mes, sólo retribución básica y subsidio por incapacidad abonado por la
Mutualidad). Además, La disposición derogatoria única establece, en su apartado
5, que se deroga el artículo 20.1.A del Real
Decreto Legislativo 3/2000, mientras que la Disposición final duodécima dice
que “se suspende la vigencia del artículo 20.1.A) del Real Decreto
Legislativo 3/2000”.
Estas
retribuciones son aplicables desde la
entrada en vigor del Real Decreto Ley (15 de julio) pero no son de
aplicación a los funcionarios que antes de dicha fecha se encontrasen en
situación de incapacidad temporal.
Dado
que el artículo 504.6 LOPJ establece que las licencias por enfermedad darán
lugar a plenitud de derechos económicos durante los 6 primeros meses desde la
fecha en que se solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven
del mismo proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de
hasta un mes, entendemos que las previsiones contenidas en el Real Decreto Ley
20 2012 no serán de aplicación hasta que no se proceda a la reforma de este
artículo .
Asimismo informamos que el Gobierno tiene intención de
suspender para el año 2013 las siguientes prestaciones que ofrece la Mutualidad
General Judicial:
- el subsidio por jubilación (paga que reciben los
funcionarios que se jubilan al edad de jubilación tanto en caso de jubilación
forzosa como en caso de jubilación por incapacidad)
- la ayuda por sepelio (ayuda que paga la Mutualidad en
caso de fallecimiento de un mutualista).