RECORTES EN LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA INCLUIDOS EN EL REAL DECRETO LEY 20 2012


14 jul 2012




  • No habrá paga extra de navidad este año. No dice nada de años sucesivos. 
  • A partir del año 2013, los días de asuntos propios se reducen a tres y se suprimen los días adicionales de asuntos propios o vacaciones por antigüedad. 
  • Durante los 3 primeros días de baja se cobrará el 50 % del sueldo y complementos; desde el día 4 al día 20, el 75 % del sueldo y complementos; desde el día 21 al día 180 (ó 90, no está claro) el 100% del sueldo y complementos; y a partir del 7 mes (o 4º mes) las retribuciones básicas y el subsidio por incapacidad temporal que abone que la Mugeju. 
  • Mientras no se modifique la Ley Orgánica del Poder Judicial, nuestros días de asuntos propios son 9, y tenemos derecho a la plenitud de derechos económicos durante los seis primeros meses de licencia por enfermedad. 
  • Se preparan nuevos recortes en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2013 respecto de las prestaciones que ofrece la Mugeju.


Relación de medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que afectan directamente a los funcionarios de la Administración de Justicia.

Ø      Se suprime durante el año 2012 la paga extraordinaria de navidad, sin que se haga mención para años venideros (que no obstante puede hacerse en cada Ley de Presupuestos) . El Real Decreto Ley establece que las cantidades derivadas de esa supresión podrán destinarse en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones siempre que se prevea el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, o lo que es lo mismo, que se cumplan los objetivos del déficit. Si no se logran dichos objetivos esta cantidad se perderá.

Ø      Desde el año 2013, los días de asuntos propios (9 en la actualidad, más 2 días a partir del 6º trienio, y 1 día adicional por trienio a partir del 8º) quedarán reducidos  a 3, sin ampliación por antigüedad. En cuanto a las vacaciones no habrá días adicionales por antigüedad (1 día adicional a partir del 5º trienio, y dias adicionales cada 5 años). Esta modificación entrará en vigor a partir del año 2013. Dado que el número de nuestros días de asuntos propios está regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, entendemos que hasta que no se modifique dicha norma nuestros días de asuntos propios seguirán siendo los de 9. 

Ø      Las retribuciones de los funcionarios de todos los Cuerpos y Carreras de la Administración de Justicia que se encuentren de baja por enfermedad serán :
o  el 50 % de las retribuciones básicas y complementarias, desde el primer al tercer día de baja
o  el 75 % de dichas retribuciones, desde el cuarto día al día 20.
o  el 100 % desde el día 21 hasta el día 180 (6 meses).
o  A partir del día 181 la retribuciones básicas(sueldo y trieniois) y el subsidio por incapacidad temporal que abona la Mugeju.

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

No obstante hemos de advertir que el Real Decreto Ley regula en dos sitios esta materia, en el artículo 9 y en la disposición adicional duodécima, con una redacción contradictoria por cuanto en el artículo 9 se equiparan las retribuciones que perciben los funcionarios de Justicia  de baja a las del resto de los funcionarios de la Administración de la Administración General del Estado (a partir del 4 mes, sólo retribución básica y subsidio por incapacidad abonado por la Mutualidad). Además, La disposición derogatoria única establece, en su apartado 5, que se deroga el artículo 20.1.A del Real Decreto Legislativo 3/2000, mientras que la Disposición final duodécima dice que “se suspende la vigencia del artículo 20.1.A) del Real Decreto Legislativo 3/2000”.

Estas retribuciones son aplicables desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley (15 de julio) pero no son de aplicación a los funcionarios que antes de dicha fecha se encontrasen en situación de incapacidad temporal.

Dado que el artículo 504.6 LOPJ establece que las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos económicos durante los 6 primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven del mismo proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta un mes, entendemos que las previsiones contenidas en el Real Decreto Ley 20 2012 no serán de aplicación hasta que no se proceda a la reforma de este artículo .

Asimismo informamos que el Gobierno tiene intención de suspender para el año 2013 las siguientes prestaciones que ofrece la Mutualidad General Judicial:
-   el subsidio por jubilación (paga que reciben los funcionarios que se jubilan al edad de jubilación tanto en caso de jubilación forzosa como en caso de jubilación por incapacidad)
-   la ayuda por sepelio (ayuda que paga la Mutualidad en caso de fallecimiento de un mutualista).

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